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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506153 Que, en concordancia con ello, la citada Ley en su artículo 15º dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, dispone que la citada norma tiene por objeto establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, estableciendo en su artículo 4º, que el MIMDES a través de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano DGPOA (hoy Viceministerio de Interculturalidad), es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; Que, el literal c) del artículo 7º del citado reglamento establece que una de las funciones del ente rector del citado régimen es mantener actualizados los Registros de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial y de las Reservas Indígenas; estos registros contendrán información técnica que permita adoptar las medidas necesarias de protección; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del citado reglamento establece que: “El MIMDES, a través de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano DGPOA (hoy Viceministerio de Interculturalidad), aprobará las normas complementarias necesarias para la implementación de lo regulado en el presente Reglamento,..”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, documento técnico normativo de gestión institucional que permite al Ministerio de Cultura ejecutar sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la Creación Cultural Contemporánea y Artes Vivas; la Gestión Cultural e Industrias Culturales y la Pluralidad Étnica y Cultural de la Nación; orientado a la mejora de la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, establece en el numeral 11.10 del artículo 11º que son funciones del Viceministerio de Interculturalidad expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; asimismo, el numeral 91.8 del artículo 91º establece que son funciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas elaborar y proponer al Despacho Viceministerial de Interculturalidad, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 004- 2013-VMI-MC de fecha 19 de junio de 2013, se creó en el marco de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, el Registro de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y el Registro de Reservas Indígenas; disponiéndose, en su artículo 2º, que en un plazo de sesenta (60) días, la entonces Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos (actualmente Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas) propondrá la Directiva correspondiente que regule el procedimiento de inscripción de información en los registros anteriormente señalados; Que, mediante Informe Nº 10-2013-DGPI-VMI-MC de fecha 22 de julio de 2013, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite al Despacho Viceministerial de Interculturalidad la propuesta de Directiva “Normas, Pautas y Procedimientos para el Registro de los Pueblos Indígenas en situación de contacto inicial y el registro de reservas indígenas” en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 004-2013-VMI-MC; Que, mediante Memorando Nº 249-2013-VMI/MC de fecha 19 de setiembre de 2013, el Viceministerio de Interculturalidad remite a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto el Proyecto de Directiva “Normas, Pautas y Procedimientos para el Registro de los Pueblos Indígenas en situación de contacto inicial y el registro de reservas indígenas”, con las subsanaciones correspondientes a fi n de continuar con el trámite interno y posterior aprobación; Que, mediante Informe Nº 027-2013-OOM-OGPP- SG/MC de fecha 18 de octubre de 2013, la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite su opinión técnica de conformidad con respecto al Proyecto de Directiva “Normas, Pautas y Procedimientos para el Registro de los Pueblos Indígenas en situación de contacto inicial y el registro de reservas indígenas”, la misma que hace suya la citada Ofi cina General, remitiéndola a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, para que se continúe con el trámite respectivo; Que, mediante informe Nº 506-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 25 de octubre de 2013, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable respecto a la aprobación de la directiva en mención; Estando a lo visado por el Director General (e) de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28736 Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28736 Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y la Resolución Viceministerial Nº 004- 2013-VMI-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2013-VMI/ MC “Normas, Pautas y Procedimientos para el Registro de los Pueblos Indígenas en situación de contacto inicial y el registro de reservas indígenas”, la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva “Normas, Pautas y Procedimientos para el Registro de los Pueblos Indígenas en situación de contacto inicial y el registro de reservas indígenas”, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Viceministra de Interculturalidad (e) DIRECTIVA Nº001-2013/VMI/MC NORMAS, PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE PUEBLOS INDÍGENAS EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO Y EN SITUACION DE CONTACTO INICIAL Y EL REGISTRO DE RESERVAS INDÍGENAS I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas, pautas y procedimientos sobre el funcionamiento de los Registros de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y el Registro de Reservas Indígenas, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 004-2013-VMI-MC del 19 de junio del 2013.