Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

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"Normas, Pautas y Procedimientos para el Registro de los Pueblos Indigenas en situacion de contacto inicial y el registro de reservas indigenas" en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Viceministerial Nº 004-2013-VMI-MC; Que, mediante Memorando Nº 249-2013-VMI/MC de fecha 19 de setiembre de 2013, el Viceministerio de Interculturalidad remite a la Direccion General de Planeamiento y Presupuesto el Proyecto de Directiva "Normas, Pautas y Procedimientos para el Registro de los Pueblos Indigenas en situacion de contacto inicial y el registro de reservas indigenas", con las subsanaciones correspondientes a fin de continuar con el tramite interno y posterior aprobacion; Que, mediante Informe Nº 027-2013-OOM-OGPPSG/MC de fecha 18 de octubre de 2013, la Oficina de Organizacion y Modernizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite su opinion tecnica de conformidad con respecto al Proyecto de Directiva "Normas, Pautas y Procedimientos para el Registro de los Pueblos Indigenas en situacion de contacto inicial y el registro de reservas indigenas", la misma que hace suya la citada Oficina General, remitiendola a la Oficina General de Asesoria Juridica, para que se continue con el tramite respectivo; Que, mediante informe Nº 506-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 25 de octubre de 2013, la Oficina General de Asesoria Juridica, emitio opinion legal favorable respecto a la aprobacion de la directiva en mencion; Estando a lo visado por el Director General (e) de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28736 Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28736 Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial y la Resolucion Viceministerial Nº 0042013-VMI-MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2013-VMI/ MC "Normas, Pautas y Procedimientos para el Registro de los Pueblos Indigenas en situacion de contacto inicial y el registro de reservas indigenas", la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la Directiva "Normas, Pautas y Procedimientos para el Registro de los Pueblos Indigenas en situacion de contacto inicial y el registro de reservas indigenas", en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BALBUENA MORDAZA Viceministra de Interculturalidad (e) DIRECTIVA Nº001-2013/VMI/MC NORMAS, PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE PUEBLOS INDIGENAS EN SITUACION DE AISLAMIENTO Y EN SITUACION DE CONTACTO INICIAL Y EL REGISTRO DE RESERVAS INDIGENAS I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas, pautas y procedimientos sobre el funcionamiento de los Registros de Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial y el Registro de Reservas Indigenas, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Viceministerial Nº 004-2013-VMI-MC del 19 de junio del 2013.

Que, en concordancia con ello, la citada Ley en su articulo 15º dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusion de las Poblaciones Originarias; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28736, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, dispone que la citada MORDAZA tiene por objeto establecer el regimen especial transectorial de proteccion de los derechos de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la MORDAZA y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, estableciendo en su articulo 4º, que el MIMDES a traves de la Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuano DGPOA (hoy Viceministerio de Interculturalidad), es el ente rector del Regimen Especial Transectorial de Proteccion de los derechos de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial; Que, el literal c) del articulo 7º del citado reglamento establece que una de las funciones del ente rector del citado regimen es mantener actualizados los Registros de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial y de las Reservas Indigenas; estos registros contendran informacion tecnica que permita adoptar las medidas necesarias de proteccion; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del citado reglamento establece que: "El MIMDES, a traves de la Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuano DGPOA (hoy Viceministerio de Interculturalidad), aprobara las normas complementarias necesarias para la implementacion de lo regulado en el presente Reglamento,.."; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, documento tecnico normativo de gestion institucional que permite al Ministerio de Cultura ejecutar sus areas programaticas de accion sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nacion, Material e Inmaterial; la Creacion Cultural Contemporanea y Artes Vivas; la Gestion Cultural e Industrias Culturales y la Pluralidad Etnica y Cultural de la Nacion; orientado a la mejora de la gestion publica y la construccion de un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el citado Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, establece en el numeral 11.10 del articulo 11º que son funciones del Viceministerio de Interculturalidad expedir Resoluciones Viceministeriales en el ambito de su competencia; asimismo, el numeral 91.8 del articulo 91º establece que son funciones de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas elaborar y proponer al Despacho Viceministerial de Interculturalidad, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el MORDAZA de sus competencias; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0042013-VMI-MC de fecha 19 de junio de 2013, se creo en el MORDAZA de la Ley Nº 28736, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, el Registro de Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial y el Registro de Reservas Indigenas; disponiendose, en su articulo 2º, que en un plazo de sesenta (60) dias, la entonces Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos (actualmente Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas) propondra la Directiva correspondiente que regule el procedimiento de inscripcion de informacion en los registros anteriormente senalados; Que, mediante Informe Nº 10-2013-DGPI-VMI-MC de fecha 22 de MORDAZA de 2013, la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas remite al Despacho Viceministerial de Interculturalidad la propuesta de Directiva

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