NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502285 público que goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa y, como tal, es una entidad de la administración Pública conforme a lo previsto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y sus modifi catorias, establece que la fi nalidad de la norma es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrados en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y, entre otros aspectos, señala que todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas están sometidas al Principio de Publicidad; Que, el artículo 3º de la referida norma señala que toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en el artículo 15º de la misma y, por ende, tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad; Que, asimismo el último párrafo del mencionado artículo señala que toda entidad pública debe designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, en ese sentido, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 103-2008/APCI-DE, de fecha 10 de octubre de 2008, se designó al Jefe de la Ofi cina General de Administración como funcionario responsable de brindar la información pública en el marco de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Que, resulta necesario dar por concluida la designación antes señalada, así como designar al señor Elvis Raúl Ojeda Jopuy, Asesor de la Dirección Ejecutiva de la APCI, en su reemplazo; Con las visaciones de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus normas modifi catorias y en concordancia con lo establecido en TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva Nº103-2008/APCI-DE, de fecha 10 de octubre de 2008. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Señor Elvis Ojeda Jopuy, Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), como funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad, con el fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la Entidad, en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo 3º.- Disponer, bajo responsabilidad, que las unidades orgánicas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) brinden el apoyo necesario para el desarrollo de las responsabilidades a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva al interesado, así como las unidades orgánicas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS Director Ejecutivo 982860-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Res. Nº 122-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 182-2013-OS/CD Lima, 3 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, con fecha 26 de junio de 2013, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 122- 2013-OS/CD (en adelante “Resolución 122”), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica: Edelnor, Electro Oriente, Electro Puno, Electrosur, Electro Dunas, Electro Sur Este, Electronoroeste, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa; Que, con fecha 19 de julio de 2013, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “Edelnor”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 122; Que, con fecha 23 de agosto de 2013, Edelnor amplía la información de su recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 122-2013-OS/CD. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Edelnor solicita se declare fundado su recurso y se emita una nueva resolución reconociendo los montos indicados en el Anexo 7 de su Recurso de Reconsideración, donde se encuentran detallados los gastos administrativos realizados como consecuencia de la implementación del vale electrónico que se viene utilizando en el Proyecto FISE, cuyo importe total asciende a S/. 396 212,66 Nuevos Soles; 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO 2.1.1 OSINERGMIN no ha valorado correctamente los costos en los que incurre Edelnor para implementar el FISE. Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 5º de la Resolución Nº 034-2013-OS/CD, Edelnor indica que cumplió con presentar los formatos FISE-12A y FISE- 12B, esta información fue observada por el OSINERGMIN y en respuesta, Edelnor presentó el levantamiento de observaciones adjuntando facturas y otros documentos, incluyendo en su Recurso de Reconsideración una relación de facturas las cuales se adjuntó en el descargo señalando el servicio facturado, RUC, razón social y número de factura; Que, Edelnor indica a través de un cuadro los montos solicitados en los formatos FISE-12A y FISE-12B para los meses de diciembre 2012, enero 2013 y febrero 2013, detallados en los rubros de personal, sistemas y proveedores. Asimismo, en dicho cuadro se indica el monto reconocido por periodo y el respectivo concepto