NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 66
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502324 Posteriormente, a través de las Resoluciones Nº 540- 2013-JNE y Nº 587-2013-JNE, de fechas 6 y 18 de junio de 2013, respectivamente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso la exclusión del proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria, de los distritos que se detallan a continuación: Nº DISTRITO RESOLUCIÓN JNE 1 PUNO - PUNO - AMANTANÍ 540-2013-JNE 2 LAMBAYEQUE - CHICLAYO - PIMENTEL 587-2013-JNE Con la Resolución Nº 216-2013-JNE, de fecha 7 de marzo de 2013, modificada por Resolución Nº 248- 2013-JNE, de fecha 18 de marzo de 2013, se definieron veintiún circunscripciones administrativo electorales y sus respectivas sedes, sobre las que se constituyeron igual número de Jurados Electorales Especiales que tuvieron a su cargo el proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizó el 7 de julio de 2013. CONSIDERANDOS Cierre del proceso electoral 1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de sus funciones, ha fi scalizado el proceso y ha impartido justicia en materia electoral, resolviendo los recursos presentados por los promotores de la revocatoria, autoridades sometidas a consulta y sus personeros, no existiendo, ante esta instancia, ningún recurso pendiente de resolver referido a la consulta popular realizada en las circunscripciones electorales en las que se llevó a cabo. 2. De la misma forma, se ha verifi cado que los veintiún Jurados Electorales Especiales han cumplido con resolver todo aquello que era de su competencia. En igual sentido, han cumplido con emitir las correspondientes Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo, sobre la base del cómputo realizado por las respectivas Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Asimismo, los citados órganos jurisdiccionales han cumplido con establecer la nueva conformación de los concejos municipales en los que se revocaron a las autoridades municipales, las que han sido debidamente califi cadas por este Pleno, así como han hecho entrega de las credenciales a los accesitarios de las autoridades revocadas. La LDPCC establece, en su artículo 23, modificado por la Ley Nº 29313, que para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos, y para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral. En vista de ello, de la consulta popular de revocatoria realizada, se ha obtenido como resultado que en 45 circunscripciones electorales se hizo efectiva la revocatoria de las autoridades municipales, mientras que en 54 circunscripciones los electores consultados decidieron no revocar a sus autoridades; y en veinticinco circunscripciones no procedió la revocatoria por inconcurrencia de los electores a las urnas. Sobre la convocatoria al proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014 3. Como resultado de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizó el 7 de julio de 2013, se verifi ca que en 36 circunscripciones electorales se revocó a más de un tercio de autoridades municipales. En estas circunscripciones, conforme se ha establecido en el artículo 25 de la LDPCC, modifi cado por la Ley Nº 29313, debe convocarse a nuevas elecciones, razón por la que deben precisarse los distritos cuyos resultados electorales tienen esta característica y solicitar al Poder Ejecutivo la convocatoria al proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014. Cabe precisar que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 1166-2012-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2012, mediante la cual se ratifi có el criterio establecido en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de mayo de 2009, las Nuevas Elecciones Municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizada el domingo 7 de julio de 2013, solo deberá involucrar los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, convocado mediante la Resolución Nº 0196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, cuyo acto eleccionario se realizó el 7 de julio de 2013. Artículo Segundo.- DECLARAR que en las circunscripciones que se detallan a continuación se revocó a más de un tercio de las autoridades de los concejos municipales: Nº DISTRITO CARGO AUTORIDAD CAUSAL RESOLUCIÓN JNE 1 ALLAUCA - YAUYOS - LIMA REGIDORA RITTA GABY GASPAR CASAVILCA VACANCIA POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA 1052-B-2012-JNE 2 ANGASMARCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD ALCALDE DIÓGENES SANTIAGO GELDRES VELÁSQUEZ VACANCIA POR FALLECIMIENTO 005-2013-JNE 3 IPARIA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI REGIDORA ZORAIDA SÁNCHEZ PAREDES VACANCIA POR FALLECIMIENTO 0253-2012-JNE 4 SAN LUIS -SAN PABLO - CAJAMARCA ALCALDE ALCIBÍADES CABANILLAS MONCADA VACANCIA POR CONDENA 1004-2012-JNE 1151-2012-JNE 5 NUEVA ARICA -CHICLAYO - LAMBAYEQUE ALCALDE AUGUSTO CASINALDO RIVAS BECERRA VACANCIA POR CONDENA 0723-2012-JNE 0797-2012-JNE 6 TICRAPO -CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA ALCALDE ANDRÉS SALAZAR QUISPE VACANCIA POR FALLECIMIENTO 0653-2012-JNE 7 UCHUMAYO - AREQUIPA - AREQUIPA ALCALDE VIDAL PINTO PAREDES VACANCIA POR NEPOTISMO 0175-2012-JNE 0318-2012-JNE 8 AMANTANI - PUNO - PUNO REGIDOR PRESENCIA MAMANI PACOMPIA VACANCIA POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA 0771-2012-JNE 9 COYLLURQUI -COTABAMBAS - APURÍMAC REGIDOR WHILLEN ERNESTO MELÉNDEZ CASTRO VACANCIA POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA 0106A-2013-JNE 10 SAN LUIS -SAN PABLO - CAJAMARCA REGIDORA FANY ALEIDE QUISPE TEJADA VACANCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO FUERA DE LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN MUNICIPAL E INASISTENCIA INJUSTIFICADA 0237-2013-JNE 11 CATILLUC - SAN MIGUEL - CAJAMARCA REGIDOR HERMÓGENES SALCEDO MENDOZA VACANCIA POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA 0269-A-2013-JNE