NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 80
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502338 Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el literal h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/ RENIEC (10ABR2013); el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar con efi cacia anticipada al 20 de junio de 2013, la apertura de la Agencia RENIEC, en las instalaciones de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, ubicada en la Av. Cultura N° 733, del distrito, provincia y departamento del Cusco, a cargo de la Jefatura Regional 9 – Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 983949-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 274-2013/JNAC/RENIEC Lima, 4 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Informes N° 000134-2012/GOR/ JR13PUC/RENIEC y N° 000115-2013/GOR/JR13PUC/ RENIEC (18AGO2012 y 15JUL2013, respectivamente), emitidos por la Jefatura Regional 13 - Pucallpa, las Hojas de Elevación N° 00048-2013/GOR/RENIEC y N° 00381-2013/GOR/RENIEC (18ENE2013 y 18JUL2013, respectivamente) e Informe N° 000022-2013/GOR/ RENIEC (18ENE2013), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, la Hoja de Elevación N° 000018-2013/GG/RENIEC (31ENE2013) e Informe , N° 000005-2013/DPV/GG/RENIEC (31ENE2013), emitidos por la Gerencia General y el Informe N° 001464-2013/ GAJ/RENIEC (09AGO2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que mediante los documentos de vistos la Jefatura Regional 13 – Pucallpa, comunica que la Municipalidad Distrital de Irazola solicita la creación de una Ofi cina del RENIEC en el citado distrito, por lo que mediante Resolución de Alcaldía N° 613-2012-ALC-MDI-SA (03OCT2012), ha afectado en uso a favor del RENIEC un área contigua a la Ofi cina de Rentas ubicada en el edifi cio de la Municipalidad de Irazola; situación que benefi ciaría a una los habitantes del mencionado distrito, distribuidos en 03 Centros Poblados, 26 Juntas Vecinales, 48 Caseríos, 08 Sectores, 02 Comunidades Nativas y 02 Barrios; Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia General opina que resulta viable la instalación de una Ofi cina del RENIEC en el distrito de Irazola, situación que benefi ciará no sólo a ciudadanos que habitan en el citado distrito, sino también a quienes domicilian en distritos aledaños como el Pueblo de Monte Alegre Neshuya y Alexander Von Humboldt, los cuales tienen la condición de extrema pobreza; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos, señala que el ambiente cedido por la Municipalidad Distrital de Irazola se encuentra totalmente implementado para dar inicio a los servicios que brinda una Agencia RENIEC en el indicado distrito; Que en tal sentido, corresponde autorizar la apertura de la Agencia RENIEC en el distrito de Irazola, en los términos recomendados por los órganos competentes; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el literal h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/ RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia Irazola, la cual se encuentra ubicada en el Jr. Saposoa s/n, del distrito Irazola, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali, a cargo de la Jefatura Regional 13 - Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 983949-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 275-2013/JNAC/RENIEC Lima, 4 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000123-2013/GOR/JR8AREQ/ RENIEC (20JUL2013), emitido por la Jefatura Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000389-2013/GOR/RENIEC (23JUL2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 000420-2013/GG/RENIEC (31JUL2013), emitido por la Gerencia General, y el Informe N° 001481-2013/GAJ/RENIEC (13AGO2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen