Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502316 El Peruano, el 13 de diciembre de 2012, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el domingo 7 de julio de 2013, en 83 distritos y una provincia del interior del país, al haberse declarado la revocatoria de más de un tercio de los miembros de los concejos municipales, como resultado de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizada el 30 de setiembre de 2012, los cuales se detallan en el Anexo del citado decreto. Exclusiones de la convocatoria al proceso de Nuevas Elecciones Municipales A través del Decreto Supremo Nº 042-2013-PCM, de fecha 18 de abril de 2012, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 19 de abril de 2013, se modifi có el Anexo del Decreto Supremo Nº 120-2012-PCM. Posteriormente, por Resolución Nº 200-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso la exclusión del proceso de Nuevas Elecciones Municipales del distrito de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Asimismo, por Decreto Supremo Nº 071-2013-PCM, de fecha 14 de junio de 2013, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 15 de junio de 2013, se modifi có nuevamente el Anexo del Decreto Supremo Nº 120-2012-PCM. Luego de ello, por Resolución Nº 462-2013-JNE, de fecha 21 de mayo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró que en catorce distritos electorales no se llevarían a cabo las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el domingo 7 de julio de 2013, por no haberse inscrito listas de candidatos. Con la Resolución Nº 216-2013-JNE, de fecha 7 de marzo de 2013, modifi cada por Resolución Nº 248- 2013-JNE, de fecha 18 de marzo de 2013, se defi nieron dieciocho circunscripciones administrativo electorales y sus respectivas sedes, sobre las que se constituyeron los Jurados Electorales Especiales que tuvieron a su cargo el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, que se realizó el 7 de julio de 2013. CONSIDERANDOS Cierre del proceso electoral 1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de sus funciones, ha fi scalizado el proceso y ha impartido justicia en materia electoral, resolviendo los recursos presentados por los personeros de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral, no existiendo, ante esta instancia, ningún recurso pendiente de resolver referido al proceso de Nuevas Elecciones Municipales realizada en las circunscripciones electorales en las que se llevó a cabo. 2. De la misma forma, se ha verifi cado que los dieciocho Jurados Electorales Especiales han cumplido con resolver todo aquello que era de su competencia. En igual sentido, han cumplido con emitir las correspondientes Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas, sobre la base del cómputo realizado por las respectivas Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Asimismo, los citados órganos jurisdiccionales han cumplido con establecer la nueva conformación de los concejos municipales involucrados en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, así como han hecho entrega de las credenciales a las autoridades proclamadas. Por otro lado, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la obligación de velar por el respeto y vigencia de la Constitución Política del Perú, procedió, de ofi cio, a efectuar modifi caciones en las Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas, del distrito de San Gregorio, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, así como del distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Cajamarca, Ica y Chiclayo, respectivamente, puesto que se advirtió que en estas se incurrió en error material al establecer el orden de prelación que corresponde a las autoridades de los citados concejos provinciales, debiendo dejar sin efecto el extremo del artículo segundo de la Resolución Nº 795-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, que dispuso se precise la conformación de las autoridades municipales del distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, establecida en el Acta de Proclamación de Resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, por encontrarse esta arreglada a ley. Sobre la convocatoria al proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014 3. En catorce circunscripciones electorales no fue posible realizar los comicios debido a que no se inscribió ninguna lista de candidatos, lo que motivó que por Resolución Nº 462-2013-JNE, de fecha 21 de mayo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declarara su exclusión del proceso de Nuevas Elecciones Municipales: Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 APURÍMAC ANTABAMBA PACHACONAS 2 AREQUIPA CARAVELÍ QUICACHA 3 AREQUIPA CARAVELÍ YAUCA 4 AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY 5 JUNÍN JAUJA HUARIPAMPA 6 LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO 7 TACNA TARATA ESTIQUE PAMPA 8 JUNÍN JAUJA ATAURA 9 APURÍMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI 10 APURÍMAC GRAU VIRUNDO 11 PUNO YUNGUYO TINICACHI 12 PUNO CARABAYA AYAPATA 13 AYACUCHO PÁUCAR DEL SARA SARA SAN JOSÉ DE USHUA 14 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS 4. Como resultado de las Nuevas Elecciones Municipales, realizadas el 7 de julio de 2013, se verifi ca que los Jurados Electorales Especiales han proclamado resultados en 69 circunscripciones electorales, de las cuales, en el distrito de Tantará, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, el Jurado Electoral Especial de Ica declaró la nulidad de las elecciones debido a la inasistencia del más del 50% de los electores hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). Asimismo, en los distritos de Nueve de Julio, provincia de Concepción, departamento de Junín, y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, los Jurados Electorales Especiales de Huancayo y Huaura, respectivamente, declararon la nulidad de las elecciones por cuanto los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superaron los 2/3 del número de votos válidos, en los dos distritos restantes, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la LEM. Así, en las circunscripciones antes señaladas, aquellas en las que no se llevó a cabo el proceso electoral y en las que se declaró la nulidad de las elecciones, debe solicitarse al Poder Ejecutivo la convocatoria al proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado por Decreto Supremo Nº 120-2012-PCM, de fecha 12 de diciembre de 2012, cuyo acto eleccionario se realizó el 7 de julio de 2013, teniéndose como autoridades electas a los candidatos proclamados por los Jurados Electorales Especiales. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto el artículo segundo de la Resolución Nº 795-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, conforme a lo expuesto en el segundo considerando de la presente resolución. Artículo Tercero.- DECLARAR que la conformación de los concejos municipales involucrados en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de julio de 2013, hasta culminar el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, es la siguiente: