NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 52
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502310 Artículo 2º.- Registrar ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 982939-1 Declaran, en vía de regularización, que la Universidad Nacional de San Martín ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pre y posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1232-2013-ANR Lima, 15 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nos. 234 y 559-2012-UNSM/R, de fechas 17 de mayo y 09 de noviembre de 2012; Nº 061-2013- UNSM/R, de fecha 21 de febrero de 2013; informe Nº 125- 2013-DGDAC, de fecha 24 de junio de 2013; memorando Nº 716-2013-SE, de fecha 2 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo, es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Resolución Nº 2060-2006-ANR, de fecha 20 de julio de 2006, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional de San Martín, creada por Ley Nº 22803, con sede en la ciudad de Tarapoto; Que, teniendo en cuenta los alcances del primer considerando de la presente resolución, el Rector de la Universidad Nacional de San Martín, con sede en la ciudad de Tarapoto, mediante los ofi cios de vistos, hace llegar documentación correspondiente a la creación y organización de programas académicos de pre y posgrado; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emitió el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la citada universidad, contiene actos resolutivos de creación y organización de nuevas carreras profesionales y doctorados, así como los respetivos planes curriculares, ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando Nº 716-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una resolución declarando que la Universidad Nacional de San Martin con sede en la ciudad de Tarapoto, ha cumplido con las normas universitarias vigentes, respecto a la creación, organización y funcionamiento de carreras profesionales y doctorados en la citada casa superior de estudios; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional de San Martín, con sede en la ciudad de Tarapoto, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pre y posgrado que imparte; quedando en consecuencia aprobada su implementación: I. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO a. Facultad de Ciencias de la Salud í Carrera Profesional de Medicina Humana í Carrera Profesional de Enfermería b. Facultad de Ciencias Económicas í Carrera Profesional de Administración í Carrera Profesional de Contabilidad í Carrera Profesional de Economía c. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas í Carrera Profesional de Derecho d. Facultad de Ecología í Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental e. Facultad de Educación y Humanidades í Carrera Profesional de Educación Inicial í Carrera Profesional de Educación Primaria í Carrera Profesional de Educación Secundaria con mención en Ciencias Naturales y Ecología f. Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática í Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática II. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO í Doctorado en Producción Vegetal y Ecosistemas Agroforestales í Doctorado en Ciencias de la Educación Artículo 2º.- Registrar ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley.