NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 53
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502311 Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 982937-1 Declaran que la Escuela de Posgrado de la Escuela Superior de Guerra del Ejercito ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de menciones en el programa académico de Maestría en Ciencias Militares COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1236-2013-ANR Lima, 15 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nºs. 008 y 009/ U-7.d.a./DGCE/05.00, de fecha 13 de mayo de 2013; informe N° 114-2013-DGDAC, de fecha 13 de junio de 2013; memorando Nº 703-2013- SE, de fecha 26 de junio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo, es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Resolución Ministerial N° 644-2009-DE/SG se aprueba la Directiva General N° 20-2009-MINDEF-SG_ VPD/DIGEDOC donde señala que las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas brindan educación superior de nivel universitario, de posgrado y otorgan los grados académicos, títulos de segunda y ulterior especialidad profesional, otros títulos y diplomas relacionados con las Ciencias Militares para el Ejército del Perú, Ciencias Marítimas Navales para la Marina de Guerra del Perú y Ciencias de la Administración Aeroespacial para la Fuerza Aérea del Perú; Que, la Resolución Ministerial Nº 702-2011-DE/SG, de fecha 15 de julio de 2011, establece en el “Artículo 1º.- Autorizar a la Escuela Superior de Guerra del Ejército, la Escuela Superior de Guerra Naval y la Escuela Superior de Guerra Aérea, a organizarse como Escuelas de Posgrado y a otorgar el grado académico de Maestro o Magíster, así como los títulos de Segunda y Ulterior Especialidad Profesional, en materias relacionadas con las Ciencias Militares para el Ejército del Perú, Ciencias Marítimas Navales para la Marina de Guerra del Perú y Ciencias de la Administración Aeroespacial para la Fuerza Aérea del Perú, pudiendo cada una de ellas efectivizar lo indicado mediante acciones independientes orientadas a desarrollar los correspondientes estudios superiores, dando cumplimiento a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y a las disposiciones de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resoluciones N° 0769-2012-ANR, de fecha 04 de julio de 2012, y N° 0747-2013-ANR, de fecha 13 de mayo del 2013; se declaró que la Escuela Superior de Guerra del Ejercito ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24° y el inciso f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa de Maestría en Ciencias Militares con mención en Planeamiento Estratégico y Toma de Decisiones, así como, que ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13° de la Ley Universitaria en mención, respecto a su organización y funcionamiento como Escuela de Posgrado; Que, dentro del precitado marco legal, el Director de la Escuela de Posgrado de la Escuela Superior de Guerra del Ejército elevó los ofi cios de vistos a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, en los cuales adjunta documentación relacionada a la creación y funcionamiento de menciones en Planeamiento Administrativo y Toma de Decisiones, y Planeamiento Operacional y Toma de Decisiones en el programa académico de Maestría en Ciencias Militares, para el reconocimiento y ofi cialización respectiva; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación expresa que la documentación remitida por la Escuela de Posgrado de la Escuela Superior de Guerra del Ejército ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que opina favorablemente para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante memorando N° 703-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una resolución declarando que la Escuela Superior de Guerra del Ejercito ha cumplido con las disposiciones de la normativa vigente, respecto a la creación y funcionamiento de menciones en el programa académico de Maestría en Ciencias Militares; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Escuela de Posgrado de la Escuela Superior de Guerra del Ejercito, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de menciones en el programa académico de Maestría en Ciencias Militares; quedando en consecuencia aprobadas para su implementación: - Planeamiento Administrativo y Toma de Decisiones. - Planeamiento Operacional y Toma de Decisiones. Artículo 2°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para que a partir de la emisión y publicación de la presente resolución se disponga de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 982940-1