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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502312 Declaran que la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1237-2013-ANR Lima, 15 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nºs. 199, 333 y 378-2012/DG-ENSFJMA, de fechas 21 de junio, 22 de octubre y 03 de diciembre de 2012; Nº 049-2013/DG-ENSFJMA, de fecha 04 de marzo de 2013; informe Nº 156-2013-DGDAC, de fecha 09 de agosto de 2013; memorando Nº 904-2013-SE, de fecha 13 de agosto de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29292, se modifi ca el artículo 99° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, e incorpora en sus alcances, entre otros, a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, por el cual señala que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rigen; asimismo, adquiere las atribuciones para otorgar en nombre de la nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país; Que, cumplimiento del dispositivo legal precedente, la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución Nº 0086-2010-ANR, de fecha 27 de enero de 2010, declarando que la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, con sede en la provincia y departamento de Lima, ha organizado los respectivos planes de estudios de las siguientes carreras, quedando en consecuencia aprobado: Carrera de Artista Profesional en Folklore con menciones en Danza, y Música, Carrera de Educación Artística en Folklore, con menciones en Danza, y Música; asimismo, establece que la creación de nuevos programas académicos requieren de la coordinación y autorización previa de la Asamblea Nacional de Rectores, conforme lo disponen las normas vigentes; Que, teniendo en cuenta los alcances de los considerandos precedentes, el Director General de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, mediante los ofi cios de vistos, solicita el reconocimiento y ofi cialización del programa académico de Segunda Especialidad en Educación Artística, especialidad de Folklore, menciones Danza, y Música, adjuntado para tal efecto la documentación correspondiente; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la citada casa superior de estudios, en relación a la creación y funcionamiento del programa académico mencionado precedentemente, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente; Que, mediante el memorando N° 904-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento del programa académico descrito en el tercer considerando de la presente resolución; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico siguiente: Segunda Especialidad en Educación Artística, especialidad de Folklore, menciones: - Danza, y - Música. Artículo 2°.- Precisar que la creación de nuevos programas académicos requieren de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en concordancia con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 3°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo 1º de la presente resolución, asimismo, dispóngase su difusión a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General y la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de nuestra Institución, para que a partir de la fecha de publicación de la misma se proceda de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores y en el Diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 982938-1 Incorporan y registran la firma de la Rectora de la Universidad Nacional del Santa como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1244-2013-ANR Lima, 20 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El ofi cio Nº 710-2013-UNS-OSG, con fecha de ingreso 08 de agosto de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, concordante con el artículo 7º del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, la Asamblea Nacional de Rectores está conformada por los Rectores de las universidades públicas y privadas del país; Que, mediante ofi cio de vistos la Universidad Nacional del Santa comunica a la Asamblea Nacional de Rectores que en sesión extraordinaria Nº 02-2013 de fecha 23 de julio 2013 de la Asamblea Universitaria fue elegida la doctora América Odar Rosario, rectora de la mencionada Casa de Estudios, para el periodo comprendido del 31 de