NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Lunes 9 de setiembre de 2013 502587 de la sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, que aprueba la suspensión de Alberto Altamirano Guamuro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas. ANTECEDENTES Con fecha 26 de agosto de 2013, mediante el ofi cio del visto, el regidor Napoleón Vásquez Tafur puso en conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones el acuerdo tomado sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, que aprobó la suspensión de Alberto Altamirano Guamuro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por contar con un mandato de detención vigente. La mencionada solicitud de acreditación adjunta copia certifi cada del acta de registro de audiencia pública de requerimiento de prisión preventiva, de fecha 24 de junio de 2013, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Luya - Lamud. La misma que informa que, el órgano jurisdiccional ordinario, declaró fundado por medio de la Resolución Nº 6, de la fecha antes citada, el requerimiento de prisión preventiva contra Alberto Altamirano Guamuro en el proceso incoado en su contra por el delito contra la vida en la modalidad de homicidio califi cado en agravio de Efrén Wílder Cieza Silva. Asimismo, se señala que en razón de dicha resolución se ha procedido a ordenar el internamiento inmediato del alcalde en el establecimiento penitenciario de Huanca (fojas 13 a 44). Por otra parte, se adjunta copia certifi cada de la Resolución Nº 11, de fecha 9 de julio de 2013, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas que confi rmó la Resolución Nº 6, que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el alcalde Alberto Altamirano Guamuro (fojas 45 a 48). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. 2. Este Supremo Tribunal Electoral considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre fi rme o no. Ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 1077- 2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928- 2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. En ese sentido, al verifi car la situación jurídica del alcalde Alberto Altamirano Guamuro, se aprecia de autos que se ha determinado contra dicha autoridad, por medio de la Resolución Nº 6, de fecha 24 de junio de 2013, la prisión preventiva, medida de coerción dispuesta por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Luya - Lamud, tras una decisión que fue confi rmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Asimismo, debe precisarse que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. De este modo, se ha verifi cado de autos que existe un mandato de detención vigente que imposibilita que Alberto Altamirano Guamuro pueda desempeñarse en su rol de burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, más aún cuando se ha dispuesto el internamiento de esta autoridad en el Establecimiento Penitenciario de Huancas. Por otro lado, es conveniente señalar que es el Poder Judicial el órgano competente para determinar las medidas de coerción a imponerse a los procesados; en ese sentido, este Tribunal no puede analizar la procedencia o no de un mandato de detención, pues ello implicaría avocarse a una causa que viene tramitándose en el órgano jurisdiccional correspondiente, lo que constituiría una violación del artículo 139, inciso 2, de la Constitución. 3. En ese contexto, corresponde suspender al alcalde titular distrital de Camporredondo, por tener un mandato de detención vigente, y en el marco del artículo 24 de la LOM, el burgomaestre es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, quien en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 24, vendría a ser Napoleón Vásquez Tafur, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 27732036, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, mientras se resuelve la situación jurídica de Alberto Altamirano Guamuro. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a la candidata no proclamada, Lucila Evel Lozano Díaz, con Documento Nacional de Identidad Nº 41249631, de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Camporredondo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo tomado en sesión extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2013, que aprueba la suspensión de Alberto Altamirano Guamuro en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Alberto Altamirano Guamuro, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Napoleón Vásquez Tafur, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 27732036, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, otorgándosele la credencial respectiva. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Lucila Evel Lozano Diaz, con Documento Nacional de Identidad Nº 41249631, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Camporredondo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 984947-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Edyficar S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Puno y Lima, y Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 5218-2013 Lima, 29 de agosto de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car S.A. para que se le autorice la apertura de tres (03) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,