Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2013 (09/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 9 de setiembre de 2013

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burgomaestre es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, quien en virtud de lo dispuesto en el mencionado articulo 24, vendria a ser MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 27732036, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, mientras se resuelve la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA Guamuro. Asimismo, para completar el numero de regidores corresponde convocar a la candidata no proclamada, MORDAZA Evel MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 41249631, de la organizacion politica Movimiento Regional Fuerza Amazonense, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Camporredondo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR el Acuerdo tomado en sesion extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2013, que aprueba la suspension de MORDAZA MORDAZA Guamuro en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Camporredondo. Articulo Segundo.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Guamuro, como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Camporredondo. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 27732036, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, otorgandosele la credencial respectiva. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA Evel MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 41249631, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Camporredondo, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

de la sesion extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, que aprueba la suspension de MORDAZA MORDAZA Guamuro, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas. ANTECEDENTES Con fecha 26 de agosto de 2013, mediante el oficio del visto, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA puso en conocimiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones el acuerdo tomado sesion extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, que aprobo la suspension de MORDAZA MORDAZA Guamuro, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, por la causal establecida en articulo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por contar con un mandato de detencion vigente. La mencionada solicitud de acreditacion adjunta MORDAZA certificada del acta de registro de audiencia publica de requerimiento de prision preventiva, de fecha 24 de junio de 2013, emitida por el Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Luya - Lamud. La misma que informa que, el organo jurisdiccional ordinario, declaro fundado por medio de la Resolucion Nº 6, de la fecha MORDAZA citada, el requerimiento de prision preventiva contra MORDAZA MORDAZA Guamuro en el MORDAZA incoado en su contra por el delito contra la MORDAZA en la modalidad de homicidio calificado en agravio de MORDAZA Wilder MORDAZA Silva. Asimismo, se senala que en razon de dicha resolucion se ha procedido a ordenar el internamiento inmediato del MORDAZA en el establecimiento penitenciario de MORDAZA (fojas 13 a 44). Por otra parte, se adjunta MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 11, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas que confirmo la Resolucion Nº 6, que resolvio declarar fundado el requerimiento de prision preventiva contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guamuro (fojas 45 a 48). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detencion. 2. Este Supremo Tribunal Electoral considera que basta que el mandato de detencion MORDAZA sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspension del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre firme o no. Ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 10772012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 9282012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detencion sea actual y que MORDAZA sido ordenado de manera oportuna por el organo jurisdiccional competente. En ese sentido, al verificar la situacion juridica del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guamuro, se aprecia de autos que se ha determinado contra dicha autoridad, por medio de la Resolucion Nº 6, de fecha 24 de junio de 2013, la prision preventiva, medida de coercion dispuesta por el Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Luya - Lamud, tras una decision que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Asimismo, debe precisarse que la regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. De este modo, se ha verificado de autos que existe un mandato de detencion vigente que imposibilita que MORDAZA MORDAZA Guamuro pueda desempenarse en su rol de burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, mas aun cuando se ha dispuesto el internamiento de esta autoridad en el Establecimiento Penitenciario de Huancas. Por otro lado, es conveniente senalar que es el Poder Judicial el organo competente para determinar las medidas de coercion a imponerse a los procesados; en ese sentido, este Tribunal no puede analizar la procedencia o no de un mandato de detencion, pues ello implicaria avocarse a una causa que viene tramitandose en el organo jurisdiccional correspondiente, lo que constituiria una violacion del articulo 139, inciso 2, de la Constitucion. 3. En ese contexto, corresponde suspender al MORDAZA titular distrital de Camporredondo, por tener un mandato de detencion vigente, y en el MORDAZA del articulo 24 de la LOM, el

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Edyficar S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, y Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION SBS Nº 5218-2013
MORDAZA, 29 de agosto de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar S.A. para que se le autorice la apertura de tres (03) oficinas especiales, segun se indica en la parte resolutiva; y,

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