Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2013 (09/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el articulo 1° de la Ley N° 28243 que amplia y modifica la Ley N° 26626, declara de necesidad nacional e interes publico la lucha contra la infeccion por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmision Sexual (ITS); Que, por Resolucion Ministerial N° 731-2003-SA/DM, se aprobo la Directiva N° 020-MINSA/DGSP-V.01, Sistema de Atencion para el Tratamiento Antirretroviral en los ninos infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, cuyo objetivo es establecer un sistema de atencion integral ofertada al MORDAZA infectado con el VIH incluyendo tratamiento antirretroviral que contribuira a disminuir la morbilidad y mortalidad por SIDA en esta poblacion, asi como mejorar su calidad de vida; Que, la Direccion General de Salud de las Personas es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados a la atencion integral, servicios de salud, calidad, gestion sanitaria y actividades de salud mental, estando a cargo de establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ambito de su competencia y de los programas por etapa de MORDAZA de salud de las personas en el contexto de la descentralizacion, conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias; Que, mediante documentos del visto, la Direccion General de Salud de las Personas, ha propuesto la actualizacion de la Directiva N° 020-MINSA/DGSP-V.01, Sistema de Atencion para el Tratamiento Antirretroviral en los ninos infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, aprobada por Resolucion Ministerial N° 731-2003-SA/DM; Estando a lo previsto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la NTS N° 102-MINSA/DGSP. V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Atencion Integral y Tratamiento Antirretroviral de los Ninos, Ninas y Adolescentes infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)", que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Infecciones de Transmision Sexual y VIH/SIDA, la difusion y monitoreo de la citada MORDAZA Tecnica de Salud. Articulo 3º.- Encargar a las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el nivel regional, la implementacion, supervision y aplicacion de la presente MORDAZA Tecnica de Salud en el ambito de sus jurisdicciones. Articulo 4°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 731-2003-SA/DM que aprobo la Directiva N° 020-MINSA/ DGSP-V.01, Sistema de Atencion para el Tratamiento Antirretroviral en los ninos infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana y demas disposiciones que se opongan a la presente MORDAZA aprobada. Articulo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones publique en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud la presente Resolucion Ministerial, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

El Peruano Lunes 9 de setiembre de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas naturales y juridica para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en localidades de los departamentos de Pasco, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 401-2013-MTC/03
MORDAZA, 26 de agosto del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-002777 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huariaca, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 093-2004MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huariaca; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la localidad de Huariaca, establece 0.1 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 0.1 Kw. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1267-2013-MTC/28, MORDAZA mediante Informe Nº 1683-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huariaca, provincia y departamento de Pasco;

985062-2

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