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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 9 de setiembre de 2013 502578 Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28243 que amplía y modifi ca la Ley N° 26626, declara de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS); Que, por Resolución Ministerial N° 731-2003-SA/DM, se aprobó la Directiva N° 020-MINSA/DGSP-V.01, Sistema de Atención para el Tratamiento Antirretroviral en los niños infectados por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana, cuyo objetivo es establecer un sistema de atención integral ofertada al niño infectado con el VIH incluyendo tratamiento antirretroviral que contribuirá a disminuir la morbilidad y mortalidad por SIDA en esta población, así como mejorar su calidad de vida; Que, la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, estando a cargo de establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización, conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias; Que, mediante documentos del visto, la Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto la actualización de la Directiva N° 020-MINSA/DGSP-V.01, Sistema de Atención para el Tratamiento Antirretroviral en los niños infectados por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana, aprobada por Resolución Ministerial N° 731-2003-SA/DM; Estando a lo previsto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la NTS N° 102-MINSA/DGSP. V.01 “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Tratamiento Antirretroviral de los Niños, Niñas y Adolescentes infectados por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH)”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, la difusión y monitoreo de la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 3º.- Encargar a las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional, la implementación, supervisión y aplicación de la presente Norma Técnica de Salud en el ámbito de sus jurisdicciones. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 731-2003-SA/DM que aprobó la Directiva N° 020-MINSA/ DGSP-V.01, Sistema de Atención para el Tratamiento Antirretroviral en los niños infectados por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana y demás disposiciones que se opongan a la presente norma aprobada. Artículo 5°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el Portal Institucional del Ministerio de Salud la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 985062-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Pasco, Tumbes, Apurímac, Ancash y Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 401-2013-MTC/03 Lima, 26 de agosto del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-002777 presentado por el señor SANDRO TOMAS NAVARRO MONTEAGUDO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huariaca, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004- MTC/03 y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huariaca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Huariaca, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 0.1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor SANDRO TOMAS NAVARRO MONTEAGUDO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1267-2013-MTC/28, ampliado mediante Informe Nº 1683-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor SANDRO TOMAS NAVARRO MONTEAGUDO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huariaca, provincia y departamento de Pasco;