NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/09/2013)
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TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Lunes 9 de setiembre de 2013 502592 sea posible eliminar las causas que la generen, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan; Que, los Estudios de Impacto Ambiental son instrumentos de gestión que contiene una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles en dicha actividad en el ambiente biológico, físico y social, a corto plazo y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos; Que, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, públicos o privados, susceptibles a causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, debe cumplir con la certifi cación ambiental, según lo establecido en el Artículo 24° y 25° de la Ley General del Ambiente; Ley N° 28611; Que, mediante el Artículo N° 1° del Decreto Legislativo N° 1078, se modifi có el Art. 18° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, quedando establecido que corresponde a las Autoridades Regionales y locales, emitir la Certifi cación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; Que, el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) fue creado por Ley Nº 27446, publicada el 23 de abril del 2001, y su modifi catoria el D.L. Nº 1078 del 28 de Junio del 2008, y el Reglamento de la citada Ley, mediante D.S. Nº 019-2009-MINAM, constituye un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversión, sean públicos o privados, y que procura establecer mecanismo que aseguren la participación ciudadana; Que, la categorización de los estudios de impacto ambiental así como la evaluación por parte de la autoridad competente, se basaran en los siguientes criterios de protección ambiental: - La protección de la salud de las personas; - La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas; - La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la fl ora y la fauna; - La protección de las áreas naturales protegidas; - Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversifi cación genética por su importancia para la vida natural. - La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas; - La protección de los espacios urbanos; - La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales; Que, la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y sus modifi catorias, señala que la fi nalidad de dicho Sistema es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- EFl/68.01, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo sus Anexos y Formatos, habiendo aprobado, asimismo, el instrumento metodológico denominado “Pautas para la identifi cación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública a Nivel de Perfi l”; Que, de conformidad con el Artículo 35° del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019- 2009-MINAM, la Certifi cación Ambiental de los Proyectos de Inversión Pública y de capital mixto se rige por lo dispuesto en dicho artículo y en las demás disposiciones del Reglamento que sean pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto, sin perjuicio de la aplicación complementaria de otras normas reglamentarias y de las disposiciones ¡incluidas en la normativa del SNIP; por lo que, los parámetros y normas técnicas establecidos por el SNIP en materia ambiental para la viabilidad de un proyecto deberán ser complementados con las disposiciones que sean emitidas en el marco del SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2012- MINAM; se aprueba la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de lmpacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que consta de nueve (09) artículos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Complementarias, y tres (03) Anexos, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Según Artículo 1°.- Del Objeto: La presente Directiva tiene por objeto facilitar la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de lmpacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a efectos de implementar las medidas de prevención, supervisión, control y corrección de los impactos ambientales negativos signifi cativos derivados de los Proyectos de Inversión Pública (PlP). Artículo 3°.- De la Obligatoriedad de la Certifi cación Ambiental: La Certifi cación Ambiental emitida por la autoridad competente en el ámbito del SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecución de los proyectos de inversión, susceptibles de generar impactos ambientales negativos signifi cativos, que se fi nancien total o parcialmente con recursos públicos o que requieran de aval o garantía del Estado. La Entidad o Empresa del Sector Público no Financiero que proponga el proyecto de inversión deberá gestionar la Certifi cación Ambiental ante la autoridad competente del SEIA según su Nivel de Gobierno o mandato expreso de ley, para lo cual se aplicará, según corresponda, los plazos establecidos en los artículos 43° y 52° del Reglamento de la Ley del SElA aprobado por Decreto supremo N° 019- 2009.NINAM; Que, a través de la Política Nacional Ambiental, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, publicada el 23 de Mayo del 2009, se propende al mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo; Que, el otorgamiento de la certifi cación ambiental no exime al titular de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de la ejecución de su proyecto, conforme a ley. Que, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2006- REGION ANCASH/CR y Reglamento de Organización y Funciones, del Gobierno Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 010- 2011-REGION ANCASH-CR, que según Artículo 149º.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRRNGMA), es el órgano de línea encargado de conducir las acciones en materia de los recursos naturales y la gestión ambiental, así como las que correspondan al Sistema de Defensa Civil en el ámbito regional; Artículo 154º.- La Sub Gerencia de Gestión Ambiental tiene las siguientes funciones: inciso h) Categorizar evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión pública; Que, la fi nalidad de la presente Ordenanza Regional es que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos, dentro del ámbito regional de Ancash, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el anexo V del D.S. Nº 019-2009- MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), está obligado a gestionar el otorgamiento de la Certifi cación Ambiental ante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente como Autoridad Competente para la gestión socio ambiental del Gobierno Regional de Ancash para los efectos de la aplicación de la ley del SEIA; En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huaraz, el día 08 de Agosto del 2013, visto el Ofi cio Nº 005-2013-GRA/CRRNNGMA, instrumento mediante el cual la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el Dictamen Nº 004- 2013-GRA/CRRNNGMA sobre categorización, evaluación y certifi cación de estudios de impacto ambiental de Proyectos de Inversión Pública en el ámbito de la Región Ancash; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 08 de Agosto del año dos mil trece y con la dispensa del trámite de la lectura y de la aprobación del acta; ordena: