Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2013 (09/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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sea posible eliminar las causas que la generen, se adoptan las medidas de mitigacion, recuperacion, restauracion o eventual compensacion, que correspondan; Que, los Estudios de Impacto Ambiental son instrumentos de gestion que contiene una descripcion de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles en dicha actividad en el ambiente biologico, fisico y social, a corto plazo y largo plazo, asi como la evaluacion tecnica de los mismos; Que, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, publicos o privados, susceptibles a causar impactos ambientales de caracter significativo, debe cumplir con la certificacion ambiental, segun lo establecido en el Articulo 24° y 25° de la Ley General del Ambiente; Ley N° 28611; Que, mediante el Articulo N° 1° del Decreto Legislativo N° 1078, se modifico el Art. 18° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, quedando establecido que corresponde a las Autoridades Regionales y locales, emitir la Certificacion ambiental de los proyectos que dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion resulten de su competencia; Que, el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA) fue creado por Ley Nº 27446, publicada el 23 de MORDAZA del 2001, y su modificatoria el D.L. Nº 1078 del 28 de Junio del 2008, y el Reglamento de la citada Ley, mediante D.S. Nº 019-2009-MINAM, constituye un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversion, MORDAZA publicos o privados, y que procura establecer mecanismo que aseguren la participacion ciudadana; Que, la categorizacion de los estudios de impacto ambiental asi como la evaluacion por parte de la autoridad competente, se basaran en los siguientes criterios de proteccion ambiental: - La proteccion de la salud de las personas; - La proteccion de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos solidos, liquidos y emisiones gaseosas y radiactivas; - La proteccion de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la MORDAZA y la fauna; - La proteccion de las areas naturales protegidas; - Proteccion de la diversidad biologica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; asi como los bienes y servicios ambientales y bellezas escenicas, areas que son centros de origen y diversificacion genetica por su importancia para la MORDAZA natural. - La proteccion de los sistemas y estilos de MORDAZA de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indigenas; - La proteccion de los espacios urbanos; - La proteccion del patrimonio arqueologico, historico, arquitectonicos y monumentos nacionales; Que, la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) y sus modificatorias, senala que la finalidad de dicho Sistema es optimizar el uso de los recursos publicos destinados a la inversion, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologias y normas tecnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011EFl/68.01, la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobo la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, incluyendo sus Anexos y Formatos, habiendo aprobado, asimismo, el instrumento metodologico denominado "Pautas para la identificacion, Formulacion y Evaluacion Social de Proyectos de Inversion Publica a Nivel de Perfil"; Que, de conformidad con el Articulo 35° del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 0192009-MINAM, la Certificacion Ambiental de los Proyectos de Inversion Publica y de capital mixto se rige por lo dispuesto en dicho articulo y en las demas disposiciones del Reglamento que MORDAZA pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto, sin perjuicio de la aplicacion complementaria de otras normas reglamentarias y de las disposiciones ¡incluidas en la normativa del SNIP; por lo que, los parametros y normas tecnicas establecidos por el SNIP en materia ambiental para la viabilidad de un proyecto deberan ser complementados con las disposiciones que MORDAZA emitidas en el MORDAZA del SEIA; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 052-2012MINAM; se aprueba la Directiva para la Concordancia entre el

El Peruano Lunes 9 de setiembre de 2013

Sistema Nacional de Evaluacion de lmpacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), que consta de nueve (09) articulos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Complementarias, y tres (03) Anexos, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Segun Articulo 1°.- Del Objeto: La presente Directiva tiene por objeto facilitar la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluacion de lmpacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), a efectos de implementar las medidas de prevencion, supervision, control y correccion de los impactos ambientales negativos significativos derivados de los Proyectos de Inversion Publica (PlP). Articulo 3°.- De la Obligatoriedad de la Certificacion Ambiental: La Certificacion Ambiental emitida por la autoridad competente en el ambito del SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecucion de los proyectos de inversion, susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, que se financien total o parcialmente con recursos publicos o que requieran de aval o garantia del Estado. La Entidad o Empresa del Sector Publico no Financiero que proponga el proyecto de inversion debera gestionar la Certificacion Ambiental ante la autoridad competente del SEIA segun su Nivel de Gobierno o mandato expreso de ley, para lo cual se aplicara, segun corresponda, los plazos establecidos en los articulos 43° y 52° del Reglamento de la Ley del MORDAZA aprobado por Decreto supremo N° 019- 2009.NINAM; Que, a traves de la Politica Nacional Ambiental, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, publicada el 23 de MORDAZA del 2009, se propende al mejoramiento continuo de la calidad de MORDAZA de las personas, mediante la proteccion y recuperacion del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando asi la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo; Que, el otorgamiento de la certificacion ambiental no exime al titular de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de la ejecucion de su proyecto, conforme a ley. Que, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2006- REGION ANCASH/CR y Reglamento de Organizacion y Funciones, del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 0102011-REGION ANCASH-CR, que segun Articulo 149º.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente (GRRNGMA), es el organo de linea encargado de conducir las acciones en materia de los recursos naturales y la gestion ambiental, asi como las que correspondan al Sistema de Defensa Civil en el ambito regional; Articulo 154º.- La Sub Gerencia de Gestion Ambiental tiene las siguientes funciones: inciso h) Categorizar evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversion publica; Que, la finalidad de la presente Ordenanza Regional es que toda persona natural o juridica de derecho publico o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversion susceptible de generar impactos ambientales negativos, dentro del ambito regional de MORDAZA, que esten relacionados con los criterios de proteccion ambiental establecidos en el anexo V del D.S. Nº 019-2009MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), esta obligado a gestionar el otorgamiento de la Certificacion Ambiental ante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente como Autoridad Competente para la gestion socio ambiental del Gobierno Regional de MORDAZA para los efectos de la aplicacion de la ley del SEIA; En Sesion Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la MORDAZA de MORDAZA, el dia 08 de Agosto del 2013, visto el Oficio Nº 005-2013-GRA/CRRNNGMA, instrumento mediante el cual la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente remite el Dictamen Nº 0042013-GRA/CRRNNGMA sobre categorizacion, evaluacion y certificacion de estudios de impacto ambiental de Proyectos de Inversion Publica en el ambito de la Region Ancash; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de MORDAZA en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053 y demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesion Ordinaria, de fecha 08 de Agosto del ano dos mil trece y con la dispensa del tramite de la lectura y de la aprobacion del acta; ordena:

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