NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/09/2013)
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El Peruano Lunes 9 de setiembre de 2013 502593 ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA PRIORIDAD LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN ANCASH Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad la implementación del Proceso de Certifi cación de Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión Pública, en el ámbito de la Región Ancash. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional del Ancash, para que en el marco de sus competencias formalice las acciones administrativas que correspondan para la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- En el proceso de Certifi cación Ambiental de Proyectos de Inversión Pública (SNIP), las Unidades Formuladoras (UF) del ámbito Regional de Ancash, deberán cumplir con los procedimientos administrativos para la Certifi cación Ambiental, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Artículo Cuarto.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. GUDBERTO CARRERA PADILLA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Gobierno Regional de Ancash 984663-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican TUPA del Gobierno Regional del Callao DECRETO REGIONAL Nº 000003 Callao, 2 de septiembre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar, el numeral 39.1 del Artículo 39º y el numeral 10 del Artículo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del Artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional equivalente a ésta o, Decreto de Alcaldía; Asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del Artículo 38º de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se podrá realizar por Resolución Ministerial, Norma Regional equivalente a ésta o, Decreto de Alcaldía; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), para efectos identifi catorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI). Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad; Que, es posible identifi car a los usuarios que realizan procedimientos administrativos ante el Gobierno Regional del Callao, mediante su acreditación al exhibir su Documento Nacional de Identidad Original y/o Registro Único de Contribuyente, que deben ser consignados en las solicitudes y formatos presentados por los mismos; Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa, formulados por la Presidencia del Consejo de Ministros, es conveniente modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao aprobado por Ordenanza Regional Nº 000027 del 31 de julio del 2012 modifi cada mediante Ordenanza Regional Nº 000031 de fecha 28 de setiembre del 2012, eliminando en ciertos procedimientos administrativos, el requisito de exigir fotocopia del Documento Nacional de Identidad y/o Registro Único de Contribuyente; Que, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones mediante Memorándum Nº 049 – 2013 – GRC / GRTC; el Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao mediante Ofi cio Nº 138 – 2013 – CAFED / GG; la Unidad de Gestión Educativa Local Ventanilla mediante Ofi cio Nº 476 – 2013 – AGI – UGEL VENTANILLA; el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión mediante Ofi cio Nº 1695 – 2013 – HNDAC / DG / OEA; la Dirección Regional de Salud mediante Ofi cio Nº 627 – 2013 – GRC / DIRESA / DG / OEPE y la Ofi cina de Tesorería de la Gerencia de Administración mediante Informe Nº 148 – 2013 / GA - TESO expresan su conformidad para proceder a la eliminación del requisito de entregar Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y/o Registro Único de Contribuyente, acompañando para tal efecto el sustento técnico correspondiente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en uso de las atribuciones establecidas en la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao: DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000027 del 31 de julio del 2012, modifi cado mediante Ordenanza Regional Nº 000031 de fecha 28 de setiembre del 2012, eliminando el requisito de exigir la entrega de la Fotocopia o denominación análoga, del Documento Nacional de Identidad – DNI y/o Registro Único de Contribuyente – RUC, de los procedimientos administrativos de los órganos del Gobierno Regional del Callao, que se detallan a continuación: UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Nº DE ORDEN DEL PROCEDI- MIENTO DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITO 3 CANJE DE LICENCIA DE CONDUCIR MILITAR DNI 4 CANJE DE LICENCIA DE CONDUCIR EXPEDIDA EN OTRO PAÍS DNI 12 RECORD DE CONDUCTOR PARA USOS DIVERSOS DNI 18 AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ENCARGADOS DE LOS EXÁMENES DE APTITUD PSICOSOMÁTICA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR DNI 20 EXAMEN DE NORMAS DE TRANSITO DNI UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN – OFICINA DE TESORERÍA Nº DE ORDEN DEL PROCEDI- MIENTO DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITO 1 CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA DNI