Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2013 (09/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano Lunes 9 de setiembre de 2013

PODER EJECUTIVO CULTURA
Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al Templo San MORDAZA MORDAZA de Tours, ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 056-2013-VMPCIC-MC
MORDAZA, 5 de setiembre de 2013 VISTO, el expediente Nº 021388/2013, y; CONSIDERANDO: Que, la Direccion Regional de Cultura MORDAZA remite a la Direccion General de Patrimonio Cultural, el expediente tecnico para la declaratoria del Templo San MORDAZA MORDAZA de Tours, ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el procedimiento para la tramitacion de los expedientes para declarar bienes culturales, podra ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, conforme a lo dispuesto en el articulo 8º del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion ­ Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Que, la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, mediante Informe Nº 114-2013-DRC-CUS/MC de fecha 20 de MORDAZA del 2013, remite a la Direccion General de Patrimonio Cultural el expediente tecnico para la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion correspondiente al Templo San MORDAZA MORDAZA de Tours, ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, elaborado por dicha sede regional; Que, mediante Oficio Nº 043-2013MDH/A de fecha 11 de MORDAZA del 2013, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, remite MORDAZA del Titulo de Propiedad Gratuito Registrado otorgado por la Municipalidad Provincial de Anta, con intervencion de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, a favor del Arzobispado de MORDAZA, del lote 8 de la Manzana N ubicado en el Centro Poblado de Huarocondo, sector Huarocondo, distrito de Huarocondo, provincia de Anta, del departamento de MORDAZA, indicando que esta propiedad involucra el Templo Colonial de San MORDAZA MORDAZA de Tours, solicitando ademas que se tramite su declaracion como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, con fecha 10 de MORDAZA del 2013, la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble comunica al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huarocondo y al Arzobispo de MORDAZA, que el Templo de San MORDAZA MORDAZA de Tours contaria con determinados valores culturales que hacen meritoria su evaluacion para un pronunciamiento definitivo de su condicion cultural; Que, mediante Oficio Nº 171-2013-DPHI-DGPC/MC del 23 de MORDAZA del 2013, la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble comunica al Arzobispo de MORDAZA la constatacion de la condicion cultural que presenta el Templo San MORDAZA MORDAZA de Tours y que el Ministerio de Cultura se encuentra elaborando el expediente tecnico para su declaratoria de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, por Oficio Nº 045-2013-GM/MDH de fecha 05 de agosto del 2013, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, por encargo del MORDAZA de esa Comuna, comunica estar de acuerdo con la comunicacion remitida por la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble respecto a la condicion cultural del mencionado Templo, solicitando la continuacion del tramite correspondiente. Asimismo, adjunta la comunicacion de conformidad del Parroco de la Parroquia de "San MORDAZA MORDAZA de Tours"; Que, con fecha 13 de agosto del 2013, el Arzobispo de MORDAZA, Excelentisimo Monsenor MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, remite a la Direccion General de Patrimonio Cultural la comunicacion Prot. Nro. 3530-AC-2013, mediante la cual refiere que el Templo de la Parroquia de "San MORDAZA de Tours" del distrito de Huarocondo, provincia de Anta ­ MORDAZA, es un hermoso monumento colonial cuya inauguracion data de aproximadamente el ano 1675, por lo que solicita se considere como Monumento;

Que, en atencion a lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto"; Que, sobre el particular, la Direccion General de Patrimonio Cultural mediante Informe N° 568-2013-DGPC-VMPCIC/MC del 05 de setiembre de 2013, teniendo en cuenta la opinion emitida por la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble, senala que el referido bien inmueble presenta caracteristicas que demuestran su importancia, valor y significado cultural relevante, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 52.11 del Articulo 52° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, propone al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaracion del Templo San MORDAZA MORDAZA de Tours, como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que "Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado"; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion ­ Ley Nº 28296, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a "...toda manifestacion del quehacer humano -material o inmaterialque por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, historico, artistico, militar, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicion de propiedad publica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, asimismo, los articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 senalan que es de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del patrimonio cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 1.1 del articulo 1º del precitado cuerpo legal senala que "Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros historicos y demas construcciones, o evidencias materiales resultantes de la MORDAZA y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque esten constituidos por bienes de diversa antiguedad o destino y tengan valor arqueologico, arquitectonico, historico, religioso, etnologico, artistico, antropologico, paleontologico, tradicional, cientifico o tecnologico, su entorno paisajistico y los sumergidos en espacios acuaticos del territorio nacional" y que "La proteccion de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el MORDAZA circundante, en la extension tecnicamente necesaria para cada caso" Que, la precitada Ley reconoce al entorno del bien cultural inmueble, como un elemento constitutivo del mismo, que amerita su tutela por parte del Estado en forma integral en el ambito indispensable para la proteccion del bien cultural inmueble. La proteccion del Monumento comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires, el MORDAZA circundante en la extension tecnicamente necesaria para cada caso, asi como su entorno paisajistico; Que, el literal a) del articulo 14º de la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura dispone que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, ejerce la funcion de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional; Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Historico Inmueble y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y;

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