Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2013 (09/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Politica del Estado Peruano, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion y con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley Nº 27902; Que, los Articulos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralizacion como forma de organizacion democratica y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, politico y economico en el ambito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso g) del articulo 9° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el articulo 30° del Decreto Supremo N° 0082005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales decidir la creacion de Grupos Tecnicos dentro del ambito de sus jurisdicciones; Que, el Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Accion Ambiental PLANAA PERU: 2011 ­ 2021, establece como meta prioritaria sobre Bosques y Cambio Climatico, la reduccion a cero de la tasa de deforestacion en 54 millones de hectareas de bosques primarios bajo diversas categorias de ordenamiento territorial, contribuyendo conjuntamente con otras iniciativas a reducir el 47.5% de emisiones de Gas de Efecto Invernadero (GEI) en el MORDAZA, generados por el cambio de uso de la tierra; asi como, a disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climatico; Que, el Decreto Supremo N° 012-2011-MINAM que aprueba la Politica Nacional del Ambiente, en su eje de politica 1 Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales y de la Diversidad Biologica, tiene como objetivo lograr la adaptacion de la poblacion frente al cambio climatico y establecer medidas de mitigacion, orientadas al desarrollo sostenible; Que, en cumplimiento de la Convencion MORDAZA de Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, en la primera Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro, Brasil en 1992 que entro en vigencia en 1994. Cuenta con 26 articulos y su principal objetivo es lograr la estabilizacion de las concentraciones de gases de efecto invernadero emitidos a la atmosfera a un nivel que impida interferencias peligrosas realizadas por el hombre que afecten al sistema climatico. Ese nivel deberia lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climatico, asegurar que la produccion de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo economico prosiga de manera sostenible; Que, segun Convencion MORDAZA de Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico (CMNUCC), suscrito por nuestro MORDAZA desarrolla los principales principios en los que deben sustentarse los esfuerzos para combatir el cambio climatico y poder adaptarse a el. Entre ellos debemos destacar el MORDAZA de equidad, relacionado al MORDAZA de responsabilidades

El Peruano Lunes 9 de setiembre de 2013

comunes pero diferenciadas; el MORDAZA de soberania responsable; y el MORDAZA precautorio. Se establecen asimismo, los compromisos de los paises firmantes y se resalta el apoyo a la investigacion y la observacion sistemica que debe llevarse a cabo en forma coordinada, sin duplicar esfuerzos; Que segun Convenio MORDAZA de Naciones Unidas sobre diversidad Biologica (CDB), se adopto en la Cumbre de Rio de Janeiro en 1992, siendo ratificada por el Peru en MORDAZA de 1993. Sus objetivos son la conservacion de la diversidad biologica, la utilizacion sostenible de sus componentes y la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacion de los recursos geneticos. Para ello, propone el acceso adecuado a los recursos y la transferencia apropiada de las tecnologias pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologias, asi como una financiacion apropiada; Que segun Convencion de Naciones Unidas de lucha contra la desertificacion (CNULD), ratificada por el Peru en el ano 1995, tiene como objetivo combatir el MORDAZA de desertificacion, tomando en cuenta su origen, es decir las "interacciones de factores fisicos, biologicos, politicos, sociales, culturales y economicos". Este MORDAZA representa un obstaculo para el desarrollo sostenible, ya que tiene una estrecha relacion con la pobreza, la inseguridad alimentaria y la sobreexplotacion del recurso tierra, lo cual genera una situacion de escasez y pobreza ciclica, degradando el recurso, haciendolo menos productivo e incidiendo directamente en la economia de las familias que dependen fundamentalmente de la explotacion de la tierra; Que segun protocolo de Kyoto (PK), y en el MORDAZA de la CMNUCC, la primera Conferencia de las Partes decidio elaborar un Protocolo que seria negociado para 1997. Este se adopto en Kyoto, Japon en el ano 1997 por los 160 paises Partes. Consta de 28 articulos y en el se cuantificaron los compromisos de reduccion de emisiones de los paises desarrollados. El principal objetivo del protocolo es el de disminuir, entre los anos 2008 y 2012 las emisiones de los principales gases de efecto invernadero, a traves de las mejoras en eficiencia energetica; la reforma del sector energia; la proteccion de sumideros de carbono como bosques, biomasa vegetal y suelos; la reforestacion y forestacion; la promocion de energia renovable; y la limitacion de las emisiones de metano en los sistemas de energia, entre las principales acciones de mitigacion; Que concordante Estrategia Nacional de Cambio Climatico (ENCC); Como parte de los compromisos asumidos dentro de la CMNUCC, el Peru se comprometio a desarrollar una Estrategia Nacional de Cambio Climatico en la cual se defina la vision del MORDAZA en cuanto al cambio climatico y las acciones tendientes a su adaptacion, y a la mitigacion y prevencion de sus efectos; En Sesion Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la MORDAZA de MORDAZA, el dia 08 de Agosto del 2013, visto el Oficio Nº 002-2013-GRA/CRRNNGMA, instrumento mediante el cual la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente remite el Dictamen Nº 002-2013GRA/CRRNNGMA, sobre conformacion del Grupo Tecnico Regional de Cambio Climatico de la Region Ancash; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de MORDAZA en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053 y demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesion Ordinaria, de fecha 08 de Agosto del ano dos mil trece y con la dispensa del tramite de la lectura y de la aprobacion del acta; ordena:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL GRUPO TECNICO REGIONAL DE CAMBIO CLIMATICO DE LA REGION MORDAZA
Articulo Primero.- APROBAR la Conformacion del Grupo Tecnico Regional de Cambio Climatico (GTRCC), instancia que se encargara de liderar el MORDAZA de elaboracion de la Estrategia Regional de Cambio Climatico (ERCC). Esta constituido por representantes de instituciones de sector publico y privado y de la sociedad civil organizada; estara conformado por las siguientes instituciones:
GRUPO TECNICO REGIONAL CAMBIO CLIMATICO ­ REGION MORDAZA - Gerencia Regional de Recursos - Instituto de Montana. Naturales y Gestion del Medio Ambiente - INDECI - Ancash. ­ Gobierno Regional de Ancash. - CARE - PERU.

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