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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 9 de setiembre de 2013 502590 Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Articulo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 30° del Decreto Supremo N° 008- 2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales decidir la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de sus jurisdicciones; Que, el Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011 – 2021, establece como meta prioritaria sobre Bosques y Cambio Climático, la reducción a cero de la tasa de deforestación en 54 millones de hectáreas de bosques primarios bajo diversas categorías de ordenamiento territorial, contribuyendo conjuntamente con otras iniciativas a reducir el 47.5% de emisiones de Gas de Efecto Invernadero (GEI) en el país, generados por el cambio de uso de la tierra; así como, a disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático; Que, el Decreto Supremo N° 012-2011-MINAM que aprueba la Política Nacional del Ambiente, en su eje de política 1 Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, tiene como objetivo lograr la adaptación de la población frente al cambio climático y establecer medidas de mitigación, orientadas al desarrollo sostenible; Que, en cumplimiento de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en la primera Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, Brasil en 1992 que entró en vigencia en 1994. Cuenta con 26 artículos y su principal objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero emitidos a la atmósfera a un nivel que impida interferencias peligrosas realizadas por el hombre que afecten al sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, según Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrito por nuestro país desarrolla los principales principios en los que deben sustentarse los esfuerzos para combatir el cambio climático y poder adaptarse a él. Entre ellos debemos destacar el principio de equidad, relacionado al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas; el principio de soberanía responsable; y el principio precautorio. Se establecen asimismo, los compromisos de los países fi rmantes y se resalta el apoyo a la investigación y la observación sistémica que debe llevarse a cabo en forma coordinada, sin duplicar esfuerzos; Que según Convenio Marco de Naciones Unidas sobre diversidad Biológica (CDB), se adoptó en la Cumbre de Río de Janeiro en 1992, siendo ratifi cada por el Perú en Mayo de 1993. Sus objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Para ello, propone el acceso adecuado a los recursos y la transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como una fi nanciación apropiada; Que según Convención de Naciones Unidas de lucha contra la desertifi cación (CNULD), ratifi cada por el Perú en el año 1995, tiene como objetivo combatir el proceso de desertifi cación, tomando en cuenta su origen, es decir las “interacciones de factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos”. Este proceso representa un obstáculo para el desarrollo sostenible, ya que tiene una estrecha relación con la pobreza, la inseguridad alimentaria y la sobreexplotación del recurso tierra, lo cual genera una situación de escasez y pobreza cíclica, degradando el recurso, haciéndolo menos productivo e incidiendo directamente en la economía de las familias que dependen fundamentalmente de la explotación de la tierra; Que según protocolo de Kyoto (PK), y en el marco de la CMNUCC, la primera Conferencia de las Partes decidió elaborar un Protocolo que sería negociado para 1997. Este se adoptó en Kyoto, Japón en el año 1997 por los 160 países Partes. Consta de 28 artículos y en él se cuantifi caron los compromisos de reducción de emisiones de los países desarrollados. El principal objetivo del protocolo es el de disminuir, entre los años 2008 y 2012 las emisiones de los principales gases de efecto invernadero, a través de las mejoras en efi ciencia energética; la reforma del sector energía; la protección de sumideros de carbono como bosques, biomasa vegetal y suelos; la reforestación y forestación; la promoción de energía renovable; y la limitación de las emisiones de metano en los sistemas de energía, entre las principales acciones de mitigación; Que concordante Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC); Como parte de los compromisos asumidos dentro de la CMNUCC, el Perú se comprometió a desarrollar una Estrategia Nacional de Cambio Climático en la cual se defi na la visión del país en cuanto al cambio climático y las acciones tendientes a su adaptación, y a la mitigación y prevención de sus efectos; En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huaraz, el día 08 de Agosto del 2013, visto el Ofi cio Nº 002-2013-GRA/CRRNNGMA, instrumento mediante el cual la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el Dictamen Nº 002-2013- GRA/CRRNNGMA, sobre conformación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de la Región Ancash; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 08 de Agosto del año dos mil trece y con la dispensa del trámite de la lectura y de la aprobación del acta; ordena: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN ANCASH Artículo Primero.- APROBAR la Conformación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático (GTRCC), instancia que se encargará de liderar el proceso de elaboración de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC). Está constituido por representantes de instituciones de sector público y privado y de la sociedad civil organizada; estará conformado por las siguientes instituciones: GRUPO TÉCNICO REGIONAL CAMBIO CLIMÁTICO – REGIÓN ANCASH - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente – Gobierno Regional de Ancash. - Instituto de Montaña. - INDECI - Ancash. - CARE - PERÚ.