Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2013 (09/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 9 de setiembre de 2013

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k) Un representante de la Secretaria Nacional de Juventudes, encargado (a) de la Unidad Asistencia Tecnica del Organo Rector de Juventudes. l) Un representante de la Comision Nacional de Implementacion del Plan Estrategico Nacional de Juventudes (CONPENJ), elegido en el Congreso Nacional de Juventudes por las delegaciones de las regiones asistentes. Articulo Tercero.- El Consejo Regional de la Juventud de MORDAZA, tendra las siguientes atribuciones: a) Representar y canalizar las demandas y aspiraciones de los y las jovenes ante las diferentes instancias publicas y privadas. b) Promover, disenar, formular, monitorear y realizar vigilancia ciudadana de las politicas en materia de juventud en el contexto regional, en concordancia con las politicas nacionales. c) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos, y demas propuestas viables presentadas por las organizaciones de la juventud ante las instancias de Gobierno Nacional, Regional y Local y las organizaciones privadas. d) Coordinar con la instancia nacional rectora en materia de juventud. e) Contribuir a la coordinacion y articulacion de politicas y acciones con el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales. f) Informar a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las politicas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados. g) Apoyar a las y los jovenes en la formulacion de sus proyectos e iniciativas sociales economicas y culturales. h) Elaborar y proponer Ordenanzas concertadas en materia de juventud. i) Participar en los procesos participativos de elaboracion de herramientas de gestion de utilidad para la Region. j) Consensuar Acuerdos y propuestas regionales que se elevaran al Consejo de Participacion Nacional. k) Elaborar, implementar, monitorear y evaluar el Plan Regional de la Juventud. Este instrumento incorporara a las prioridades regionales por sectores, relacionandolas con las acciones, metas e indicadores contenidos en el Plan Nacional de la Juventud y las Politicas Nacionales en materia de Juventud.

los jovenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el MORDAZA de desarrollo local, regional y nacional segun corresponda y que las y los jovenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nacion; Que, el Consejo Regional de la Juventud de MORDAZA COREJU-A, de acuerdo al articulo 2 de la Ley 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, estara conformado por jovenes de 15 a 29 anos provenientes de partidos politicos; asociaciones u organizaciones juveniles constituidas, universidades, institutos superiores pedagogicos y tecnologicos e instituciones educativas de nivel MORDAZA, tanto publicos como privados; comunidades campesinas y nativas; poblacion con discapacidad; organizaciones deportivas; MORDAZA, centros juveniles de prevencion de drogas, organizacion de homosexuales, trabajadores de sectores publicos y privados, agrupaciones culturales, centros de educacion ocupacional y centros educativos tecnico-productivos; asi como por regidores, trabajadores del hogar, etc; Que en concordancia con los considerandos precedentes es pertinente que el Gobierno Regional de MORDAZA, oficialice la creacion del Consejo Regional de la Juventud de MORDAZA ­ COREJU-A, como un espacio de consulta, coordinacion y concertacion de la politica regional de juventud, asi como un espacio de encuentro entre las instituciones del Estado, de los ambitos local y regional y las organizaciones de jovenes; En Sesion Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la MORDAZA de MORDAZA, el dia 08 de Agosto del 2013, visto el Oficio Nº 013-2013-GRA-CR/CEC, instrumento mediante el cual la Comision de Educacion y Cultura remite el Dictamen Nº 003-2013 GRA-CR/CEC, sobre creacion del Consejo Regional de la Juventud de Ancash; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de MORDAZA en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053 y demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesion Ordinaria, de fecha 08 de Agosto del ano dos mil trece y con la dispensa del tramite de la lectura y de la aprobacion del acta; ordena:

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- ENCARGAR al Consejo Regional de la Juventud de MORDAZA, la elaboracion y aprobacion de su Reglamento en un plazo de 60 dias calendarios despues de realizada su instalacion. Segunda.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Tercera.- DISPONER la Publicacion del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; en el Diario de Asuntos Judiciales de la capital de la region, asi como en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ancash. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. GUDBERTO MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los ocho dias del mes de agosto del ano dos mil trece. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de MORDAZA

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA CREAR EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ANCASH-COREJU-ANACASH
Articulo Primero.- CREAR el Consejo Regional de la Juventud de Ancash-COREJU-Ancash, conforme lo establecido en la Ley del Consejo Nacional de la Juventud N° 27802, como un ente sistematico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participacion, concertacion, coordinacion, representacion e institucionalidad democratica y descentralizada en el ambito regional. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud de MORDAZA, estara conformado por los siguientes miembros: a) El Secretario Regional de la Juventud, elegido en el Encuentro Regional de Juventudes. b) El Secretario Tecnico, sera designado por la gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash. c) Un representante de cada una de las Direcciones Regionales sectoriales de Trabajo, Salud, Educacion, designado por la instancia competente. d) Un representante de cada una de las Universidades Nacionales, designado o elegido por su centro federado y/o autoridades de la Universidad. e) Un representante de cada una de las Universidades Privadas, designado o elegido por su centro federado u organo de representacion estudiantil. f) Un representante de cada uno de los Institutos Superiores designado o elegido entre sus miembros. g) Un Secretario Provincial de la Juventud, elegido por los jovenes de sus respectivas provincias. h) Un representante de cada uno de los Partidos Politicos, elegido o designado por su organizacion. i) Un representante de las organizaciones sociales, elegido o designado por su organizacion. j) Un representante de las organizaciones religiosas, culturales y otros; elegido o designado por su organizacion respectiva.

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Aprueban conformacion del Grupo Tecnico Regional de Cambio Climatico de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2013-GRA/CR
MORDAZA, 8 de agosto del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion

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