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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 9 de setiembre de 2013 502589 los jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional según corresponda y que las y los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación; Que, el Consejo Regional de la Juventud de Ancash COREJU-A, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, estará conformado por jóvenes de 15 a 29 años provenientes de partidos políticos; asociaciones u organizaciones juveniles constituidas, universidades, institutos superiores pedagógicos y tecnológicos e instituciones educativas de nivel secundario, tanto públicos como privados; comunidades campesinas y nativas; población con discapacidad; organizaciones deportivas; iglesias, centros juveniles de prevención de drogas, organización de homosexuales, trabajadores de sectores públicos y privados, agrupaciones culturales, centros de educación ocupacional y centros educativos técnico-productivos; así como por regidores, trabajadores del hogar, etc; Que en concordancia con los considerandos precedentes es pertinente que el Gobierno Regional de Ancash, ofi cialice la creación del Consejo Regional de la Juventud de Ancash – COREJU-A, como un espacio de consulta, coordinación y concertación de la política regional de juventud, así como un espacio de encuentro entre las instituciones del Estado, de los ámbitos local y regional y las organizaciones de jóvenes; En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huaraz, el día 08 de Agosto del 2013, visto el Ofi cio Nº 013-2013-GRA-CR/CEC, instrumento mediante el cual la Comisión de Educación y Cultura remite el Dictamen Nº 003-2013 GRA-CR/CEC, sobre creación del Consejo Regional de la Juventud de Ancash; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 08 de Agosto del año dos mil trece y con la dispensa del trámite de la lectura y de la aprobación del acta; ordena: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA CREAR EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ANCASH-COREJU-ANACASH Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de la Juventud de Ancash-COREJU-Ancash, conforme lo establecido en la Ley del Consejo Nacional de la Juventud N° 27802, como un ente sistemático que se rige por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática y descentralizada en el ámbito regional. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud de Ancash, estará conformado por los siguientes miembros: a) El Secretario Regional de la Juventud, elegido en el Encuentro Regional de Juventudes. b) El Secretario Técnico, será designado por la gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash. c) Un representante de cada una de las Direcciones Regionales sectoriales de Trabajo, Salud, Educación, designado por la instancia competente. d) Un representante de cada una de las Universidades Nacionales, designado o elegido por su centro federado y/o autoridades de la Universidad. e) Un representante de cada una de las Universidades Privadas, designado o elegido por su centro federado u órgano de representación estudiantil. f) Un representante de cada uno de los Institutos Superiores designado o elegido entre sus miembros. g) Un Secretario Provincial de la Juventud, elegido por los jóvenes de sus respectivas provincias. h) Un representante de cada uno de los Partidos Políticos, elegido o designado por su organización. i) Un representante de las organizaciones sociales, elegido o designado por su organización. j) Un representante de las organizaciones religiosas, culturales y otros; elegido o designado por su organización respectiva. k) Un representante de la Secretaria Nacional de Juventudes, encargado (a) de la Unidad Asistencia Técnica del Órgano Rector de Juventudes. l) Un representante de la Comisión Nacional de Implementación del Plan Estratégico Nacional de Juventudes (CONPENJ), elegido en el Congreso Nacional de Juventudes por las delegaciones de las regiones asistentes. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de la Juventud de Ancash, tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar y canalizar las demandas y aspiraciones de los y las jóvenes ante las diferentes instancias públicas y privadas. b) Promover, diseñar, formular, monitorear y realizar vigilancia ciudadana de las políticas en materia de juventud en el contexto regional, en concordancia con las políticas nacionales. c) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos, y demás propuestas viables presentadas por las organizaciones de la juventud ante las instancias de Gobierno Nacional, Regional y Local y las organizaciones privadas. d) Coordinar con la instancia nacional rectora en materia de juventud. e) Contribuir a la coordinación y articulación de políticas y acciones con el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales. f) Informar a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados. g) Apoyar a las y los jóvenes en la formulación de sus proyectos e iniciativas sociales económicas y culturales. h) Elaborar y proponer Ordenanzas concertadas en materia de juventud. i) Participar en los procesos participativos de elaboración de herramientas de gestión de utilidad para la Región. j) Consensuar Acuerdos y propuestas regionales que se elevarán al Consejo de Participación Nacional. k) Elaborar, implementar, monitorear y evaluar el Plan Regional de la Juventud. Este instrumento incorporará a las prioridades regionales por sectores, relacionándolas con las acciones, metas e indicadores contenidos en el Plan Nacional de la Juventud y las Políticas Nacionales en materia de Juventud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- ENCARGAR al Consejo Regional de la Juventud de Ancash, la elaboración y aprobación de su Reglamento en un plazo de 60 días calendarios después de realizada su instalación. Segunda.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Tercera.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; en el Diario de Asuntos Judiciales de la capital de la región, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. GUDBERTO CARRERA PADILLA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Gobierno Regional de Ancash 984665-1 Aprueban conformación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de la Región Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2013-GRA/CR Huaraz, 8 de agosto del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución