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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 9 de setiembre de 2013 502591 - Municipalidad Provincia del Santa - Municipalidad Provincial de Huaraz - Municipalidad Provincial de Huari - Municipalidad Provincia de Casma - Municipalidad Provincial de Huarmey - Municipalidad Provincial de Pallasca - Municipalidad Provincial de Bolognesi - Municipalidad Provincial de Ocros - Municipalidad Provincia de Recuay - Municipalidad Provincial de Aija - Municipalidad Provincial de Carhuaz - Municipalidad Provincia de Yungay - Municipalidad Provincial de Huaylas - Municipalidad Provincial de Corongo - Municipalidad Provincia de Sihuas - Municipalidad Provincial de Asunción - Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald - Municipalidad Provincia de Pomabamba - Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga - Municipalidad Provincial de Antonio Raymondi - Administración Técnica de Flora y Fauna Silvestre -ATFFS-Ancash. - Gerencia Sub Regional Conchucos - Bajo Pomabamba. - Dirección Regional Agraria - Ancash. - DIRESA-DSA. - Gerencia Sub Regional Pacífi co. - Facultad de Ciencias del Ambiente-UNASAM. - Colegio de Ingenieros del Perú CIP - Huaraz - Universidad Nacional del Santa - Dirección Regional de la Producción Ancash – Chimbote. - IMARPE - CHIMBOTE. - NATURA - Chimbote. - ALA Huaraz. - ALA Santa Lacramarca Nepeña. - ALA Casma Huarmey. - ALA Huari. - ALA Pomabamba. - ITDG – Soluciones Prácticas. - Unidad de Glaciología y Recursos Hídricos. - Gerencia Sub Regional Conchucos - Alto Huari. - SERNANP-PNH. - Asociación de Egresados de Ingeniería Ambiental – UNASAM. Artículo Segundo.- El GTRCC tiene los siguientes objetivos: a) Diseñar y ejecutar el proceso técnico participativo para la elaboración de la ERCC de la Región Ancash. b) Consolidar la información regional existente que pueda servir para desarrollar la ERCC. c) Elaborar la propuesta técnica de la ERCC y presentarla ante la comisión Ambiental Regional de la Región Ancash. Artículo Tercero.- El GTRCC, trabajará con enfoque participativo, constituido por representantes de instituciones de sector público, privado y de la sociedad civil organizada, cuyos roles serán designados de acuerdo a sus competencias. El GTRCC podrá invitar a otras instituciones conforme se avance con el diagnóstico y se vaya identifi cando la necesidad de involucrar a nuevos actores relevantes y tendrá las siguientes funciones: a) Recolectar y consolidar la información producida a nivel regional y local en cuanto a cambio climático y sus efectos. b) Revisar los diversos convenios y convenciones sobre cambio climático, biodiversidad y desertifi cación, así como la Estrategia Nacional de Cambio Climático, para que la propuesta de ERCC guarde coherencia con los lineamientos nacionales e internacionales sobre el tema. c) Elaborar el consolidado regional de información sobre Cambio Climático. d) Diseñar y ejecutar los talleres y reuniones con los diversos actores regionales. e) Formular la propuesta de ERCC de la Región Ancash. f) Presentar la propuesta de ERCC ante la Comisión Ambiental Regional para su Revisión. Artículo Cuarto.- El GTRCC, está constituido por un representante titular y uno alterno de cada institución que la integra, conforme indica en el Artículo Primero. Artículo Quinto.- La Secretaria Técnica del GTRCC, estará a cargo del Gobierno Regional de Ancash – Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y se encargará organizar el trabajo así como el registro de reuniones y evaluar el proceso de formulación e implementación de la ERCC. Artículo Sexto.- El Plazo previsto para el cumplimiento de las funciones encomendadas es de (06) seis meses a partir de la fecha de instalación del GTRCC. ArtÍculo Séptimo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional del Ancash, para que en el marco de sus competencias formalice las acciones administrativas que correspondan para la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Noveno.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. GUDBERTO CARRERA PADILLA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Gobierno Regional de Ancash 984662-1 Declaran de prioridad la implementación del Proceso de Certificación de Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión Pública en el ámbito de la Región Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2013-GRA/CR Huaraz, 8 de agosto del 2013. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, según lo establecido en el Artículo VI, del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente; Ley N° 28611, la gestión del ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no