NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502944 SOLES (S/. 18 506 282,00), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, a fi n de fi nanciar la elaboración de Estudios de Preinversión y la ejecución de Proyectos de Inversión Pública que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO. 1.2 Autorícese la utilización de los saldos proyectados de los recursos que fueron incorporados en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego mediante los Decretos Supremos N° 062, 119 y 183-2013-EF, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 768 454,00), los cuales serán destinados a completar el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública mencionados en el numeral precedente; para lo cual, el citado Ministerio realizará las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, conforme al literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 1.3 Los recursos destinados al fi nanciamiento de los Estudios de Preinversión y de los Proyectos de Inversión Pública a que se refi ere el presente artículo, así como la estructura de fi nanciamiento de los mismos, se detalla en el Anexo “Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversión Pública - MI RIEGO”, que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Incorporación y otorgamiento de los recursos del Fondo MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 2.1 Los recursos a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma se incorporan en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia de la presente norma y en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados”. 2.2 El otorgamiento de los recursos del Fondo MI RIEGO, referidos en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, se realiza directamente a las Unidades Ejecutoras indicadas en el Anexo “Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversión Pública - MI RIEGO”, que forma parte de la presente norma, por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se publica en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 988298-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 226-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico- científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente; Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, precisa que para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de crédito presupuestario, señalando la relación de los PIP de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas así como sus respectivos montos;