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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503238 En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 990683-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30008, Ley que crea la distinción al mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero de reconocimiento al investigador que contribuye al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica DECRETO SUPREMO Nº 107-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30008, se crea la distinción al mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero de reconocimiento al investigador que contribuye al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica; Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria del citado dispositivo, el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento de la presente Ley; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30008, Ley que crea la distinción al mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero de reconocimiento al investigador que contribuye al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica, el cual consta de 05 (cinco) Títulos, 21 (veintiuno) Artículos y 01 (una) Disposición Complementaria Final. Artículo 2°.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo anterior, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe); y en el Portal Web institucional del CONCYTEC (www.concytec.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN