Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2013 (20/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013

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VISTO: El correo electronico de fecha 10 de setiembre de 2013, del Coordinador Binacional de la Unidad de Coordinacion Binacional (UCB) del Proyecto Binacional Puyango Tumbes y correo electronico de fecha 18 de setiembre de 2013, del Subsecretario de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca (MAGAP) de la Republica del Ecuador ; y, CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, creado en el MORDAZA del Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrograficas Puyango -Tumbes y MORDAZA Chira, suscrito entre el Peru y Ecuador en MORDAZA el 27 de setiembre de 1971, aprobado mediante Decreto Ley N° 19060, es un organo desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Riego, cuya finalidad es la implementacion y ejecucion de acuerdos de la componente peruana integrante del Plan Binacional Peruano - Ecuatoriano, asi como la formulacion de estudios y ejecucion de obras orientadas al desarrollo de la Irrigacion Binacional Puyango - Tumbes; Que, mediante correo electronico de fecha 10 de setiembre de 2013, el senor MORDAZA MORDAZA Dumet MORDAZA, Coordinador Binacional de la Unidad de Coordinacion Binacional (UCB) del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes y Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y Riego, comunica que por asuntos relacionados con la Unidad de Coordinacion Binacional y el MORDAZA arbitral con el Consorcio Fronterizo es necesario viajar a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, para sostener reuniones de trabajo con los miembros de la Unidad de Coordinacion Puyango Tumbes, las mismas que se llevarian a cabo los dias 12 y 13 de setiembre de 2013, habiendose reprogramado para los dias 23 y 24 de setiembre proximo, mediante correo electronico de fecha 18 de setiembre de 2013, remitido por el Subsecretario de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca (MAGAP) de la Republica del Ecuador; Que, las referidas reuniones tienen por objeto, ente otros, adoptar acuerdos relacionados con el MORDAZA arbitral en tramite que se tiene con el Contratista Consorcio Fronterizo, revision de informes tecnicos elaborados por las Unidades Tecnicas de Apoyo y coordinacion con funcionarios de la Procuraduria General de la Republica del Ecuador; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Dumet MORDAZA, viajara acompanado de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procuradora Publica Adjunta del Ministerio de Agricultura y Riego, atendiendo a la naturaleza de la reunion MORDAZA citada y al ejercicio de la defensa juridica de este Ministerio, entre otros, en el ambito internacional, en estricta observancia a lo establecido en el articulo 24 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, concordante con el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado; Que, teniendo en cuenta el interes nacional en participar en la citadas reuniones, por cuanto permitira el desarrollo socioeconomico de los departamentos de MORDAZA y Tumbes, toda vez que coadyuvara en la gestion del recurso hidrico, la conservacion de las cuencas hidrograficas y la utilizacion razonable y equitativa de aguas, como desarrollo transfronterizo de las Republicas del Peru y del Ecuador, resulta procedente autorizar el viaje de los citados funcionarios; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viaticos seran asumidos con cargo a los recursos financieros de la Meta 008 Seguimiento y Monitoreo del Contrato Binacional de la Unidad Ejecutora 014-01327: MINAGBinacional Puyango - Tumbes del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el inciso a) numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo aquellos casos, que se autorizan mediante resolucion

de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 248-2012-PCM, ampliando la relacion de integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 2.- Conformacion El Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Seccion Nacional Peruana de la Comision Bilateral Peruana Boliviana para erradicar el contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros estara conformado por los siguientes miembros: Un (1) representante del Ministerio de la Produccion. Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas. Un (1) representante del Ministerio de Agricultura. Un (1) representante del Ministerio de Defensa. Un (1) representante del Ministerio del Interior. Un (1) representante de la Policia Nacional del Peru. Un (1) representante del Ministerio Publico. Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria. Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. Un (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Un (1) representante de PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias. Un (1) representante del Ministerio de Educacion. Un (1) representante de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas DIGEMID. De ser el caso y para el mejor cumplimiento de sus funciones, se podra convocar la participacion, como invitados de representantes de entidades publica o privadas para que participen o asistan a las sesiones del presente grupo de Trabajo Multisectorial." Articulo 2º.- Modificar el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 248-2012-PCM, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 7º.- Del Plazo del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Seccion Nacional Peruana de la Comision Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, tendra vigencia mientras duren las funciones de dicha instancia binacional." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 990263-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0356-2013-MINAGRI MORDAZA, 19 de setiembre de 2013

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