NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503241 CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; Que, el literal a) del artículo 20 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 29313 defi ne la revocatoria como el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos, entre otros, a alcaldes y regidores; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé que, si se confi rmáse la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Nº 462-2013-JNE, del 21 de mayo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones excluyó a catorce circunscripciones electorales de las Nuevas Elecciones convocadas para el 7 de Julio de 2013, por no haberse inscrito listas de candidatos; razón por la cual resulta necesario convocar a nuevas elecciones en dichas circunscripciones, tal como lo señala la Resolución Nº 816-2013-JNE del Jurado Nacional de Elecciones; Que, asimismo, en las Nuevas Elecciones convocadas para el 7 de Julio de 2013, se declaró la nulidad del proceso electoral en tres circunscripciones electorales, respecto de las cuales debe convocarse a nuevas elecciones, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 816-2013- JNE del Jurado Nacional de Elecciones; Que, por otro lado, como resultado de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizó el 7 de julio de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones verificó que en 36 circunscripciones electorales se revocó a más de un tercio de autoridades municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Nº 817-2013-JNE del Jurado Nacional de Elecciones; Que, a través del artículo Cuarto de la Resolución Nº 816-2013-JNE y del artículo Sexto de la Resolución Nº 817-2013-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita al Poder Ejecutivo la convocatoria a Nuevas Elecciones Municipales 2014, en las circunscripciones que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República deberá convocar a nuevas elecciones municipales para elegir a los ciudadanos que reemplazarán a las autoridades revocadas para completar el período de gobierno municipal 2011-2014; De conformidad con la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; con la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y con la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; DECRETA: Artículo 1º.- Convocatoria a nuevas Elecciones Municipales Convóquese a nuevas Elecciones Municipales 2014, para el día 16 de marzo de 2014, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones que se detallan en anexo adjunto, el que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas de aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Artículo 3º.- Del Financiamiento El fi nanciamiento que demande la aplicación del presente Decreto Supremo se regirá por lo establecido en el artículo 373 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros Distritos en los que deberá llevarse a cabo las Nuevas Elecciones Municipales en el año 2014 ANEXO N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA 2 ANCASH HUAYLAS HUATA 3 ANCASH OCROS CONGAS 4 ANCASH RECUAY TICAPAMPA 5 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA 6 APURÍMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI 7 APURÍMAC ANTABAMBA PACHACONAS 8 APURÍMAC GRAU VIRUNDO 9 AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO 10 AREQUIPA CARAVELÍ CHALA 11 AREQUIPA CARAVELI QUICACHA 12 AREQUIPA CARAVELÍ YAUCA 13 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS 14 AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA 15 AREQUIPA CASTILLA VIRACO 16 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA 17 AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY 18 AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBÓN 19 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO 20 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSÉ DE USHUA 21 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLÍVAR 22 CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS 23 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI 24 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN 25 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO 26 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARÁ 27 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO 28 ICA PISCO SAN ANDRÉS 29 JUNÍN CONCEPCIÓN NUEVE DE JULIO 30 JUNIN HUANCAYO HUALHUAS 31 JUNÍN JAUJA ATAURA 32 JUNIN JAUJA EL MANTARO 33 JUNÍN JAUJA HUARIPAMPA 34 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO 35 LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTÍ