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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503239 Reglamento de la Ley Nº 30008, Ley que crea la distinción al mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero de reconocimiento al investigador que contribuye al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objetivo El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regulan el otorgamiento de la “Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero de Reconocimiento al investigador que contribuye al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica”, creada mediante Ley Nº 30008, en adelante “la Ley”, que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, confi ere anualmente en acto público en el mes de noviembre, a los ciudadanos peruanos que se hagan merecedores de tal distinción, como resultado de sus trabajos e investigaciones que contribuyan al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica. Artículo 2º.- Categorías de la Distinción De conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley, la “Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero”, se otorga mediante la entrega de las siguientes medallas: a) Medalla de la Orden del Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero a la Investigación en Ciencia. b) Medalla de la Orden del Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero a la Investigación en Tecnología. c) Medalla de la Orden del Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero a la Investigación en Innovación Tecnológica. Artículo 3º.- Ofi cialización Los nombres de los investigadores merecedores de las distinciones se hará ofi cial mediante Resolución de Presidencia del CONCYTEC, la cual indicará, el nombre de las personas distinguidas, las medallas correspondientes; así como los motivos por los que se les otorga las distinciones. Título II De la Comisión de Aprobación Artículo 4º.- Conformación de la Comisión de Aprobación De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley, el otorgamiento de la Distinción es aprobado por una Comisión de Aprobación, en adelante “la Comisión”, la cual tendrá carácter permanente, será a título gratuito y estará conformada por las siguientes personas: a) El presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, quien la preside; b) El Presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República; c) Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad; d) Un representante del Ministerio al que corresponda la investigación; e) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi); y, f) Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El Secretario General del CONCYTEC actuará como Secretario Técnico de la Comisión. Artículo 5º.- De la Instalación de la Comisión Previa convocatoria de la Presidencia, la Comisión se instalará anualmente en el mes de agosto de cada año. La instalación se realizará con todos los miembros integrantes de la Comisión, con excepción del representante señalado en el literal d) del artículo precedente, el cual se incorporará para la evaluación de los candidatos propuestos. Artículo 6º.- De la designación del representante señalado en el Artículo 4º, literal d) de la Ley y Reglamento. La Comisión, una vez que haya recibido las propuestas de los candidatos defi nirá el Ministerio al que le corresponda designar su representante, teniendo en consideración la preponderancia temática de los trabajos e investigaciones de los candidatos propuestos. Los casos no contemplados en el presente artículo, serán regulados por la Comisión en uso de sus atribuciones. Artículo 7º.- Funciones de la Comisión Las funciones de la Comisión de aprobación de las personas merecedoras de las distinciones al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero, son las siguientes: a) Aprobar las bases correspondientes de las 03 (tres) distinciones a ser entregadas cada año; b) Aprobar el formato de la fi cha de inscripción de los candidatos a recibir las distinciones; c) Evaluar, analizar y acordar el otorgamiento de las distinciones propuestas en base a los criterios técnicos y científi cos, establecidos en las bases. d) Solicitar opiniones a otros sectores, instituciones o entidades especializadas públicas y privadas respecto a los temas materia de las propuestas. e) Declarar desierta una o más distinciones en cada año, si los candidatos presentados no cumplen con los requisitos técnicos y científi cos establecidos en las bases; f) Acordar la entrega de distinciones a más de una persona dentro de una misma categoría; g) Aprobar el retiro de la distinción y de ser el caso, requerir la devolución de la medalla correspondiente; y, h) Disponer las acciones que correspondan para la mejor aplicación del presente Reglamento, las cuales serán aprobadas mediante Resolución de Presidencia del CONCYTEC. Artículo 8º.- Funciones de la Presidencia de la Comisión. El Presidente de la Comisión tiene las siguientes funciones: a) Representar a la Comisión en los asuntos y actos de interés común dentro del marco de su competencia. b) Presidir las sesiones de la Comisión de aprobación; c) Verifi car el quórum para el inicio de la sesión; d) Suscribir las actas de las sesiones de la Comisión de aprobación; e) Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por la Comisión de aprobación; así como las demás disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 9º.- Funciones del Secretario Técnico de la Comisión. El Secretario Técnico de la Comisión tiene las siguientes funciones: a) Convocar, por encargo del Presidente de la Comisión, a sus miembros para la instalación y para las respectivas sesiones;