NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 19
El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503253 Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para “Sectores económicos y sociales” referido en el literal a) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29953; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley Nº 29953; Que, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado, las cuales no se encuentran sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fi scal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden; Que, se ha considerado conveniente aprobar una operación de administración de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operación de endeudamiento interno, la misma que será bajo la modalidad de refi nanciación, a través de la entrega del Bono Soberano con vencimiento 12 de agosto de 2031; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, y su modifi catoria y la Ley Nº 29953 y por la Resolución Directoral Nº 05-2006- EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 47 380 341,60 (CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 60/100 NUEVOS SOLES) destinada a fi nanciar los proyectos “Ampliación del Servicio de Educación Secundaria en la localidad de Challhuahuacho, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas – Apurímac”, “Ampliación del Servicio de Educación Primaria en la I.E. N 50633 de la localidad de Challhuahuacho, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas – Apurímac”, “Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Educación Inicial de la I.E. N 786, Primaria de la I.E. N 51074 y Secundaria de la I.E. José Antonio Encinas en la Comunidad de Ccasa, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas – Apurímac”, “Mejoramiento, Ampliación e Instalación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Comunidad de Chaccaro del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas – Apurímac”, “Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Construcción de Letrinas con Arrastre Hidráulico en la Comunidad Campesina de Asacasi del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas – Apurímac”, “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Construcción de Letrinas con Arrastre Hidráulico en la Comunidad Campesina Churoc Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas – Apurímac”, “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación de Letrinas con Arrastre Hidráulico en el Anexo de Raccaty del Centro Poblado de Chaccaro, Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas – Apurímac”, “Ampliación, Mejoramiento del Sistema de Agua Potable, y Construcción de Letrinas con Arrastre Hidráulico en la Comunidad Campesina Víctor Raúl Haya de la Torre del Distrito de Mara, Provincia de Cotabambas – Apurímac”, “Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación de Letrinas con Arrastre Hidráulico en los Anexos Chullupata y Tastapata de la Comunidad Campesina San Andrés Yanaca del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas – Apurímac”, “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación de Letrinas con Arrastre Hidráulico en los Anexos de Ccoñamuro y Huaraccopata de la Comunidad de Occacahua del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas – Apurímac”, “Instalación del Sistema de Riego Presurizado en la Comunidad Campesina de Patario, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas – Apurímac”, “Instalación del Sistema de Riego Presurizado en los Anexos de Auquillo, Sacanco, Anta Anta, Moccopata y Maccapata de la Comunidad Campesina de Anta Anta, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas – Apurímac”, “Construcción del Sistema de Riego en el Sector de Pampañapata del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas – Apurímac”, e “Instalación del Sistema de Riego por Aspersión en las Comunidades de Parcco - Quewincha Quebrada de Mara Pitic, Distrito de Mara, Provincia de Cotabambas – Apurímac”. 1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operación de endeudamiento interno, será íntegramente cancelado en una (01) cuota, el 05 de enero del 2017, y devengará una tasa de interés efectiva anual de 4,65% sobre el monto efectivamente desembolsado. Los intereses serán pagados de forma semestral, calculados a partir de la fecha del primer desembolso. Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la operación de administración de deuda 2.1 Apruébese la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, bajo la modalidad de refinanciación, a través de la emisión y colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2031, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente. 2.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, efectuarán la conciliación del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación. 2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de enero del 2017. Artículo 3.- De la emisión de bonos soberanos 3.1 Apruébese la emisión interna de bonos hasta por S/. 47 380 341,60 (CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 60/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operación de administración de deuda a que se refi ere el artículo precedente, cuyas características serán como se detalla a continuación: Monto a emitir : Hasta por S/. 47 380 341,60 (Cuarenta y Siete Millones Trescientos Ochenta Mil Trescientos Cuarenta y Uno y 60/100 Nuevos Soles). Valor Nominal : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos Soles) El monto que corresponde a las fracciones del Bono será cancelado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la