Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503242 N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 36 LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTÚN 37 LIMA CAJATAMBO HUANCAPÓN 38 LIMA CAÑETE ASIA 39 LIMA HUARAL ATAVILLOSALTO 40 LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 41 LIMA YAUYOS TANTA 42 LORETO ALTO AMAZONAS BALSA PUERTO 43 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS 44 MOQUEGUA GENERAL SÁNCHEZ CERRO LLOQUE 45 PUNO AZANGARO ARAPA 46 PUNO AZÁNGARO JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA 47 PUNO EL COLLAO SANTA ROSA 48 PUNO CARABAYA AYAPATA 49 PUNO SANDIA CUYOCUYO 50 PUNO YUNGUYO TINICACHI 51 SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA 52 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE 53 TACNA TARATA ESTIQUE PAMPA 990682-2 Dan por concluida designación de miembro del Consejo Directivo del IRTP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 291-2013-PCM Lima, 19 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 087-2012- PCM, se designó al señor Mariano Felipe Paz Soldán Franco como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que, se ve por conveniente dar por concluida la indicada designación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor MARIANO FELIPE PAZ SOLDÁN FRANCO, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 990681-2 Modifican conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruana Boliviana para erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2013-PCM Lima, 18 de setiembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 686-2013-PRODUCE/DM, de fecha 05 de setiembre de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 28815 se aprobó el “Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la Conformación de un Mercado Común entre la República del Perú y la República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Ilo, el 03 de agosto de 2004 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 043-2006-RE; en cuyo artículo 23º se establece dar prioridad a erradicar el contrabando organizado en productos agropecuarios y otros bienes que las partes estimen pertinentes, así como los hidrocarburos; se dispone la constitución de una comisión bilateral para tratar dichos asuntos y recomendar las medidas necesarias a ser implementadas; Que, el “Acta del Encuentro entre los Presidentes de la República del Perú, Señor Alan García Pérez y del Estado Plurinacional de Bolivia, Señor Evo Morales Ayma”, refi ere en su artículo 19º como obligación de las partes el ejecutar de manera coordinada todas las acciones necesarias y conducentes a combatir el contrabando en la zona de frontera, a través de acciones simultáneas y concertadas, además de crear el Grupo Binacional Interministerial de Lucha contra el Contrabando; Que, de acuerdo con el Informe Nº 022-2013- PRODUCE/CLCDAP de fecha 03 de setiembre de 2013, de la Comisión de Lucha contra Delitos Aduaneros y la Piratería, que preside el Ministerio de la Producción, fundamenta la necesidad de la continuidad de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Perú – Bolivia de Lucha contra el Contrabando; Que, mediante OF. RE (OPE-PCO) Nº 2-12- B/195 del 25 de noviembre de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó reactivar los trabajo de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana de Lucha contra el Contrabando; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, dadas las acciones de carácter permanente de la Comisión Bilateral Peruano-Boliviana de Lucha contra el Contrabando, resulta pertinente prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de dicha instancia, de conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, resulta importante incorporar a otros sectores en el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano-Boliviana de Lucha contra el Contrabando a efecto de potenciar y fortalecer su radio de acción; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el reglamento de organización y Funciones de la Presidencia del Consejo