Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503240 b) Recibir y registrar las propuestas de candidatos a la distinción correspondiente y someterlas a consideración de la Comisión; c) Proyectar las bases para el otorgamiento de las Distinciones; d) Redactar y hacer fi rmar las actas de las sesiones; e) Elaborar los proyectos de resolución que aprueban el otorgamiento de las distinciones correspondientes; f) Tener a su cargo y debidamente actualizado el Libro de Actas de las sesiones; así como el Libro de Registro de Distinciones; g) Presentar a la Comisión los casos que puedan determinar el retiro de la distinción y medalla correspondiente, los cuales deberán estar debidamente fundamentados; h) Encargarse de la difusión y publicidad, tanto de las convocatorias anuales, como del acto de entrega de las Medallas; i) Coordinar la organización de la ceremonia de entrega de las Medallas, con el apoyo de las unidades orgánicas del CONCYTEC; j) Otras que le encargue expresamente la Comisión. Artículo 10º.- Del Quórum de las Sesiones de la Comisión El quórum mínimo para que la Comisión pueda sesionar es de 04 (cuatro) miembros, dentro de los cuales necesariamente deberá estar el Presidente de la Comisión. los Acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes. En el caso que se presente un empate, el Presidente tendrá el voto dirimente. Artículo 11º.- De la frecuencia de las Sesiones La frecuencia de las sesiones de la Comisión se sujetará a los requerimientos derivados del ejercicio oportuno de las funciones a su cargo. Título III De las Bases y Requisitos para la presentación de propuestas Artículo 12º.- Aprobación de las Bases. A propuesta del Secretario Técnico, la Comisión aprobará anualmente y por mayoría simple las Bases de la convocatoria para la presentación de candidatos para el otorgamiento de la distinción de cada una de las 03 Medallas. Artículo 13º.- Contenido de las Bases. Las Bases para la presentación de propuestas de cada categoría deberán contener como mínimo la siguiente información: a) Detalle de la categoría en la que se otorgarán las respectivas medallas; b) El procedimiento, requisitos específi cos, plazos, criterios, impedimentos y demás disposiciones necesarias para que se pueda otorgar cada distinción; y, c) El cronograma que incluya los plazos máximos de presentación de postulaciones, requisitos técnicos, plazos de evaluaciones; así como la fecha en que se harán públicos los resultados y la fecha en que se llevará a cabo la ceremonia de entrega de las Medallas. Artículo 14º.- Requisitos generales para la presentación de propuestas Las propuestas de candidatos por parte de las personas, entidades o instituciones señaladas en el Artículo 3º de la Ley, deberán ser dirigidas a la Presidencia del CONCYTEC, debiendo indicarse de manera expresa la categoría a la que están presentando al candidato y sustentando dicha propuesta con documentación (libros, artículos, ensayos, entre otros), que acrediten los méritos que justifi quen el otorgamiento de la distinción. Título IV De la Entrega de las Distinciones Artículo 15º.- Día de la Ceremonia. La ceremonia de entrega de las medallas se llevará a cabo en acto público, el mes de noviembre de cada año. Artículo 16º.- Entrega de la Medalla y fi rma en el Libro de Registro. En la ceremonia de entrega, las medallas serán impuestas por los miembros de la Comisión, o de altas autoridades que sean invitadas por esta, previa lectura de la Resolución de Presidencia por la cual se ofi cializa la distinción correspondiente. Las personas merecedoras de la distinción o sus representantes recibirán la medalla en mérito a la distinción según corresponda y acto seguido dejarán registrada su fi rma en el correspondiente Libro de Registro de Distinciones al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero. Artículo 17º.- Distinción Excepcional. Excepcionalmente, sin necesidad de esperar al mes de agosto de cada año, el Presidente del CONCYTEC podrá convocar a los miembros de la Comisión para que por unanimidad y por razones debidamente justifi cadas acuerden otorgar la distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero a un investigador peruano. Artículo 18º.- Distinción Póstuma. Se podrá otorgar la distinción alMérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero, de manera póstuma a investigadores merecedores de tal distinción, siempre y cuando no haya excedido más de un año de su fallecimiento. Artículo 19º.- Premios Adicionales El CONCYTEC, en el marco de sus competencias, podrá gestionar la entrega de premios a los investigadores que hayan sido distinguidos con la Medalla de la Orden al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero. Artículo 20º.- Archivo de los expedientes. Los expedientes de las personas propuestas, así como de las personas distinguidas con la Orden al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero quedarán en el Archivo de la Comisión, el mismo que estará a cargo del Secretario Técnico de la Comisión. Título V Retiro de la Distinción Artículo 21º.- Retiro de la Distinción La distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero podrá ser retirada en los casos que por su gravedad y trascendencia lo considere la Comisión, la misma que se formalizará mediante Resolución de Presidencia del CONCYTEC, la cual deberá expresar los motivos de dicha decisión. Única Disposición Complementaria Final Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Comisión, manteniendo el espíritu de la Ley. 990681-1 Convocan a nuevas Elecciones Municipales 2014, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de diversos concejos municipales DECRETO SUPREMO Nº 108-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA