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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503363 CONSIDERANDOS De las Nuevas Elecciones Municipales 1. De conformidad con la convocatoria efectuada por Decreto Supremo Nº 108-2013-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, el domingo 16 de marzo de 2014 se llevará a cabo el proceso de Nuevas Elecciones Municipales en 53 circunscripciones ubicadas en distintos departamentos de la República, en los que es necesario elegir a los reemplazantes de los alcaldes y/o regidores que fueron revocados en los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizaron el 30 de setiembre de 2012 y el 7 de julio de 2013, quienes ejercerán tales cargos hasta la culminación del periodo de gobierno municipal 2011-2014. Este órgano colegiado, mediante Acuerdo del Pleno, del 15 de mayo de 2009, emitido como consecuencia de la Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades de los años 2008 y 2009, precisó que las Nuevas Elecciones Municipales se realizarían solo con respecto a las autoridades revocadas, criterio aplicado también en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2010, conforme se dispuso en la Resolución Nº 078-2010-JNE. Así, luego de la consulta formulada por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, con el Ofi cio Nº 2174-2012-SG/ONPE, respecto de la vigencia del criterio antes citado, este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolución Nº 1166-2012-JNE, publicada el 20 de diciembre de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, precisó que en las Nuevas Elecciones Municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria, se deberá involucrar solo los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado. 2. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las elecciones municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas límite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que resultan útiles difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de sesenta y treinta días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de poderes públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, así como determinar la aplicación de las cuotas electorales en las listas a los cargos de regidores, según lo previsto en el artículo 10 de la misma ley, debiéndose tener en cuenta que en las circunscripciones electorales en donde se llevará a cabo el proceso electoral no existe población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, por lo que, en estos comicios, no se aplicará esa cuota electoral. 3. Así, es del caso precisar la fecha límite para la elección interna de los candidatos, pues, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cada por Ley Nº 29490, los partidos políticos y los movimientos regionales deben elegir a sus candidatos a cargos de elección, mediante elecciones internas, dentro de los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos. 4. Finalmente, es necesario defi nir qué organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos en las Nuevas Elecciones Municipales actualmente en marcha y habilitar a las organizaciones políticas locales que participaron en el proceso de Elecciones Municipales del año 2010, por ser el fi n de la presente elección la proclamación de autoridades que desempeñarán sus cargos en lo que queda del periodo de gobierno municipal 2011-2014. Del padrón electoral 5. Para la realización del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, convocada para el 16 de marzo de 2014, deben tomarse en cuenta las siguientes actividades: preparación de presupuesto de los organismos electorales, elaboración y aprobación del padrón electoral respectivo, constitución e instalación de los Jurados Electorales Especiales y de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, establecimiento de las mesas de sufragio, así como la designación y capacitación oportuna de sus miembros, el diseño, impresión y distribución del material electoral a utilizarse y, además, su aprobación para afrontar el proceso de nuevas elecciones municipales, entre otras actividades. Como parte de las citadas actividades, se encuentra la fi scalización en la elaboración del padrón electoral que será utilizado en los procesos electorales y cuya competencia le ha sido asignada al Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. En consecuencia, según lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y el artículo 43 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es función de este proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fi scalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la información necesaria que permita verifi car el estado del padrón electoral al cierre de este. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el domingo 16 de marzo de 2014, involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado, y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta o que no resultaron revocadas en la consulta popular de revocatoria, conforme lo establecido en la Resolución Nº 1166-2012-JNE. Artículo Segundo.- PRECISAR que las organizaciones políticas que participen en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2014 deberán presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual número a las autoridades revocadas, indicando la condición del candidato a alcalde, en cuanto corresponda. Artículo Tercero.- PRECISAR que en los distritos electorales que se indica a continuación, se renovará a la totalidad de autoridades de los respectivos concejos municipales, por haber sido revocados todos sus miembros, debiéndose presentar las listas de candidatos con observancia de las cuotas electorales, conforme se indica: Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a reemplazar Total de regidores a reemplazar No menos del 30% de hombres o mujeres No menos del 20% de jóvenes menores de 29 años 1 ÁNCASH CARHUAZ ACOPAMPA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 2 APURÍMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 3 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 4 AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 5 AREQUIPA CASTILLA VIRACO 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1