Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

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Nuevas Elecciones Municipales actualmente en marcha y habilitar a las organizaciones politicas locales que participaron en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2010, por ser el fin de la presente eleccion la proclamacion de autoridades que desempenaran sus cargos en lo que queda del periodo de gobierno municipal 2011-2014. Del padron electoral 5. Para la realizacion del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, convocada para el 16 de marzo de 2014, deben tomarse en cuenta las siguientes actividades: preparacion de presupuesto de los organismos electorales, elaboracion y aprobacion del padron electoral respectivo, constitucion e instalacion de los Jurados Electorales Especiales y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, establecimiento de las mesas de sufragio, asi como la designacion y capacitacion oportuna de sus miembros, el diseno, impresion y distribucion del material electoral a utilizarse y, ademas, su aprobacion para afrontar el MORDAZA de nuevas elecciones municipales, entre otras actividades. Como parte de las citadas actividades, se encuentra la fiscalizacion en la elaboracion del padron electoral que sera utilizado en los procesos electorales y cuya competencia le ha sido asignada al MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 178, numeral 1, de la Constitucion Politica del Peru. En consecuencia, segun lo dispuesto por el articulo 183 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 43 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, es funcion de este proporcionar al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalizacion que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la informacion necesaria que permita verificar el estado del padron electoral al cierre de este. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- PRECISAR que las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el MORDAZA 16 de marzo de 2014, involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado, y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta o que no resultaron revocadas en la consulta popular de revocatoria, conforme lo establecido en la Resolucion Nº 1166-2012-JNE. Articulo Segundo.- PRECISAR que las organizaciones politicas que participen en las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2014 deberan presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual numero a las autoridades revocadas, indicando la condicion del candidato a MORDAZA, en cuanto corresponda. Articulo Tercero.- PRECISAR que en los distritos electorales que se indica a continuacion, se renovara a la totalidad de autoridades de los respectivos concejos municipales, por haber sido revocados todos sus miembros, debiendose presentar las listas de candidatos con observancia de las cuotas electorales, conforme se indica: No menos del 30% de hombres o mujeres 2 2 2 2 2 No menos del 20% de jovenes menores de 29 anos 1 1 1 1 1

CONSIDERANDOS De las Nuevas Elecciones Municipales 1. De conformidad con la convocatoria efectuada por Decreto Supremo Nº 108-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, el MORDAZA 16 de marzo de 2014 se llevara a cabo el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales en 53 circunscripciones ubicadas en distintos departamentos de la Republica, en los que es necesario elegir a los reemplazantes de los alcaldes y/o regidores que fueron revocados en los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizaron el 30 de setiembre de 2012 y el 7 de MORDAZA de 2013, quienes ejerceran tales cargos hasta la culminacion del periodo de gobierno municipal 2011-2014. Este organo colegiado, mediante Acuerdo del Pleno, del 15 de MORDAZA de 2009, emitido como consecuencia de la Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades de los anos 2008 y 2009, preciso que las Nuevas Elecciones Municipales se realizarian solo con respecto a las autoridades revocadas, criterio aplicado tambien en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales 2010, conforme se dispuso en la Resolucion Nº 078-2010-JNE. Asi, luego de la consulta formulada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con el Oficio Nº 2174-2012-SG/ONPE, respecto de la vigencia del criterio MORDAZA citado, este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolucion Nº 1166-2012-JNE, publicada el 20 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, preciso que en las Nuevas Elecciones Municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria, se debera involucrar solo los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado. 2. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las elecciones municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas limite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que resultan utiles difundir para conocimiento de las organizaciones politicas y ciudadania en general, referidas a los plazos de sesenta y treinta dias naturales MORDAZA de la fecha de la eleccion, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios publicos y trabajadores de poderes publicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, asi como determinar la aplicacion de las cuotas electorales en las listas a los cargos de regidores, segun lo previsto en el articulo 10 de la misma ley, debiendose tener en cuenta que en las circunscripciones electorales en donde se llevara a cabo el MORDAZA electoral no existe poblacion perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, por lo que, en estos comicios, no se aplicara esa cuota electoral. 3. Asi, es del caso precisar la fecha limite para la eleccion interna de los candidatos, pues, a tenor de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por Ley Nº 29490, los partidos politicos y los movimientos regionales deben elegir a sus candidatos a cargos de eleccion, mediante elecciones internas, dentro de los 180 dias calendarios anteriores a la fecha de la eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos. 4. Finalmente, es necesario definir que organizaciones politicas pueden presentar listas de candidatos en las

Departamento 1 2 3 4 5 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Provincia CARHUAZ ANDAHUAYLAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Distrito ACOPAMPA KAQUIABAMBA CHACHAS PAMPACOLCA VIRACO

Total de autoridades a reemplazar 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores

Total de regidores a reemplazar 5 5 5 5 5

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