NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Martes 24 de setiembre de 2013 503528 se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan; Que, según lo previsto en el literal a) del artículo 83° del TUO, son servicios públicos esenciales los servicios sanitarios y de salubridad; Que, en este contexto, los literales a) y d) del artículo 84º del TUO, señalan que se declarará ilegal la huelga cuando la misma se materializa no obstante haber sido declarada improcedente y cuando los trabajadores incumplan con lo dispuesto en el artículo 78° o en el artículo 82° del citado TUO; Que, del análisis del documento de visto, se verifi ca el incumplimiento de los artículos 78º y 82° del TUO, así como la confi guración de la causal establecida en el literal a) del artículo 84° de la misma norma, como consecuencia de la huelga nacional indefi nida convocada para el 18 de septiembre de 2013, por la FENUTSSA; De conformidad a lo establecido en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar ilegal la Huelga Nacional Indefi nida convocada a partir del 18 de septiembre del presente año, por la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud – FENUTSSA, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La ausencia ocasionada por la referida medida de fuerza, será considerada como ausencia injustifi cada, sujeta a las medidas administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 992009-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Director de Programa Sectorial III de la Dirección General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 126-2013-BNP Lima, 23 de setiembre de 2013 LA DIRECTORA NACIONAL (e) DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ VISTOS, el Memorándum Nº 193-2013-BNP/DN, de fecha 16 de setiembre de 2013, emitido por Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, y el Informe N° 447-2013- BNP/OAL, de fecha 18 de setiembre de 2013, emitido por la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratifi cado por Decreto Supremo N° 048-2010-PCM y Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor, que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley N° 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 003- 2012-BNP, de fecha 09 de enero de 2012, se dejó sin efecto el artículo cuarto de la Resolución Directoral Nacional Nº 097-2011-BNP, de fecha 04 de octubre de 2011, por el cual se encarga a la Licenciada Irma López de Castilla Delgado, las funciones de la plaza Nº 278, Director del Programa Sectorial III, Categoría Remunerativa F-4, cargo considerado de confi anza, de la Dirección General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú; designándose en su lugar al Licenciado Enrique Arturo Flores Rosales; Que, mediante Memorándum Nº 193-2013-BNP/DN, de fecha 16 de setiembre de 2013, Dirección Nacional dispone que se adopten las medidas correspondientes a fi n de dejar sin efecto la designación del Licenciado Enrique Arturo Flores Rosales como Director General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico; designándose en su lugar al Doctor Luis Fernando Villegas Torres; Que, conforme al Manual Normativo de Personal Nº 002-92-INAP-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 013-92- INAP-DNP, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directa o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, con los derechos y limitaciones que las leyes establecen, siendo esta de carácter temporal y no conlleva la estabilidad laboral, requiere plaza vacante y se formaliza con resolución; Que, todas las Resoluciones de Designación o Nombramiento de funcionario encargados surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionario Públicos; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002- ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nacional Nº 003- 2012-BNP, de fecha 09 de enero de 2012, por el cual se designa al Licenciado Enrique Arturo Flores Rosales, en la Plaza Nº 278, Director de Programa Sectorial III, Categoría Remunerativa F-4, cargo considerado de Confi anza, de la Dirección General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, al Doctor Luis Fernando Villegas Torres, en la plaza Nº 278, Director de Programa Sectorial III, Categoría Remunerativa F-4, cargo considerado de Confi anza, de la Dirección General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú.