Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2013 (24/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 24 de setiembre de 2013

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que se adopten las medidas de reserva del caso, respecto a la informacion registrada para aquellos supuestos en los que las personas hayan cumplido con las penas impuestas, hayan sido absueltas o se MORDAZA dictado auto que declare fundadas algunas excepciones deducidas oportunamente, y que en el caso del Codigo de Procedimientos Penales corresponden a las de naturaleza de accion, cosa juzgada, amnistia y prescripcion; y en el Codigo Procesal Penal a las de improcedencia de accion, cosa juzgada, amnistia y prescripcion o, cuando se MORDAZA dictado auto de no haber merito a abrir instruccion y las demas resoluciones que pongan fin al MORDAZA y que tengan la condicion de firmes. Quinto. Que de conformidad con el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administracion de justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4742013 de la vigesima setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que en los casos de aquellas personas que hayan cumplido con las penas impuestas, hayan sido absueltas, rehabilitadas o cuando se MORDAZA dictado auto que declara fundadas algunas excepciones deducidas, que den por concluido el MORDAZA penal, en el caso del Codigo de Procedimientos Penales las de naturaleza de accion, cosa juzgada, amnistia y prescripcion; y en el caso del Codigo Procesal Penal las de improcedencia de accion, cosa juzgada, amnistia y prescripcion, o se MORDAZA dictado auto de no haber merito a abrir instruccion; y las demas resoluciones que pongan fin al MORDAZA y que tengan la condicion de firme, los jueces de los organos jurisdiccionales penales, de oficio o a pedido de parte, ordenaran a los servidores judiciales responsables que se consigne en el Sistema Informatico Judicial (SIJ) dicha condicion juridica, la que tendra la calidad de confidencial. Articulo Segundo.- Instar a la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial, para que efectue las acciones que conlleven a la habilitacion, en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, de los dispositivos informaticos necesarios donde se pueda registrar la condicion juridica actual de las personas involucradas en procesos penales fenecidos y permitir su catalogacion como informacion confidencial con acceso restringido, de acuerdo a lo senalado precedentemente. Articulo Tercero.- Establecer que el registro informatico de los procesos penales, en los supuestos MORDAZA referidos, constituye una base de datos de uso interno con caracter de confidencial, destinada unicamente para fines estadisticos, fuente informativa interna de organos jurisdiccionales o administrativos de la entidad y base de informacion al mismo interesado, de sus abogados o representantes, cuando lo estime necesario. En tal sentido, los responsables de las Mesas de Partes y Tramite Documentario de los diferentes organos a nivel nacional, se encuentran impedidos de brindar dicha informacion a terceros ajenos a los registros. Articulo Cuarto.- Instituir a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, asi como a sus organos desconcentrados y a la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial, como organos supervisores del cumplimiento de la presente resolucion, dentro de su competencia y atribuciones. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gabinete de Asesores de la Presidencia y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 991572-2

Establecen que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial sea la encargada de efectuar el traslado de adolescentes infractores
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 145-2013-CE-PJ MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Oficio N° 1324-2013-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes establece que ademas de los derechos inherentes a la persona humana, el MORDAZA y el adolescente gozan de los derechos especificos relacionados con su MORDAZA de desarrollo. En caso de infraccion a la ley penal, el MORDAZA y el adolescente menor de catorce (14) anos sera sujeto de medidas de proteccion y el adolescente mayor de catorce (14) anos de medida socio - educativas; y el Libro IV del mismo texto legal regula el sistema de administracion de justicia especializado en el MORDAZA y el adolescente, estableciendo un procedimiento especial determinado en el caso de infraccion a la ley penal. Segundo. Que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente N° 03386-2009PHC/TC, precisa que el articulo 211° del Codigo de los Ninos y Adolescentes determina que la medida de internacion preventiva se llevara a cabo en el Centro de Observacion y Diagnostico del Poder Judicial, sin establecer parametros minimos que permitan determinar en que centro se cumplira con dicha medida y bajo que condiciones se efectuara, por lo que se considera necesario que exista un estandar mas riguroso en la aplicacion de medidas de internamiento, en el que prevalezcan las medidas alternativas a la internacion de las que dispone el Juez, con la finalidad de asegurar que los adolescentes en conflicto con la ley penal, tengan un tratamiento proporcional y razonable a la infraccion cometida. Tercero. Que el ordenamiento legal nacional no cuenta con un Codigo de Ejecucion de Medidas Socioeducativas que determine en que Centro Juvenil el adolescente debera cumplir la medida socioeducativa de internacion, recayendo dicha potestad en el Juez de la causa. Por lo general, dicha medida se cumple en el Centro Juvenil mas cercano a la residencia habitual del infractor. Asimismo, no se encuentra regulado que autoridad tiene la facultad de disponer el traslado de los menores infractores, teniendose como practica que las solicitudes para ello, por motivos de sobrepoblacion, salud, perjuicio en su tratamiento y/o de sus companeros, peligro en su integridad fisica, de los demas adolescentes, del personal que labora y vulnerabilidad en la seguridad de las instalaciones, entre otros; MORDAZA presentadas ante el Juez de la causa, quienes no tienen un criterio uniforme respecto a los traslados. Cuarto. Que para resolver las solicitudes de traslados que presenten Directores de los Centros Juveniles, el Equipo Multidisciplinario debera remitir a la Gerencia de Centros Juveniles un informe debidamente sustentado en base a los supuestos establecidos en el fundamento precedente. Quinto. Que es necesario reglar el procedimiento de traslado de los adolescentes infractores. Para ello, la Gerencia de Centros Juveniles debera elaborar un proyecto de reglamento que establezca medidas especificas respecto al traslado de infractores de la ley penal. Sexto. Que la Gerencia de Centros Juveniles debera tener presente el objetivo y compromisos establecidos en el Convenio N° 001 al Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional, suscrito entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, para la implementacion del

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