NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 15
El Peruano Martes 24 de setiembre de 2013 503533 que se adopten las medidas de reserva del caso, respecto a la información registrada para aquellos supuestos en los que las personas hayan cumplido con las penas impuestas, hayan sido absueltas o se haya dictado auto que declare fundadas algunas excepciones deducidas oportunamente, y que en el caso del Código de Procedimientos Penales corresponden a las de naturaleza de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción; y en el Código Procesal Penal a las de improcedencia de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción o, cuando se haya dictado auto de no haber mérito a abrir instrucción y las demás resoluciones que pongan fi n al proceso y que tengan la condición de fi rmes. Quinto. Que de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 474- 2013 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en los casos de aquellas personas que hayan cumplido con las penas impuestas, hayan sido absueltas, rehabilitadas o cuando se haya dictado auto que declara fundadas algunas excepciones deducidas, que den por concluido el proceso penal, en el caso del Código de Procedimientos Penales las de naturaleza de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción; y en el caso del Código Procesal Penal las de improcedencia de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción, o se haya dictado auto de no haber mérito a abrir instrucción; y las demás resoluciones que pongan fi n al proceso y que tengan la condición de fi rme, los jueces de los órganos jurisdiccionales penales, de ofi cio o a pedido de parte, ordenarán a los servidores judiciales responsables que se consigne en el Sistema Informático Judicial (SIJ) dicha condición jurídica, la que tendrá la calidad de confi dencial. Artículo Segundo.- Instar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para que efectúe las acciones que conlleven a la habilitación, en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, de los dispositivos informáticos necesarios donde se pueda registrar la condición jurídica actual de las personas involucradas en procesos penales fenecidos y permitir su catalogación como información confi dencial con acceso restringido, de acuerdo a lo señalado precedentemente. Artículo Tercero.- Establecer que el registro informático de los procesos penales, en los supuestos antes referidos, constituye una base de datos de uso interno con carácter de confi dencial, destinada únicamente para fi nes estadísticos, fuente informativa interna de órganos jurisdiccionales o administrativos de la entidad y base de información al mismo interesado, de sus abogados o representantes, cuando lo estime necesario. En tal sentido, los responsables de las Mesas de Partes y Trámite Documentario de los diferentes órganos a nivel nacional, se encuentran impedidos de brindar dicha información a terceros ajenos a los registros. Artículo Cuarto.- Instituir a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, así como a sus órganos desconcentrados y a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, como órganos supervisores del cumplimiento de la presente resolución, dentro de su competencia y atribuciones. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 991572-2 Establecen que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial sea la encargada de efectuar el traslado de adolescentes infractores RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 145-2013-CE-PJ Lima, 24 de julio de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 1324-2013-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo IV del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes establece que además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específi cos relacionados con su proceso de desarrollo. En caso de infracción a la ley penal, el niño y el adolescente menor de catorce (14) años será sujeto de medidas de protección y el adolescente mayor de catorce (14) años de medida socio - educativas; y el Libro IV del mismo texto legal regula el sistema de administración de justicia especializado en el niño y el adolescente, estableciendo un procedimiento especial determinado en el caso de infracción a la ley penal. Segundo. Que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 03386-2009- PHC/TC, precisa que el artículo 211° del Código de los Niños y Adolescentes determina que la medida de internación preventiva se llevará a cabo en el Centro de Observación y Diagnóstico del Poder Judicial, sin establecer parámetros mínimos que permitan determinar en qué centro se cumplirá con dicha medida y bajo qué condiciones se efectuará, por lo que se considera necesario que exista un estándar más riguroso en la aplicación de medidas de internamiento, en el que prevalezcan las medidas alternativas a la internación de las que dispone el Juez, con la fi nalidad de asegurar que los adolescentes en confl icto con la ley penal, tengan un tratamiento proporcional y razonable a la infracción cometida. Tercero. Que el ordenamiento legal nacional no cuenta con un Código de Ejecución de Medidas Socioeducativas que determine en qué Centro Juvenil el adolescente deberá cumplir la medida socioeducativa de internación, recayendo dicha potestad en el Juez de la causa. Por lo general, dicha medida se cumple en el Centro Juvenil más cercano a la residencia habitual del infractor. Asimismo, no se encuentra regulado qué autoridad tiene la facultad de disponer el traslado de los menores infractores, teniéndose como práctica que las solicitudes para ello, por motivos de sobrepoblación, salud, perjuicio en su tratamiento y/o de sus compañeros, peligro en su integridad física, de los demás adolescentes, del personal que labora y vulnerabilidad en la seguridad de las instalaciones, entre otros; sean presentadas ante el Juez de la causa, quienes no tienen un criterio uniforme respecto a los traslados. Cuarto. Que para resolver las solicitudes de traslados que presenten Directores de los Centros Juveniles, el Equipo Multidisciplinario deberá remitir a la Gerencia de Centros Juveniles un informe debidamente sustentado en base a los supuestos establecidos en el fundamento precedente. Quinto. Que es necesario reglar el procedimiento de traslado de los adolescentes infractores. Para ello, la Gerencia de Centros Juveniles deberá elaborar un proyecto de reglamento que establezca medidas específi cas respecto al traslado de infractores de la ley penal. Sexto. Que la Gerencia de Centros Juveniles deberá tener presente el objetivo y compromisos establecidos en el Convenio N° 001 al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, para la implementación del