NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Martes 24 de setiembre de 2013 503536 de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho en América Latina, para que asistan al XIV Congreso Latinoamericano AFEIDAL “LA ENSEÑANZA E INVESTIGACION DEL COMERCIO INTERNACIONAL: LAS EXPERIENCIAS LATINOAMERICANAS DE INTEGRACION COMERCIAL, UNA VIA PARA EL DESARROLLO”, a realizarse los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2013. Artículo 2º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y ejecútese. JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ LICHTENHELDT Rector 991523-1 Autorizan viaje a Jefe del Laboratorio de Estructuras de la Universidad Nacional de Ingeniería a Japón, en misión oficial UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1299 Lima, 17 de setiembre de 2013 Visto el Ofi cio Nº 479-CISMID-FIC/2013 del Director (e) del Centro Peruano – Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres – CISMID de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, el Director (e) del CISMID mediante el documento del visto informa que el Dr. Carlos Alberto Zavala Toledo Jefe del Laboratorio de Estructuras – CISMID, ha sido invitado como líder del Grupo 3 del Proyecto SATREPS Perú-Japón “Fortalecimiento de Tecnologías para Mitigación de Desastres por Terremoto y Tsunami en el Perú”, para participar en reuniones de trabajo del mencionado grupo y asistir al 13va. Conferencia Mundial de Aislamiento Sísmico (13th World Conference on Seismic Isolation – 13WCSI) a desarrollarse en Tohoku University, Kawauchi Campus, Sendai, Japón, con la fi nalidad de presentar la investigación titulada: “Advances on Energy Dissipation Technologies for Buildings in Peru”; asimismo, adicionalmente se realizarán visitas técnicas a instituciones relacionadas con la ejecución del proyecto; Que, el Despacho del Rectorado mediante el Prov. Nº 2154-Rect.- del 16 de setiembre de 2013, en atención a lo solicitado por el Director del CISMID mediante el documento del visto, autoriza se otorgue la suma de $ 1 500.00 al Dr. Carlos Alberto Zavala Toledo, por concepto de viáticos, por su participación en las actividades descritas en el considerando precedente, a desarrollarse del 21 al 28 de setiembre de 2013 en las ciudades de Sendai y Tokio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo 50º inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión Ofi cial del Dr. Carlos Alberto Zavala Toledo Jefe del Laboratorio de Estructuras – CISMID, a las ciudades de Sendai y Tokio, en el periodo comprendido entre el 21 al 28 de setiembre de 2013, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe en reuniones de trabajo del Grupo 3 del Proyecto SATREPS Perú- Japón “Fortalecimiento de Tecnologías para Mitigación de Desastres por Terremoto y Tsunami en el Perú”, al 13va. Conferencia Mundial de Aislamiento Sísmico (13th World Conference on Seismic Isolation – 13WCSI), y visitas técnicas a instituciones relacionadas con la ejecución del citado Proyecto. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Carlos Alberto Zavala Toledo, la suma de $ 1 500.00, por concepto de viáticos por las actividades antes mencionadas, la misma que será fi nanciada con cargo a los recursos directamente recaudados de la Administración Central, por el equivalente en nuevos soles. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano en armonía con el Art. 3º de la Ley Nº 27619, y a cargo de los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Civil. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 991530-1 Resuelven ejecutar inhabilitación a sentenciados en el empleo como docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN N° 1643-2013-R-UNE Chosica, 3 de setiembre del 2013 VISTO el Ofi cio N° 147-2008-3° JPT-CSJTC-LDUV, del 01 de julio de 2013, del Tercer Juzgado Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que con el documento del visto, la Juez del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, hace de conocimiento la INHABILITACIÓN impuesta mediante sentencia de vista de fecha 26 de setiembre del 2011, y confi rmada mediante Resolución Suprema, de fecha 29 de enero del 2013 a los sentenciados MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ, VICENTE MARIANO CUENTAS ALVARADO, RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ, SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO y ANTONIO CRUZ BARRIENTOS, adjuntando copias certifi cadas a fojas 35; Que el FALLO de la sentencia expedida por el Colegiado de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, CONDENA a los acusados MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ, VICENTE MARIANO CUENTAS ALVARADO, RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ, SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO y ANTONIO CRUZ BARRIENTOS, como autores del delito contra la Administración Pública - Delito Cometido por Funcionarios Públicos - Corrupción de Funcionarios - APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO - en agravio del Estado; Que IMPUSIERON: CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya ejecución se suspende por el plazo de tres años, bajo las siguientes reglas de conducta: a) No ausentarse del lugar donde residen sin autorización del Juez, b) Comparecer personal y obligatoriamente cada noventa días al Juzgado para informar y justifi car sus actividades y c) No incurrir en la comisión de nuevo delito doloso, todo bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de las alternativas dispuestas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal en caso de incumplimiento; Que además los INHABILITARON por el término de dos años, quedando inhabilitados para la privación de la función, cargo o comisión que ejercían los condenados, aunque provengan de elección popular, así como ejercer mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y seis, incisos primero y segundo del Código Penal, en concordancia con el artículo treinta y ocho de la citada norma sustantiva; Que FIJARON la suma de VEINTE MIL NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparación civil