Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2013 (24/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho en MORDAZA Latina, para que asistan al XIV Congreso Latinoamericano AFEIDAL "LA ENSENANZA E INVESTIGACION DEL COMERCIO INTERNACIONAL: LAS EXPERIENCIAS LATINOAMERICANAS DE INTEGRACION COMERCIAL, UNA VIA PARA EL DESARROLLO", a realizarse los dias 26, 27 y 28 de septiembre de 2013. Articulo 2º.- PUBLICAR, la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y ejecutese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LICHTENHELDT Rector 991523-1

El Peruano Martes 24 de setiembre de 2013

sera financiada con cargo a los recursos directamente recaudados de la Administracion Central, por el equivalente en nuevos soles. Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentara un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, la rendicion de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logistica publique la presente Resolucion en el diario Oficial El Peruano en MORDAZA con el Art. 3º de la Ley Nº 27619, y a cargo de los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingenieria Civil. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 991530-1

Autorizan viaje a Jefe del Laboratorio de Estructuras de la Universidad Nacional de Ingenieria a Japon, en mision oficial
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 1299 MORDAZA, 17 de setiembre de 2013 Visto el Oficio Nº 479-CISMID-FIC/2013 del Director (e) del Centro Peruano ­ Japones de Investigaciones Sismicas y Mitigacion de Desastres ­ CISMID de la Universidad Nacional de Ingenieria; CONSIDERANDO: Que, el Director (e) del CISMID mediante el documento del visto informa que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Laboratorio de Estructuras ­ CISMID, ha sido invitado como lider del Grupo 3 del Proyecto SATREPS Peru-Japon "Fortalecimiento de Tecnologias para Mitigacion de Desastres por Terremoto y Tsunami en el Peru", para participar en reuniones de trabajo del mencionado grupo y asistir al 13va. Conferencia Mundial de Aislamiento Sismico (13th World Conference on Seismic Isolation ­ 13WCSI) a desarrollarse en Tohoku University, Kawauchi Campus, Sendai, Japon, con la finalidad de presentar la investigacion titulada: "Advances on Energy Dissipation Technologies for Buildings in Peru"; asimismo, adicionalmente se realizaran visitas tecnicas a instituciones relacionadas con la ejecucion del proyecto; Que, el Despacho del Rectorado mediante el Prov. Nº 2154-Rect.- del 16 de setiembre de 2013, en atencion a lo solicitado por el Director del CISMID mediante el documento del visto, autoriza se otorgue la suma de $ 1 500.00 al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de viaticos, por su participacion en las actividades descritas en el considerando precedente, a desarrollarse del 21 al 28 de setiembre de 2013 en las ciudades de Sendai y Tokio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el articulo 50º inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en Mision Oficial del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Laboratorio de Estructuras ­ CISMID, a las ciudades de Sendai y Tokio, en el periodo comprendido entre el 21 al 28 de setiembre de 2013, en representacion de la Universidad Nacional de Ingenieria, para que participe en reuniones de trabajo del Grupo 3 del Proyecto SATREPS PeruJapon "Fortalecimiento de Tecnologias para Mitigacion de Desastres por Terremoto y Tsunami en el Peru", al 13va. Conferencia Mundial de Aislamiento Sismico (13th World Conference on Seismic Isolation ­ 13WCSI), y visitas tecnicas a instituciones relacionadas con la ejecucion del citado Proyecto. Articulo 2º.- Otorgar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suma de $ 1 500.00, por concepto de viaticos por las actividades MORDAZA mencionadas, la misma que

Resuelven ejecutar inhabilitacion a sentenciados en el empleo como docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA RESOLUCION N° 1643-2013-R-UNE Chosica, 3 de setiembre del 2013 VISTO el Oficio N° 147-2008-3° JPT-CSJTC-LDUV, del 01 de MORDAZA de 2013, del Tercer Juzgado Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que con el documento del visto, la Juez del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, hace de conocimiento la INHABILITACION impuesta mediante sentencia de vista de fecha 26 de setiembre del 2011, y confirmada mediante Resolucion Suprema, de fecha 29 de enero del 2013 a los sentenciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CUENTAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando copias certificadas a fojas 35; Que el FALLO de la sentencia expedida por el Colegiado de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, CONDENA a los acusados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CUENTAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autores del delito contra la Administracion Publica - Delito Cometido por Funcionarios Publicos - Corrupcion de Funcionarios - APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO - en agravio del Estado; Que IMPUSIERON: CUATRO ANOS DE PENA PRIVATIVA DE MORDAZA, cuya ejecucion se suspende por el plazo de tres anos, bajo las siguientes reglas de conducta: a) No ausentarse del lugar donde residen sin autorizacion del Juez, b) Comparecer personal y obligatoriamente cada noventa dias al Juzgado para informar y justificar sus actividades y c) No incurrir en la comision de MORDAZA delito doloso, todo bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de las alternativas dispuestas en el articulo cincuenta y nueve del Codigo Penal en caso de incumplimiento; Que ademas los INHABILITARON por el termino de dos anos, quedando inhabilitados para la privacion de la funcion, cargo o comision que ejercian los condenados, aunque provengan de eleccion popular, asi como ejercer mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo treinta y seis, incisos primero y MORDAZA del Codigo Penal, en concordancia con el articulo treinta y ocho de la citada MORDAZA sustantiva; Que FIJARON la suma de VEINTE MIL NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparacion civil

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