NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/09/2013)
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El Peruano Martes 24 de setiembre de 2013 503527 aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008/PCM; la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; la Resolución Ministerial Nº 0531-2011/ RE, que aprueba la Directiva N° 01-2011 para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002/ PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013/PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la abogada Milagros Elizabeth Winkelried Salazar, Contratada Administrativa de Servicios, Especialista Legal de la Dirección de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 26 al 27 de setiembre de 2013, para que participe en la IX Reunión de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando; así como autorizar su salida del país el 25 de setiembre de 2013 y su retorno el 27 de setiembre de 2013. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094324: Promoción del Comercio, Inversiones y Turismo, debiendo presentar la rendición de cuentas, en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Milagros Elizabeth Winkelried Salazar 1,350.00 370.00 2 740.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 991778-4 Nombran Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0835/RE-2013 Lima, 21 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2002/RE, se crean las Ofi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial, y el aprovechamiento efi ciente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar al Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 130-2003/RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 020-2002/RE; el Decreto Supremo N° 181-2002/EF; la Resolución Ministerial N° 0579-2002/RE; la Resolución Ministerial Nº 0737- 2004/RE; la Resolución Ministerial N° 1142-2002/RE y su modifi catoria la Resolución Ministerial N° 0366-2009/RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Miguel Alfonso Payet Martínez, Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a partir del 1 de octubre de 2013. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 991778-3 SALUD Declaran ilegal la Huelga Nacional Indefinida convocada por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 597-2013/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2013 Visto, el Memorando Nº 1867-2013-OGGRH/MINSA del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 572- 2013/MINSA, se declara improcedente la huelga nacional indefi nida convocada a partir del 18 de septiembre del presente año por la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud – FENUTSSA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 579-2013/ MINSA, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el Secretario General Nacional de la FENUTSSA contra la Resolución Ministerial Nº 572-2013/ MINSA, al no haberse cumplido con acreditar lo dispuesto por el literal b) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - TUO, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR; Que, mediante documento de visto, el Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que pese a la emisión de las precitadas resoluciones ministeriales, la FENUTSSA viene acatando la medida de huelga nacional indefi nida a partir del 18 de setiembre del presente año. Asimismo, refi ere que la FENUTSSA no cumplió con remitir antes del inicio de la huelga, la relación de los trabajadores garantizando la continuidad de los servicios y actividades que exige la norma, señalando que a criterio de dicho órgano técnico la huelga nacional indefi nida debe ser declarada ilegal por la Titular de la Entidad, precisando que los servidores que acaten dicha medida serán sujetos de las medidas administrativas que correspondan; Que, según el artículo 78º del TUO, una vez declarada la huelga se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, (…); Que, el artículo 82° del TUO, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o