Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2013 (24/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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El Peruano Martes 24 de setiembre de 2013

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a magistrado en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 091-2013-P-CE-PJ MORDAZA, 23 de setiembre de 2013 VISTO: El Memorandum N° 005-2013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Administrativa N° 012-96-CNM, de fecha 23 de enero de 1996, nombro al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna - Moquegua. Posteriormente, en aplicacion de la Resolucion Administrativa N° 122-2011CNM, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaro fundada la solicitud del mencionado juez y se dispuso su reincorporacion a una plaza vacante de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Segundo. Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad limite de setenta anos, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 9), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Memorandum N° 0052013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; asi como de la fotocopia del documento nacional de identidad y partida de nacimiento anexos, aparece que el mencionado juez nacio el 24 de setiembre de 1943. Por consiguiente, el 24 de setiembre del ano en curso cumplira setenta anos de edad; correspondiendo disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del dia 24 de setiembre del ano en curso, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 991572-1

Establecen disposiciones respecto a la informacion registrada para supuestos en los que las personas hayan cumplido con las penas impuestas, hayan sido absueltas, rehabilitadas o se MORDAZA dictado auto que declare fundadas algunas excepciones deducidas que den por concluido el MORDAZA penal y otros
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 130-2013-CE-PJ MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Informe N° 554-2012-GA-P-PJ del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Informe N° 007-2013-RAM-SDSI-GI-GG-PJ, de la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe N° 223-2013-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Informe N° 554-2012-GAP-PJ, el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial propone la emision de un instrumento normativo de aplicacion a nivel nacional, a fin de instaurar un sistema de seguridad que permita la reserva en la entrega de informacion de datos sensibles de personas rehabilitadas penalmente, entre otros supuestos. Ello en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Codigo Penal sobre el particular. De igual modo, se precisa que dicha medida no afectara o perjudicara las politicas de informacion estadistica, informacion interna o documentacion archivistica de la Institucion. Segundo. Que, conforme a lo preceptuado por el articulo 69° del Codigo Penal, quien ha cumplido pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin mas tramite. Asimismo, establece que dicha rehabilitacion produce los siguientes efectos: a) Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se privo. b) La cancelacion de los antecedentes penales judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deberan expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitacion. En esa direccion, el articulo 70° del citado cuerpo normativo prescribe que producida la rehabilitacion, los registros o anotaciones de cualquier clase relativa a la condena impuesta, no pueden ser comunicados a ninguna entidad o persona. Tercero. Que, de otro lado, del analisis del articulo 2° de la Constitucion Politica del Estado, que se refiere a los derechos de la persona, y de la MORDAZA contenida en el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, se evidencia que la implementacion de los aplicativos informaticos que registren informacion de procesos judiciales, deben prever la proteccion de aquella informacion sensible que como en el caso materia del presente analisis estuvieran referidas a personas que hubieran sido rehabilitadas penalmente, sin restringir a las autoridades competentes, al interesado o sus representantes el acceso a dicha informacion, siempre que se adopten las formalidades correspondientes. Cuarto. Que, siendo asi, resulta MORDAZA que los articulos 69° y 70° del Codigo Penal deben ser interpretados y aplicados razonablemente, de modo tal que la conservacion de la informacion registrada de los procesos judiciales no atente contra el derecho a la intimidad de las personas involucradas en un MORDAZA penal, sea cual fuere su condicion y que a la fecha ya no esten procesadas o hayan cumplido su condena. En ese orden de ideas, si bien los registros informaticos no pueden ni deben ser eliminados, es de igual modo necesario

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