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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 24 de setiembre de 2013 503537 deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del Estado; Que VICENTE MARIANO CUENTAS ALVARADO, RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ, SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO, son docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, concordante con los artículos 19°, 21° y 27° del Estatuto, artículo 37° del Reglamento General y los alcances de la Resolución N° 1325-2013-R-UNE, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1°.- EJECUTAR la INHABILITACIÓN impuesta a los sentenciados VICENTE MARIANO CUENTAS ALVARADO, RICARDO OCTAVIO TORRES CHÁVEZ y SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO en el empleo como docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el término de DOS AÑOS, a partir del 03 de setiembre del 2013 hasta el 02 de setiembre del 2015, en mérito a la sentencia de vista de fecha 26 de setiembre del 2011, y confi rmada mediante Resolución Suprema de fecha 29 de enero del 2013. Artículo 2°.- ENCARGAR al Director de la Ofi cina Central de Personal de la UNE que disponga lo pertinente para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 3°.- REMÍTASE copia de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores, a la Comisión de Educación del Congreso, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Educación, y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VLADIMIRO DEL CASTILLO NARRO Rector (e) 992001-1 Declaran nulidad de oficio de la Resolución Nº 003-2013-CU-UNE UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN N° 1688-2013-R-UNE Chosica, 20 de setiembre del 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 1325-2013-R-UNE, del 03 de julio del 2013, se encarga el rectorado de la Universidad Nacional de Educación al doctor Vladimiro Del Castillo Narro, en su calidad de Vicerrector Académico de la Universidad, por haberse ejecutado la INHABILITACIÓN del titular don SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO, impuesta mediante Sentencia de fecha 26 de setiembre del 2011, y confi rmada mediante Resolución Suprema de fecha 29 de enero del 2013, por delito contra la Administración Pública – Delito cometido por Funcionarios Públicos – Corrupción de Funcionarios – Aprovechamiento Indebido de Cargo en agravio del Estado; Que se ha publicado el miércoles 18 de setiembre del 2013, en las Normas Legales del Diario El Peruano, la Resolución N° 003-2013-CU-UNE, de fecha 12 de setiembre del 2013, emitido por autoridad ilegal, auto encargándose el Rectorado de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, trasgrediendo la Ley Universitaria 23733, el Estatuto y Reglamento General de la UNE; Que la persona que fi rma la indicada resolución, proclamándose Presidente del Consejo Universitario, carece de legalidad por estar usurpando las funciones del Rectorado, el mismo que afronta denuncia penal ante el Ministerio Público, siendo nula ipso jure su procedencia; Que conforme lo prescrito en el Artículo 12° numeral 12.1 de la Ley N° 27444, los efectos de la declaratoria de nulidad se retrotraen a la fecha en que se perpetraron los hechos violatorios de la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General de la Universidad; De conformidad con el Artículo 4° y 33° inciso f) de la Ley Universitaria 23733 concordante con el Artículo IV del Título Preliminar, Artículo 202° y 10° de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR la Nulidad de ofi cio de la Resolución N° 003-2013-CU-UNE, de fecha 12 de setiembre del 2013, por las consideraciones expuestas Up Supra y todas las subsecuentes que se deriven. Artículo 2°.- REMÍTASE copia de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores, Comisión de Educación del Congreso y Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VLADIMIRO DEL CASTILLO NARRO Rector (e) 992001-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 843-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01105 MARCA - RECUAY - ÁNCASH Lima, once de setiembre de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 2 de setiembre de 2013 por José Corpus Méndez, gerente de la Municipalidad Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash, al haberse declarado la vacancia de Lionel Fabio Tolentino Flores en el cargo de alcalde, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 24 de agosto de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo de la Municipalidad Distrital de Marca (según acta que aparece a fojas 5 de autos), en la cual, por unanimidad, se declaró la vacancia de Lionel Fabio Tolentino Flores en el cargo de alcalde, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El gerente municipal adjunta a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, el acta de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal, ocurrido el 23 de agosto de 2013 (fojas 3). FUNDAMENTOS 1. De conformidad con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En tal sentido, en vista