NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 16
El Peruano Martes 24 de setiembre de 2013 503534 Anexo del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, de fecha 3 de mayo del año en curso, respecto a la internación de adolescentes infractores en calidad de sentenciados, que hayan alcanzado la mayoría de edad y con un perfi l de alta peligrosidad, en el Pabellón “A” del Módulo 4 del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, conformado por las Alas “1-A” y “2-A”. Sétimo. Que de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 539- 2013 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, sea la encargada de efectuar el traslado de los adolescentes infractores en base a los criterios contenidos en el artículo 237° del Código de los Niños y Adolescentes, y a los fi jados en el tercer fundamento de la presente resolución, previa emisión de un informe favorable del Equipo Multidisciplinario respecto al traslado, y presentación de una solicitud debidamente fundamentada del Director del Centro Juvenil respectivo. Una vez ejecutado el traslado, el Centro Juvenil pondrá en conocimiento del Juez competente qué menor o menores han sido ahí trasladados, adjuntando la documentación correspondiente. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, se encargue del traslado de aquellos adolescentes que cumplen con los requisitos establecidos en el Convenio suscrito entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, de los Centros Juveniles ubicados en provincias al Pabellón “A” del Módulo 4 del Establecimiento Penitenciario de Ancón II - Anexo del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General que en un plazo no mayor de 30 días naturales elabore un proyecto de Reglamento que establezca medidas específi cas respecto al traslado de los infractores de la ley penal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, disponga que todos los Directores de los Centros Juveniles a nivel nacional comuniquen a la familia del adolescente interno una vez ejecutado el traslado. Artículo Quinto.- Disponer, sin perjuicio de lo establecido precedentemente, que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país adopten las acciones necesarias a fi n de que se utilicen los Sistemas de Videoconferencia con los que cuentan los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional, evitando con ello el traslado de los adolescentes a las salas de audiencias y los riesgos de fuga. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 991572-3 Disponen que expedientes tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales que giran en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, expeditos para programar vista de causa, sean remitidos a la Sala Penal Transitoria RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 205-2013-CE-PJ Lima, 16 de setiembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 4871-2013-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Ofi cio N° 336-2013-P-SPT-CS, cursado por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 199-2013-CE-PJ, del 4 de setiembre del año en curso, de conformidad con el pedido formulado por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicitó a la Sala Plena del Supremo Tribunal, en forma excepcional, que los expedientes tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales que giran en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y se encuentran expeditos para programar vista de causa, ingresados entre los meses de enero a abril del año en curso y en estricto orden correlativo, sean remitidos a la referida Sala Penal Transitoria, teniendo en cuenta que la citada Sala Penal Permanente tramita, además, las causas reguladas por el Código Procesal Penal, aunado a la carga procesal pasiva que registra. Segundo. Que, en ese sentido, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Administrativa N° 045-2013-SP-CS-PJ, del 11 de setiembre del presente año, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 80°, inciso 8, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, delegó en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad que le permita proceder a la distribución de expedientes de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo al criterio propuesto. Tercero. Que, en ese contexto y en aras de lograr una efectiva descarga procesal, de acuerdo a la facultad delegada, es pertinente aceptar la propuesta de distribución de causas planteada por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que es atribución del Consejo Ejecutivo determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema. De igual modo, el referido artículo, en el inciso 26, preceptúa que es función de este Órgano de Gobierno, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los jueces y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Tanto más, si se considera la necesidad de lograr que la situación descrita encuentre los canales de solución adecuados para hacer más célere, efi ciente y efi caz el servicio de impartición de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 660- 2013 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.