Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2013 (24/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Anexo del Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA, de fecha 3 de MORDAZA del ano en curso, respecto a la internacion de adolescentes infractores en calidad de sentenciados, que hayan alcanzado la mayoria de edad y con un perfil de alta peligrosidad, en el Pabellon "A" del Modulo 4 del Establecimiento Penitenciario de Ancon II, conformado por las Alas "1-A" y "2-A". Setimo. Que de conformidad con el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administracion de justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 5392013 de la trigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, sea la encargada de efectuar el traslado de los adolescentes infractores en base a los criterios contenidos en el articulo 237° del Codigo de los Ninos y Adolescentes, y a los fijados en el tercer fundamento de la presente resolucion, previa emision de un informe favorable del Equipo Multidisciplinario respecto al traslado, y MORDAZA de una solicitud debidamente fundamentada del Director del Centro Juvenil respectivo. Una vez ejecutado el traslado, el Centro Juvenil pondra en conocimiento del Juez competente que menor o menores han sido ahi trasladados, adjuntando la documentacion correspondiente. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, se encargue del traslado de aquellos adolescentes que cumplen con los requisitos establecidos en el Convenio suscrito entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario INPE, de los Centros Juveniles ubicados en provincias al Pabellon "A" del Modulo 4 del Establecimiento Penitenciario de Ancon II - Anexo del Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de Lima. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General que en un plazo no mayor de 30 dias naturales elabore un proyecto de Reglamento que establezca medidas especificas respecto al traslado de los infractores de la ley penal. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, disponga que todos los Directores de los Centros Juveniles a nivel nacional comuniquen a la familia del adolescente interno una vez ejecutado el traslado. Articulo Quinto.- Disponer, sin perjuicio de lo establecido precedentemente, que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA adopten las acciones necesarias a fin de que se utilicen los Sistemas de Videoconferencia con los que cuentan los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional, evitando con ello el traslado de los adolescentes a las MORDAZA de audiencias y los riesgos de fuga. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 991572-3

El Peruano Martes 24 de setiembre de 2013

Disponen que expedientes tramitados bajo los alcances del Codigo de Procedimientos Penales que giran en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, expeditos para programar vista de causa, MORDAZA remitidos a la Sala Penal Transitoria
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 205-2013-CE-PJ MORDAZA, 16 de setiembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 4871-2013-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y el Oficio N° 336-2013-P-SPT-CS, cursado por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 199-2013-CE-PJ, del 4 de setiembre del ano en curso, de conformidad con el pedido formulado por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicito a la Sala Plena del Supremo Tribunal, en forma excepcional, que los expedientes tramitados bajo los alcances del Codigo de Procedimientos Penales que giran en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y se encuentran expeditos para programar vista de causa, ingresados entre los meses de enero a MORDAZA del ano en curso y en estricto orden correlativo, MORDAZA remitidos a la referida Sala Penal Transitoria, teniendo en cuenta que la citada Sala Penal Permanente tramita, ademas, las causas reguladas por el Codigo Procesal Penal, aunado a la carga procesal pasiva que registra. Segundo. Que, en ese sentido, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Resolucion Administrativa N° 045-2013-SP-CS-PJ, del 11 de setiembre del presente ano, con arreglo a lo preceptuado en el articulo 80°, inciso 8, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, delego en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad que le permita proceder a la distribucion de expedientes de las MORDAZA Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de acuerdo al criterio propuesto. Tercero. Que, en ese contexto y en aras de lograr una efectiva descarga procesal, de acuerdo a la facultad delegada, es pertinente aceptar la propuesta de distribucion de causas planteada por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Cuarto. Que, el articulo 82°, inciso 3, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que es atribucion del Consejo Ejecutivo determinar el numero de MORDAZA Especializadas Permanentes y excepcionalmente el numero de MORDAZA Transitorias de la Corte Suprema. De igual modo, el referido articulo, en el inciso 26, preceptua que es funcion de este Organo de Gobierno, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los jueces y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional. Tanto mas, si se considera la necesidad de lograr que la situacion descrita encuentre los MORDAZA de solucion adecuados para hacer mas celere, eficiente y eficaz el servicio de imparticion de justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6602013 de la trigesima octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las facultades atribuidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial.

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