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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Martes 24 de setiembre de 2013 503521 DECIMA QUINTA.-Vigencia del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo rige a partir del día siguiente de su publicación. DEBE DECIR: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) DECIMA QUINTA.-Vigencia del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo rige a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de la valorización principal que se otorgará en forma progresiva a partir del mes de setiembre, conforme lo establezcan los Decretos Supremos que se emitan para hacerla efectiva. 992011-1 AMBIENTE Anexo del D.S. Nº 010-2013-MINAM, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, modificado por los Decretos Supremos N°s. 016-2010-MINAM, 018-2010- MINAM y 001-2011-MINAM ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 010-2013-MINAM (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del día lunes 23 de setiembre de 2013) Memoria Descriptiva Superfi cie total : 129,18 ha Límites : La demarcación de los límites se realizó a escala 1/7,500, utilizando la información siguiente: DATUM: WGS 84 Sistema de Proyección: UTM Zona: 18 Hemisferio: Sur Complementada con el uso de Imágenes de Satélite y encontrándose toda la información en formato digital y georeferenciada. Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. Distrito Provincia Departamento Ancón Lima Lima Norte Partiendo del Punto A se sigue una línea recta hasta el Punto B donde se gira en un ángulo de 176°43´11´´ y luego continúa en línea recta hasta el Punto C, puntos todos ellos colindantes con el terreno Propiedad del Estado destinado al Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi. A partir del Punto C se gira en un ángulo de 90°43´36´´ hasta llegar en línea recta hasta el Punto D. A partir del Punto D se gira en un ángulo de 271°19´30´´ y se sigue en línea recta hasta el Punto E y luego en línea recta al Punto F donde se gira en un ángulo de 170°13´15´´ continuando luego en línea recta hasta el Punto G; los puntos D, E, F y G son colindantes con terreno Propiedad del Estado destinado a Parque Zonal. Este A partir del Punto G se gira en un ángulo de 91°1´54´´ y se continúa en línea recta hasta el Punto H. Ambos puntos son colindantes con terreno Propiedad del Estado destinado a Parque Zonal. Sur A partir del Punto H se gira en un ángulo de 93°22´16´´ y se continúa en línea recta hasta el Punto I donde se gira en un ángulo de 86°37´44´´ y de allí se continúa en línea recta hasta el Punto J donde se gira en un ángulo de 101°18´50´´ desde donde, en línea recta, se llega al Punto K; estos puntos son colindantes con terreno Propiedad del Estado destinado a Parque Zonal. Del Punto K se gira en un ángulo de 267°11´22´´ y se sigue en línea recta hasta el Punto L donde se gira en un ángulo de 90°0´0´´ y se continúa en línea recta hasta el Punto M donde se gira en un ángulo de 190°43´56´´ y se continúa en línea recta hasta el Punto N; los puntos L, M y N se encuentran colindantes con los terrenos Propiedad del Estado destinados para la Carretera Panamericana Norte. Oeste A partir del Punto N se gira en un ángulo de 92°1´44´´ de donde se continúa en línea recta hasta el Punto O; esta línea se encuentra colindante con terreno Propiedad del Estado destinado a Parque Zonal; en el Punto O se gira en un ángulo de 176°9´29´´ y de allí seguir en línea recta hasta el Punto A, línea que se encuentra colindante con el terreno Propiedad del Estado destinados al Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi. Listado de coordenadas COORDENADAS UTM Punto LADO ANG. INTERNO DISTANCIA Este (X) Norte (Y) A A-B 90°0´00´´ 1080.93 267555.0013 8695344.8896 B B-C 176°43´11´´ 150.38 268302.5948 8694564.1783 C C-D 90°43´36´´ 25.01 268400.2128 8694449.7952 D D-E 271°19´30´´ 454.37 268381.3972 8694433.3205 E E-F 180°0´00´´ 24.49 268688.5413 8694098.4837 F F-G 170°13´15´´ 231.61 268705.0956 8694080.4369 G G-H 91°1´54´´ 743.12 268888.3736 8693938.8303 H H-I 93°22´16´´ 256.07 268444.6924 8393342.7004 I I-J 86°37´44´´ 667.90 268230.6373 8693483.2440 J J-K 101°18´50´´ 508.52 268635.3798 8694027.0560 K K-L 267°11´22´´ 884.37 268294.9384 8694404.7974 L L-M 90°0´00´´ 618.80 267609.7630 8693845.6555 M M-N 190°43´56´´ 449.81 267256.2597 8694353.5388 N N-O 92°1´44´´ 892.64 266935.0379 8694668.4157 O O-A 176°9´29´´ 25.00 267536.9448 8695327.5990 TOTAL 7013.02 El DATUM de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S. Las versiones ofi ciales impresas y digitales de los límites se encuentra en el expediente correspondiente que sustenta el presente Decreto Supremo y en el MINAM respectivamente, por lo que constituyen en lo sucesivo los principales documentos e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.