NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Martes 24 de setiembre de 2013 503530 arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo establecido en el Reglamento; Que el inciso a) del artículo 162° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que puando se trate de carga consolidada, en la vía marítima, el almacén aduanero transmite electrónicamente la tarja al detalle hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga; Que mediante Informe N° 37-2013-SUNAT/3A4100 se determinó que desde el término de la descarga hasta que la carga ingresa a un depósito temporal transcurre un promedio de 12 horas, etapa del proceso que no está a cargo del referido operador; y desde el ingreso de la carga al depósito temporal hasta la transmisión de la tarja al detalle transcurre una mediana de 19 horas para la carga que arribó por APM Terminals Callao y 17 horas para la carga que arribó por D.P.WORLD Callao; Que asimismo, en el referido informe se concluye que la tarja al detalle se transmite en una mediana de 30 horas, tiempo que excede el plazo previsto en el artículo 162° del Reglamento de la Ley General de Aduanas; Que en ese sentido resulta necesario autorizar a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao el ejercicio de la facultad discrecional prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a fi n de no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas; Que estando al Informe N° 38-2013-SUNAT/3A4100, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, de conformidad con el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Facultad discrecional Autorízase a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a ejercer la facultad discrecional, prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, para no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Ítem Base Legal Infractor Infracción Condición Num Inc Art. 1 3 f 192° LGA Depósito temporal No suscriban, no remitan o no transmitan a la A d m i n i s t r a c i ó n Aduanera la información referida a la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señale el Reglamento. Que la infracción haya sido cometida: - A partir del 1.1.2011 : Para la carga ingresada por D.P. WORLD Callao. - A partir del 1.7.2011: Para la carga ingresada por APM Terminals Callao S.A 2. La transmisión de la tarja al detalle se efectúe dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la salida del terminall portuario del último bulto vinculado al documento de transporte máster. Artículo 2°.- Derogación Deróguese la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 247-2011/SUNAT/A. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución tendrá vigencia por un (1) año a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCÍA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 992004-1 Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/ SUNAT, que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 288-2013/SUNAT Lima, 23 de setiembre de 3013 CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias se creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente; Que el numeral 6.3 del artículo 6° de la citada Resolución de Superintendencia establece como condición que debe cumplir el contribuyente a fi n de obtener la autorización para incorporarse al sistema, el haber fi nalizado satisfactoriamente el proceso de homologación, el cual permite verifi car a manera de ensayo, entre otros aspectos, si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario, comunicación de baja, representaciones impresas; Que a efecto de hacer más expeditivo el referido proceso de homologación, es conveniente establecer un plazo para realizarlo, así como reducir los días para que la SUNAT notifi que la resolución que resuelve la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 097- 2012/SUNAT 1.1 Inclúyase como último párrafo del numeral 6.3 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 097- 2012/SUNAT, el siguiente texto: “El proceso de homologación deberá ser efectuado dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes contados desde la presentación de la solicitud. En caso no se cumpliera con el mismo en el citado lapso por causas imputables al contribuyente, se dará por no cumplida dicha condición.” 1.2 Modifíquese el último párrafo del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto: “La SUNAT notifi cará al contribuyente la resolución que resuelva la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema en el plazo de treinta (30) días calendario contado desde la presentación de dicha solicitud. Vencido éste sin notifi carse la resolución correspondiente operará el silencio administrativo negativo”. Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 097- 2012/SUNAT Modifíquese el último párrafo del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: “La autorización para incorporarse al Sistema generará los efectos antes indicados desde el día siguiente de notifi cada la resolución que resuelva la solicitud respectiva y tendrá carácter defi nitivo, por lo que una vez concedida el emisor electrónico no podrá retirarse.”