Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2013 (24/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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arribados en mala condicion exterior, en la forma y plazo establecido en el Reglamento; Que el inciso a) del articulo 162° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que puando se trate de carga consolidada, en la via maritima, el almacen aduanero transmite electronicamente la tarja al detalle hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al termino de la descarga; Que mediante Informe N° 37-2013-SUNAT/3A4100 se determino que desde el termino de la descarga hasta que la carga ingresa a un deposito temporal transcurre un promedio de 12 horas, etapa del MORDAZA que no esta a cargo del referido operador; y desde el ingreso de la carga al deposito temporal hasta la transmision de la tarja al detalle transcurre una mediana de 19 horas para la carga que arribo por APM Terminals Callao y 17 horas para la carga que arribo por D.P.WORLD Callao; Que asimismo, en el referido informe se concluye que la tarja al detalle se transmite en una mediana de 30 horas, tiempo que excede el plazo previsto en el articulo 162° del Reglamento de la Ley General de Aduanas; Que en ese sentido resulta necesario autorizar a la Intendencia de Aduana Maritima del Callao el ejercicio de la facultad discrecional prevista en los articulos 82° y 166° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a fin de no determinar ni sancionar la infraccion prevista en el numeral 3 del inciso f) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas; Que estando al Informe N° 38-2013-SUNAT/3A4100, en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, de conformidad con el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Facultad discrecional Autorizase a la Intendencia de Aduana Maritima del Callao a ejercer la facultad discrecional, prevista en los articulos 82° y 166° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, para no determinar ni sancionar la infraccion prevista en el numeral 3 del inciso f) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Item 1 Base Legal Infractor Infraccion Condicion Num Inc Art. 3 f 192° Deposito No suscriban, Que la infraccion MORDAZA LGA temporal no remitan o no sido cometida: transmitan a la - A partir del 1.1.2011 Administracion : Para la carga Aduanera la ingresada por D.P. informacion referida WORLD Callao. a la tarja al detalle, - A partir del 1.7.2011: la relacion de Para la carga bultos faltantes o ingresada por APM sobrantes, o las Terminals Callao S.A actas de inventario 2. La transmision de de aquellos bultos la tarja al detalle se arribados en mala efectue dentro de condicion exterior, las veinticuatro (24) en la forma y plazo que horas siguientes senale el Reglamento. a la salida del terminall portuario del ultimo bulto vinculado al documento de transporte master.

El Peruano Martes 24 de setiembre de 2013

Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 097-2012/ SUNAT, que creo el Sistema de Emision Electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 288-2013/SUNAT MORDAZA, 23 de setiembre de 3013 CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias se creo el Sistema de Emision Electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente; Que el numeral 6.3 del articulo 6° de la citada Resolucion de Superintendencia establece como condicion que debe cumplir el contribuyente a fin de obtener la autorizacion para incorporarse al sistema, el haber finalizado satisfactoriamente el MORDAZA de homologacion, el cual permite verificar a manera de ensayo, entre otros aspectos, si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a traves del servicio web y si cumplirian con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electronicos, notas electronicas, resumen diario, comunicacion de baja, representaciones impresas; Que a efecto de hacer mas expeditivo el referido MORDAZA de homologacion, es conveniente establecer un plazo para realizarlo, asi como reducir los dias para que la SUNAT notifique la resolucion que resuelve la solicitud de autorizacion para incorporarse al Sistema; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el articulo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- MODIFICACION DEL ARTICULO 6° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 0972012/SUNAT 1.1 Incluyase como ultimo parrafo del numeral 6.3 del articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia Nº 0972012/SUNAT, el siguiente texto: "El MORDAZA de homologacion debera ser efectuado dentro de los veinticinco (25) dias calendario siguientes contados desde la MORDAZA de la solicitud. En caso no se cumpliera con el mismo en el citado lapso por causas imputables al contribuyente, se MORDAZA por no cumplida dicha condicion." 1.2 Modifiquese el ultimo parrafo del articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto: "La SUNAT notificara al contribuyente la resolucion que resuelva la solicitud de autorizacion para incorporarse al Sistema en el plazo de treinta (30) dias calendario contado desde la MORDAZA de dicha solicitud. Vencido este sin notificarse la resolucion correspondiente operara el silencio administrativo negativo". Articulo 2°.- MODIFICACION DEL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 0972012/SUNAT Modifiquese el ultimo parrafo del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: "La autorizacion para incorporarse al Sistema generara los efectos MORDAZA indicados desde el dia siguiente de notificada la resolucion que resuelva la solicitud respectiva y tendra caracter definitivo, por lo que una vez concedida el emisor electronico no podra retirarse."

Articulo 2°.- Derogacion Deroguese la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 247-2011/SUNAT/A. Articulo 3°.- Vigencia La presente Resolucion tendra vigencia por un (1) ano a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 992004-1

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