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El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520209 Artículo 4º.- La presente autorización de viaje no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente 1069947-4 Aprueban Reglamento del Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 90-2014-MINAM 31 de marzo de 2014 Visto; el Memorándum Nº 058-2014-VMGA-MINAM de 17 de febrero de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Acta N° 001-2014-MINAM-CAF del Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM de fecha 07 de febrero del 2014; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional; Que el artículo 21° de la Ley 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al MINAM, quien depositará estos recursos en un fi deicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución del Fideicomiso señalado en la Ley Nº 29325 y de su Comité de Administración, quién actuará en representación del Fideicomitente y estará encargado de defi nir las actividades de gestión ambiental a que se refi ere el artículo 21º de la Ley Nº 28245; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156- 2011-MINAM, se aprobó el Reglamento del Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, el cual tiene como objetivo establecer las normas para el funcionamiento del Comité de Administración del Fideicomiso, así como las facultades, funciones, atribuciones y demás disposiciones que le corresponden; Que, el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, señala que el Comité de Administración del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, podrá destinar dichos recursos al fi nanciamiento de las siguientes acciones o medidas, sin perjuicio de las que se establezcan en aplicación a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: a) Acciones de vigilancia ambiental y de fi scalización ambiental a que se refi ere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1100; b) Elaboración e implementación de instrumentos vinculados a la remediación, descontaminación o rehabilitación de las zonas afectadas por la minería ilegal; y, c) Acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, que sean determinadas por el Comité de Administración del Fideicomiso establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio del Ambiente la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el fi nanciamiento de las acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, en ese sentido, el Comité de Administración del Fideicomiso, ha dispuesto contar con un nuevo Reglamento del Fideicomiso, que regule el procedimiento de transferencia de los recursos del fi deicomiso hacia las entidades públicas que resulten benefi ciarias, normar el funcionamiento del Comité de Administración del Fideicomiso y de su Grupo Técnico así como establecer los mecanismos de control, uso y evaluación que garanticen la transparencia en el fi nanciamiento de proyectos y/o actividades, conforme se advierte del Acta N° 001-2014- MINAM-CAF de fecha 07 de febrero del 2014 del citado Comité; por lo que corresponde, emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011- MINAM, el mismo que consta de seis (06) Capítulos, veinte y cinco (25) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales; que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 156- 2011-MINAM de 19 de julio de 2011. Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO CONSTITUIDO POR DECRETO SUPREMO N° 011-2011-MINAM Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de transferencia de los recursos del fi deicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 011- 2011-MINAM, en el adelante el Fideicomiso, hacia las entidades públicas que resulten benefi ciarias, normar el funcionamiento del Comité de Administración del fi deicomiso y de su Grupo Técnico así como establecer los mecanismos de control, uso y evaluación que garanticen la transparencia en el fi nanciamiento de proyectos y/o