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El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520211 b) Formular el presupuesto anual que será asignado para fi nanciar las propuestas de proyectos y/o actividades. c) Evaluar técnica y legalmente las solicitudes de fi nanciamiento. d) Recomendar al Comité de Administración del Fideicomiso, la aprobación de las propuestas de proyectos y/o actividades sometidos a su consideración. e) Evaluar las solicitudes de desembolso y proponer al Comité de Administración del Fideicomiso su correspondiente aprobación. f) Evaluar los informes de ejecución de actividades y presupuesto de los proyectos y/o actividades fi nanciadas con los fondos del fi deicomiso. g) Elaborar el proyecto de Informe Anual de Desempeño del fi deicomiso. h) Otras funciones que sean encomendadas por el Comité de Administración del Fideicomiso. Capítulo III Política y Criterios de Priorización del Fideicomiso de Gestión Ambiental Artículo 15º.- Política para el uso y destino de los fondos del Fideicomiso de Gestión Ambiental Los fondos del fi deicomiso se destinarán a fi nanciar proyectos y/o actividades que se enmarquen dentro de los lineamientos siguientes: a) Promover y fortalecer las acciones de vigilancia y fi scalización ambiental. b) Impulsar medidas orientadas a la recuperación, descontaminación o rehabilitación de áreas degradadas. c) Impulsar la implementación de estrategias e iniciativas de conservación bajo un enfoque ecosistémico. d) Promover la innovación, las buenas prácticas socioambientales y la investigación ambiental para el desarrollo. Artículo 16º.- Criterios de priorización en el uso y destino de los fondos del Fideicomiso Las solicitudes de fi nanciamiento para proyectos y/o actividades, que se enmarquen en los lineamientos señalados en el artículo precedente, serán priorizados de acuerdo a los criterios siguientes: a) Criterio de alineamiento estratégico: Las solicitudes son priorizadas en función a cómo la contribución del proyecto y/o actividad permitirá cumplir con los objetivos establecidos en los instrumentos de planifi cación ambiental transectorial del MINAM, así como el Plan Estratégico de la entidad solicitante. b) Criterio geográfi co: Las solicitudes son priorizadas en función a la existencia de áreas prioritarias para la conservación, así como zonas con alta incidencia de degradación ambiental. c) Criterio social: Las solicitudes son priorizadas en función a la incidencia de los confl ictos socio ambientales y/o indicadores de pobreza. d) Criterio para favorecer a la formalización de la pequeña minería y minería artesanal: Las solicitudes son priorizadas en función a que permitirán la persecución del delito de minería ilegal, las formalización de la pequeña minería y minería artesanal y remediación ambiental de los impactos ambientales derivados de la minería ilegal. Capítulo IV Procedimiento de evaluación de las propuestas de fi nanciamiento Artículo 17º.- Requisitos de elegibilidad del benefi ciario Los fondos del fi deicomiso se destinarán exclusivamente a fi nanciar proyectos y/o actividades de entidades públicas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que la entidad pública solicitante sea competente en materia de gestión y/o remediación ambiental. b) Que la propuesta se ajuste a las políticas y criterios de priorización del fi deicomiso establecidos en el presente Reglamento. c) Que la solicitud, de ser el caso, implique un requerimiento de fi nanciamiento con cargo a una contrapartida. Artículo 18º.- Presentación de las propuestas La entidad pública interesada remitirá una solicitud dirigida al Comité de Administración del Fideicomiso, adjuntando su propuesta de proyecto y/o actividad y especifi cando el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia los artículos 15º, 16º y 17º del presente reglamento. Artículo 19º.- Evaluación de las propuestas El Grupo Técnico del Fideicomiso evaluará cada una de las propuestas de acuerdo a las políticas y criterios de priorización establecidos en el presente reglamento. El Grupo Técnico del Fideicomiso podrá solicitar opinión a los órganos de línea del MINAM, SERNANP y OEFA, en caso que corresponda, respecto de las propuestas de proyectos y/o actividades que sean materia vinculadas a sus competencias y funciones. Finalizado el proceso de evaluación, el Grupo Técnico del Fideicomiso remitirá al Comité de Administración del Fideicomiso un informe técnico legal recomendado la aprobación de las propuestas que hayan seleccionado. Artículo 20º.- Aprobación de las propuestas El Comité de Administración del Fideicomiso, como consecuencia de un proceso deliberativo, priorizará las propuestas que sean sometidas a su consideración y aprobará las propuestas que serán fi nanciadas con cargo a los fondos del fi deicomiso con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 21º.- Supuesto de abstención en el proceso de aprobación de los proyectos y/o actividades En caso que las solicitudes de fi nanciamiento sean realizadas por Organismos Adscritos al Ministerio del Ambiente, cuyos representantes participan como miembros del Comité de Administración del Fideicomiso, los mismos deberán abstenerse de votar durante el proceso de aprobación de sus respectivas propuestas. Capítulo V Procedimiento de transferencia de los Fondos del Fideicomiso Artículo 22º.- Solicitud de depósito de fondos del Fideicomiso de Gestión Ambiental El Comité de Administración del Fideicomiso solicitará a la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente realizar el trámite correspondiente con la entidad fi nanciera gestora de los fondos del fi deicomiso, a fi n de transferir los recursos que hayan sido autorizados, a favor de las entidades públicas benefi ciarias. Artículo 23º.- Transferencia de los fondos a favor de los benefi ciarios En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la propuesta, se transferirá los recursos fi nancieros autorizados a las entidades públicas benefi ciarias. Los proyectos y/o actividades que se ejecuten con cargo a los fondos del fi deicomiso se sujetarán a la legislación que resulte aplicable. Capítulo VI Transparencia y Rendición de cuentas en la administración del Fideicomiso de Gestión Ambiental Artículo 24º.- Control y seguimiento La entidad pública benefi ciaria remitirá al Comité de Administración del Fideicomiso un informe de medio término y un informe fi nal de ejecución de proyectos y/ o actividades, así como su presupuesto, debidamente sustentados. El Grupo Técnico del Fideicomiso se encargará de evaluar dichos informes y notifi cará al Comité de Administración si los fondos se han ejecutado conforme a los fi nes para los cuales fueron otorgados. Sin perjuicio de ello, los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso o Grupo Técnico del Fideicomiso podrán realizar visitas para verifi car in situ la implementación del proyecto y/o actividades fi nanciadas.