Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2014 (03/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

520211
c) Que la solicitud, de ser el caso, implique un requerimiento de financiamiento con cargo a una contrapartida. Articulo 18º.- MORDAZA de las propuestas La entidad publica interesada remitira una solicitud dirigida al Comite de Administracion del Fideicomiso, adjuntando su propuesta de proyecto y/o actividad y especificando el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia los articulos 15º, 16º y 17º del presente reglamento. Articulo 19º.- Evaluacion de las propuestas El Grupo Tecnico del Fideicomiso evaluara cada una de las propuestas de acuerdo a las politicas y criterios de priorizacion establecidos en el presente reglamento. El Grupo Tecnico del Fideicomiso podra solicitar opinion a los organos de linea del MINAM, SERNANP y OEFA, en caso que corresponda, respecto de las propuestas de proyectos y/o actividades que MORDAZA materia vinculadas a sus competencias y funciones. Finalizado el MORDAZA de evaluacion, el Grupo Tecnico del Fideicomiso remitira al Comite de Administracion del Fideicomiso un informe tecnico legal recomendado la aprobacion de las propuestas que hayan seleccionado. Articulo 20º.- Aprobacion de las propuestas El Comite de Administracion del Fideicomiso, como consecuencia de un MORDAZA deliberativo, priorizara las propuestas que MORDAZA sometidas a su consideracion y aprobara las propuestas que seran financiadas con cargo a los fondos del fideicomiso con el MORDAZA favorable de la mayoria absoluta de sus miembros. Articulo 21º.- Supuesto de abstencion en el MORDAZA de aprobacion de los proyectos y/o actividades En caso que las solicitudes de financiamiento MORDAZA realizadas por Organismos Adscritos al Ministerio del Ambiente, cuyos representantes participan como miembros del Comite de Administracion del Fideicomiso, los mismos deberan abstenerse de votar durante el MORDAZA de aprobacion de sus respectivas propuestas. Capitulo V Procedimiento de transferencia de los Fondos del Fideicomiso Articulo 22º.- Solicitud de deposito de fondos del Fideicomiso de Gestion Ambiental El Comite de Administracion del Fideicomiso solicitara a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Ambiente realizar el tramite correspondiente con la entidad financiera gestora de los fondos del fideicomiso, a fin de transferir los recursos que hayan sido autorizados, a favor de las entidades publicas beneficiarias. Articulo 23º.- Transferencia de los fondos a favor de los beneficiarios En un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la aprobacion de la propuesta, se transferira los recursos financieros autorizados a las entidades publicas beneficiarias. Los proyectos y/o actividades que se ejecuten con cargo a los fondos del fideicomiso se sujetaran a la legislacion que resulte aplicable. Capitulo VI Capitulo IV

b) Formular el presupuesto anual que sera asignado para financiar las propuestas de proyectos y/o actividades. c) Evaluar tecnica y legalmente las solicitudes de financiamiento. d) Recomendar al Comite de Administracion del Fideicomiso, la aprobacion de las propuestas de proyectos y/o actividades sometidos a su consideracion. e) Evaluar las solicitudes de desembolso y proponer al Comite de Administracion del Fideicomiso su correspondiente aprobacion. f) Evaluar los informes de ejecucion de actividades y presupuesto de los proyectos y/o actividades financiadas con los fondos del fideicomiso. g) Elaborar el proyecto de Informe Anual de Desempeno del fideicomiso. h) Otras funciones que MORDAZA encomendadas por el Comite de Administracion del Fideicomiso. Capitulo III Politica y Criterios de Priorizacion del Fideicomiso de Gestion Ambiental Articulo 15º.- Politica para el uso y destino de los fondos del Fideicomiso de Gestion Ambiental Los fondos del fideicomiso se destinaran a financiar proyectos y/o actividades que se enmarquen dentro de los lineamientos siguientes: a) Promover y fortalecer las acciones de vigilancia y fiscalizacion ambiental. b) Impulsar medidas orientadas a la recuperacion, descontaminacion o rehabilitacion de areas degradadas. c) Impulsar la implementacion de estrategias e iniciativas de conservacion bajo un enfoque ecosistemico. d) Promover la innovacion, las buenas practicas socioambientales y la investigacion ambiental para el desarrollo. Articulo 16º.- Criterios de priorizacion en el uso y destino de los fondos del Fideicomiso Las solicitudes de financiamiento para proyectos y/o actividades, que se enmarquen en los lineamientos senalados en el articulo precedente, seran priorizados de acuerdo a los criterios siguientes: a) Criterio de alineamiento estrategico: Las solicitudes son priorizadas en funcion a como la contribucion del proyecto y/o actividad permitira cumplir con los objetivos establecidos en los instrumentos de planificacion ambiental transectorial del MINAM, asi como el Plan Estrategico de la entidad solicitante. b) Criterio geografico: Las solicitudes son priorizadas en funcion a la existencia de areas prioritarias para la conservacion, asi como zonas con alta incidencia de degradacion ambiental. c) Criterio social: Las solicitudes son priorizadas en funcion a la incidencia de los conflictos socio ambientales y/o indicadores de pobreza. d) Criterio para favorecer a la formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal: Las solicitudes son priorizadas en funcion a que permitiran la persecucion del delito de mineria ilegal, las formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal y remediacion ambiental de los impactos ambientales derivados de la mineria ilegal.

Procedimiento de evaluacion de las propuestas de financiamiento Articulo 17º.- Requisitos de elegibilidad del beneficiario Los fondos del fideicomiso se destinaran exclusivamente a financiar proyectos y/o actividades de entidades publicas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que la entidad publica solicitante sea competente en materia de gestion y/o remediacion ambiental. b) Que la propuesta se ajuste a las politicas y criterios de priorizacion del fideicomiso establecidos en el presente Reglamento.

Transparencia y Rendicion de cuentas en la administracion del Fideicomiso de Gestion Ambiental Articulo 24º.- Control y seguimiento La entidad publica beneficiaria remitira al Comite de Administracion del Fideicomiso un informe de medio termino y un informe final de ejecucion de proyectos y/ o actividades, asi como su presupuesto, debidamente sustentados. El Grupo Tecnico del Fideicomiso se encargara de evaluar dichos informes y notificara al Comite de Administracion si los fondos se han ejecutado conforme a los fines para los cuales fueron otorgados. Sin perjuicio de ello, los miembros del Comite de Administracion del Fideicomiso o Grupo Tecnico del Fideicomiso podran realizar visitas para verificar in situ la implementacion del proyecto y/o actividades financiadas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.