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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (03/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520217 Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, tanto de los patrimonios autónomos de capital abierto, como los de capital cerrado; Que, en ese sentido, la Superintendencia del Mercado de Valores ha designado al señor Armando Manco Manco, Intendente General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores, para que participe en la citada pasantía, en atención a que las funciones de dicha área están relacionadas con la regulación y supervisión que realiza la SMV sobre las administradoras de fondos colectivos que operan en nuestro país; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece, respecto a los viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores, resulta pertinente autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Armando Manco Manco, Intendente General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 19 al 26 de abril de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 2,736.30 Viáticos (5 + 2 días) : US$ 3,780.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Asimismo, presentará la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1069947-6 Aprueban convenio de prestación de servicios referido al servicio de calificación de riesgo soberano a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Fitch Ratings Limited RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2014-EF/43 Lima, 2 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y fi nanciera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006- EF y modifi catoria, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los servicios serán efectuadas por la Ofi cina General de Administración (en la actualidad Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos) a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que se considera como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre otros, a los servicios de clasifi cación de riesgo; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del precitado Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos procederá a su contratación directa, previo a lo cual deberá cumplir con realizar las acciones que dicho numeral señala, agregando la Segunda Disposición Final que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Procedimiento es competencia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, en los Memorandos Nºs 002 y 011- 2014-EF/52.05, señala las razones que justifi can la contratación como proveedor único de la empresa Fitch Ratings Limited para que brinde el servicio de califi cación de riesgo soberano; Que, la empresa Fitch Ratings Limited presta el servicio de califi cación de riesgo soberano, mediante la evaluación integral de los aspectos económicos, sociales y políticos de un país en base a su propia metodología, que tiene un signifi cado particular y único en el mercado; Que, la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos ha elaborado el Informe Nº 184-2014-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de convenio de prestación de servicios; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 344-2014-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de convenio de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Fitch Ratings Limited; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008- 2014-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563 – Ley