Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2014 (03/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral como organo de linea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las politicas publicas4 y tiene como funcion especifica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ambito nacional y sectorial5, en normalizacion y certificacion de competencias laborales; Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituye funcion especifica de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboracion de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales6; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0262010-TR, son aprobados los Criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales, estableciendo el MORDAZA procedimental y contenido minimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitucion y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquia. Su ejercicio es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia7, constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por organo facultado en razon de la materia8; Que, la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, luego de la revision y analisis correspondiente, mediante oficio de vistos propone aprobar el Perfil Ocupacional de Operario (a) de Produccion de Alimentos, de conformidad al Informe Nº 001-2013-MTPE/3/19.2/IAFF/CKLJ de fecha 24 de diciembre de 2013, que contiene el sustento tecnico que justifica la necesidad de normalizar dicha ocupacion, asi como al control de calidad efectuado segun Informe N° 001-2014-MTPE/3/19.2/PACC; Que, el Perfil Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido minimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolucion Ministerial N° 026-2010TR (numeral MORDAZA del Anexo), como son: el sector y subsector economico, denominacion de la ocupacion, codigo de la ocupacion, nivel de competencia laboral, competencias basicas, genericas y especificas, contexto de desempeno laboral y periodo de vigencia; por lo que es un Perfil Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeno (producto y conocimientos) que componen una ocupacion, respondiendo a una logica de linea de MORDAZA mas que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ambito de la formacion profesional, capacitacion y gestion de recursos humanos en empresas, ademas de la posibilidad de ser usados en la evaluacion y certificacion de competencias laborales; Que, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral en el ejercicio de las funciones especificas asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion. Aprobar el Perfil Ocupacional de Operario (a) de Produccion de Alimentos, propuesto por la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales,

Coordinadora de la Unidad Tecnica de PARSALUD II, de acuerdo a la terna resultante del MORDAZA de seleccion para consultores individuales SCI N° 001-2014/PARSALUD, en el MORDAZA del procedimiento descrito en el considerando precedente; habiendo ademas, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM) formulado expresiones de no objecion a la contratacion de la persona seleccionada; Que, en este contexto, resulta pertinente emitir el acto resolutivo por el cual se da por concluido el encargo de funciones dispuesto por el articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 643-2012/MINSA, y asimismo, se designa a la nueva Coordinadora de la Unidad Tecnica del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud ­ PARSALUD II; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; y; De conformidad con el numeral 8 del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y en el literal e) del articulo 10° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluido el encargo de funciones de Coordinador de la Unidad Tecnica del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud ­PARSALUD II, establecido en la Resolucion Ministerial N° 643-2012/ MINSA, en merito a las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2°.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA Bejar MORDAZA en el cargo de Coordinadora de la Unidad Tecnica del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud ­PARSALUD II. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1069736-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el Perfil Ocupacional de Operario (a) de Produccion de Alimentos
RESOLUCION DIRECTORAL N°02-2014-MTPE/3/19 MORDAZA, 28 de febrero de 2014. VISTOS: El Oficio N°162-2014-MTPE/3/19.2 de fecha 28 de febrero de 2014 expedido por la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como el Informe Nº 001-2013MTPE/3/19.2/IAFF/CKLJ de fecha 24 de diciembre de 2013 y el Informe N° 001-2014-MTPE/3/19.2/PACC de fecha 22 de enero de 2014, ambos expedidos por Especialistas de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, en relacion al Perfil Ocupacional de Operario (a) de Produccion de Alimentos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se establece como una de las areas programaticas del sector, la de normalizacion y certificacion de competencias laborales1, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional2, asi como funcion rectora formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las politicas nacionales y sectoriales3;

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Literal h) del Articulo 4°. Numeral 5.1. del Articulo 5°. Literal a), numeral 3.1., articulo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR. Articulo 71° Literal "c" del articulo 72° Literal "b" del articulo 75° numeral 65.1. de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General numeral 1, articulo 3°, Ley N° 27444

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