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El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520225 Aprueban el Perfil Ocupacional de Joyería Artesanal - Elaboración de productos con metales preciosos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 06-2014-MTPE/3/19 Lima, 28 de febrero de 2014. VISTOS: El Ofi cio N° 153-2014-MTPE/3/19.2 de fecha 25 de febrero de 2014 expedido por la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como el Informe Nº 002-2014-MTPE/3/19.2/CKLJ de fecha 21 de enero de 2014, el Informe N° 002-2014- MTPE/3/19.2/MAAA de fecha 07 de febrero de 2014 y el Informe N° 004-2014-MTPE/3/19.2/MAAA de fecha 8 de febrero de 2014, expedidos por Especialistas de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales; y Ofi cio N° 012-2014-MINCETUR/VMT/DNA de fecha 07 de enero de 2014, derivado por la Dirección Nacional de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en relación al Perfi l Ocupacional de Joyería Artesanal - Elaboración de productos con metales preciosos, así como los instrumentos del indicado perfi l; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del sector, la de normalización y certifi cación de competencias laborales1, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional2, así como función rectora formulando, planifi cando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales3; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas4 y tiene como función específi ca emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial5, en normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituye función específi ca de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales6; los que, además, se vinculan con la elaboración de instrumentos de evaluación que contengan los criterios de desempeño y conocimientos exigidos en el perfi l ocupacional, constituyéndose así los instrumentos de evaluación en las herramientas técnicas necesarias para el proceso de evaluación de competencias laborales, a fi n de medir y evaluar de manera objetiva la competencia laboral de una persona en un determinado contexto, sea real o simulado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 026- 2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia7, constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia8; Que, la Dirección Nacional de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR presenta el proyecto del Perfi l Ocupacional Joyería Artesanal, siendo derivado éste, a los especialistas de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales para su revisión y análisis correspondiente, dando origen al Informe Nº 002-2014-MTPE/3/19.2/CKLJ, del cual se advierte que el perfi l propuesto y exhibido cumple con el contenido mínimo establecido en el anexo de la Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, por lo que contiene el sustento técnico que justifi ca la necesidad de normalizar dicha ocupación, así como al control de calidad efectuado según Informe N° 002-2014-MTPE/3/19.2/MAAA, el mismo que desarrolla observaciones en cuanto a la denominación del perfi l inicialmente presentado, siendo modifi cado por la denominación Perfi l Ocupacional de Joyería Artesanal – elaboración de productos con metales preciosos; Que, el Perfi l Ocupacional propuesto y modifi cado en cuanto a la denominación, cumple con presentar el contenido mínimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolución Ministerial N° 026-2010-TR (numeral Segundo del Anexo), como son: el sector y subsector económico, denominación de la ocupación, código de la ocupación, nivel de competencia laboral, competencias básicas, genéricas y específi cas, contexto de desempeño laboral y período de vigencia; por lo que es un Perfi l Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeño (producto y conocimientos) que componen una ocupación, respondiendo a una lógica de línea de carrera más que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ámbito de la formación profesional, capacitación y gestión de recursos humanos en empresas, además, de la posibilidad de ser usados en la evaluación y certifi cación de competencias laborales; Que, asimismo, respecto a los instrumentos de evaluación del Perfi l Ocupacional de Joyería Artesanal - Elaboración de productos con metales preciosos, revisados estos, se advierte que contiene información de acuerdo a los estándares de calidad exigidos en el referido Perfi l Ocupacional, recogiendo la información necesaria sobre el desempeño del trabajador, para ser aplicados en los procesos de evaluación y certifi cación de competencias laborales respectivos, asimismo, se aprecia que dichos instrumentos pueden ser aplicados tanto en situación real como en situación simulada de trabajo; por lo que, corresponde aprobar los mencionados instrumentos, conforme al sustento desarrollado en el Informe N° 002- 2014-MTPE/3/19.2/CKLJ, y control de calidad efectuado según Informe N° 004-2014-MTPE/3/19.2/MAAA; Que, debe tenerse en cuenta que, para efectos de garantizar la objetividad y transparencia en las evaluaciones de competencias laborales y con la fi nalidad de no hacer públicos los instrumentos de evaluación por la utilización de estos en diferentes evaluaciones por distintos Centros de Certifi cación, deben tener el carácter de reservado; quedando dichos instrumentos a disposición de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales para que de acuerdo a su competencia disponga de ellos cuando el o los casos lo ameriten; Que, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral en el ejercicio de las funciones específi cas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación. Aprobar el Perfi l Ocupacional de Joyería Artesanal - Elaboración de productos con metales preciosos, propuesto de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. 1 Literal h) del Artículo 4°. 2 Numeral 5.1. del Artículo 5°. 3 Literal a), numeral 3.1., artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR. 4 Artículo 71° 5 Literal “c” del artículo 72° 6 Literal “b” del artículo 75° 7 numeral 65.1. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General 8 numeral 1, artículo 3°, Ley N° 27444