Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (03/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520226 Artículo 2°.- Incorporación y vigencia. Incorporar el Perfi l Ocupacional de Joyería Artesanal - Elaboración de productos con metales preciosos al Catálogo Nacional de Perfi les Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Aprobación de los instrumentos de evaluación. Aprobar los instrumentos de evaluación de las unidades de competencias 1 y 2 correspondientes al Perfi l Ocupacional de Joyería Artesanal - Elaboración de productos con metales preciosos, consistentes en pruebas de conocimiento (escritas) y pruebas de desempeño, de aplicación en situación real y simulada de trabajo. Artículo 4°.- Disposición de aplicación y custodia de los instrumentos de evaluación. Disponer que los instrumentos de evaluación aprobados, sean aplicados de manera reservada y cautelosa por los Centros de Certifi cación de Competencias Laborales autorizados, así como que dichos instrumentos se encuentren a cargo de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, dependencia facultada para facilitarlos a los Centros de Certifi cación de Competencias Laborales cuando lo soliciten para el desarrollo de procesos de evaluación que ejecuten. Artículo 5°.- Propuestas de instrumentos de evaluación de los Centros de Certifi cación de Competencias Laborales. Los Centros de Certifi cación de Competencias Laborales pueden elaborar y proponer instrumentos de evaluación; sin embargo, su aplicación se encuentra sujeta a validación y aprobación por parte de las instancias competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 6°.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfi l Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO Directora General de Formación Profesional y Capacitación laboral 1069588-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2014-MTC Lima, 2 de abril de 2014 VISTOS: El documento CLAC 1.5.3.32/076 de fecha 27 de febrero de 2014 emitido por la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), el Memorándum No. 408-2014- MTC/02.AL.AAH del Viceministerio de Transportes, y el Informe No. 122-2014-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento CLAC 1.5.3.32/076 de fecha 27 de febrero de 2014 emitido por la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), cursa invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en la Reunión del Grupo ad hoc sobre “Medio Ambiente” de la CLAC, el día 07 de abril de 2014, y en la Trigésima Segunda Reunión del Grupo de Expertos en Asuntos Políticos, Económicos y Jurídicos del Transporte Aéreo (GEPEJTA/32), del 08 al 10 de abril de 2014, las cuales se realizarán en la ciudad de La Habana, República de Cuba; Que, la Reunión del Grupo ad hoc sobre “Medio Ambiente” de la CLAC, tiene entre sus objetivos aportar desde nuestra realidad con medidas que puedan mitigar el impacto medio ambiental que genera la actividad de aviación civil, así como compartir experiencias exitosas de los países y establecer acuerdos regionales en materia aeronáutica para el desarrollo sostenible de la aviación en armonía con la conservación del medio ambiente; Que, la Trigésima Segunda Reunión del Grupo de Expertos en Asuntos Políticos, Económicos y Jurídicos del Transporte Aéreo (GEPEJTA/32), tiene entre sus objetivos: i) informar sobre los logros obtenidos en la 38° Asamblea de la OACI (reunión trianual), ii) tratar la macrotarea de Gestión Aeroportuaria y iii) comunicar acerca de lo tratado en la reunión para la enmienda del Protocolo de Tokio; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. No. 006-03-2014, suscrita por el Coordinador del Proyecto OACI; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación de la señora Verónica Alicia Pajuelo Salazar y el señor Roberto Carlos Arámbulo Juárez, profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo No. 056-2013-PCM, la Ley No. 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Verónica Alicia Pajuelo Salazar y del señor Roberto Carlos Arámbulo Juárez, profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 06 al 11 de abril de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. No. 006-03-2014 y al siguiente detalle: Pasajes (para dos personas, incluido el TUUA) US$ 2,808.80 Viáticos (para dos personas) US$ 4,300.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.