Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (03/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520214 Artículo 4º.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1069947-5 Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2014-DE/ Lima, 2 de abril de 2014 Visto, el Ofi cio P.1000-0735 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 18 de marzo de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación a la Marina de Guerra del Perú, para que Personal Naval participe en el Curso de Combate Fluvial Internacional, a realizarse en la Escuela de Combate Fluvial de Puerto Leguízamo, República de Colombia, del 4 de abril al 7 de junio de 2014; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2014, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Subalterno y UN (1) Ofi cial de Mar, califi cados en Infantería de Marina, para que participen en el mencionado curso; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar al personal en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de formar carácter y liderazgo, adquirir conocimientos y experiencias en el manejo adiestrado y competente de las políticas actuales en el ámbito fl uvial, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación recíproca asumido por nuestro país; así como, fomentar e incrementar las medidas de confi anza mutua con Instituciones Armadas de otros países, elevando el nivel profesional de la Marina de Guerra del Perú; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Segundo Jorge Ranfort BALAGUER Lozano y del Ofi cial de Mar 3º Ima. Víctor Rafael LINARES Pizango, para que participen en el Curso de Combate Fluvial Internacional, a realizarse en la Escuela de Combate Fluvial de Puerto Leguízamo, República de Colombia, del 4 de abril al 7 de junio de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Segundo Jorge Ranfort BALAGUER Lozano, CIP. 00093294, DNI. 44381350 y del Ofi cial de Mar 3º Ima. Víctor Rafael LINARES Pizango, CIP. 01107070, DNI. 46889468, para que participen en el Curso de Combate Fluvial Internacional, a realizarse en la Escuela de Combate Fluvial de Puerto Leguizamo, República de Colombia, del 4 de abril al 7 de junio de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima US$ 656.67 x 2 personas (Ida y retorno) US$ 1,313.34 Bogotá - Puerto Leguízamo - Bogotá (República de Colombia) US$ 250.00 x 2 personas (Ida y retorno) US$ 500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,400.00 / 30 x 27 días (abril 2014) US$ 2,160.00 US$ 2,400.00 x 1 mes (mayo 2014) US$ 2,400.00 US$ 2,400.00 / 30 x 7 días (junio 2014) US$ 560.00 US$ 2,200.00 / 30 x 27 días (abril 2014) US$ 1,980.00 US$ 2,200.00 x 1 mes (mayo 2014) US$ 2,200.00 US$ 2,200.00 / 30 x 7 días (junio 2014) US$ 513.33 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 11,626.67 Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensación Extraordinaria Mensual durante el período de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento del presente viaje en Comisión de Servicio en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de