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El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520210 actividades que se ejecuten con cargo a los recursos de dicho fi deicomiso. Artículo 2º.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las entidades públicas solicitantes y/o benefi ciarias de los fondos del fi deicomiso, así como a los entes vinculados a la administración de dichos fondos y órganos de línea del Ministerio del Ambiente – MINAM, en los casos que corresponda. Artículo 3º.- Naturaleza del Fideicomiso El fi deicomiso se compone de los recursos provenientes de las multas hechas efectivas como consecuencia de la infracción de normas ambientales, recaudadas por la Entidades de Fiscalización Ambiental, distintas al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 4º.- Intangibilidad de los fondos del Fideicomiso Los fondos del fi deicomiso, así como los intereses que los mismos devenguen, tienen carácter intangible y se destinan única y exclusivamente a los fi nes a que se refi ere el artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1105- Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; y el presente Reglamento. Capítulo II Entes vinculados a la administración del Fideicomiso de Gestión Ambiental Artículo 5º.- Comité de Administración del Fideicomiso El Comité de Administración del Fideicomiso es el representante del Ministerio del Ambiente en el fi deicomiso. Artículo 6º.- Miembros del Comité de Administración del Fideicomiso El Comité de Administración del Fideicomiso está conformado por los miembros siguientes: a) Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente b) Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. c) Secretario General del Ministerio del Ambiente. d) Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. e) Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 7º.- Funciones del Comité de Administración del Fideicomiso Las funciones del Comité de Administración del Fideicomiso son las siguientes: a) Aprobar la modifi catoria de los lineamientos para la evaluación, uso y destino de los fondos del fi deicomiso. b) Proponer, cuando corresponda, la ampliación y modifi caciones al contrato de fi deicomiso. c) Aprobar las propuestas de proyectos y/o actividades. d) Aprobar las solicitudes de desembolso. e) Aprobar el Informe Anual de Desempeño del fi deicomiso. f) Disponer auditorías y balances. g) Acordar la disolución del fi deicomiso. h) Proponer las modifi caciones al presente Reglamento. i) Supervisar que los fondos del fi deicomiso se ejecuten de acuerdo a los fi nes para los cuales fueron otorgados. j) Designar a un presidente interino en caso de ocurrir la causal prevista en el artículo 21° del presente reglamento, y cuando el Presidente del Comité de Administración del Fideicomiso sea el titular de un Organismo Adscrito del Ministerio del Ambiente. k) Las demás que se desprendan de otros dispositivos legales que le sean aplicables. Artículo 8º.- Elección del Presidente del Comité de Administración del Fideicomiso El Comité de Administración del Fideicomiso elegirá, entre sus miembros, a su Presidente por un período anual, quien podrá ser reelecto, por única vez, por un mismo periodo. Artículo 9º.- Funciones y obligaciones del Presidente del Comité de Administración Son funciones y obligaciones del Presidente del Comité de Administración del Fideicomiso: a) Representar al Comité de Administración del fi deicomiso. b) Defi nir los puntos de agenda. c) Convocar, instalar, presidir y clausurar las sesiones del Comité de Administración del fi deicomiso. d) Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones. e) Convocar a sesiones extraordinarias. f) Dirigir los debates y recibir las mociones planteadas por los miembros del Comité de Administración del fi deicomiso. g) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité de Administración del fi deicomiso. h) Aprobar y fi rmar las actas de las sesiones. i) Emitir voto dirimente en caso de empate. j) Las demás funciones y obligaciones conferidas por el Comité de Administración del fi deicomiso. Artículo 10º.- Funciones y obligaciones de los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso Son funciones y obligaciones de los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso: a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados. b) Designar a sus representantes en el Grupo Técnico del Fideicomiso. c) Proponer que se incluya, en la agenda de las sesiones, los asuntos que consideren necesarios. d) Proponer las modifi caciones que considere pertinentes al acta de la sesión anterior, así como la agenda de las sesiones. e) Emitir su voto. f) Aprobar las actas de las sesiones. Artículo 11º.- Periodicidad de las sesiones del Comité de Administración del Fideicomiso El Comité de Administración del Fideicomiso se reunirá, ordinariamente, una vez cada cuatro (4) meses y, extraordinariamente, las veces que sea convocado por su presidente. La primera sesión del Comité de Administración del Fideicomiso deberá realizarse durante el primer bimestre de cada año, a fi n de aprobar el Informe Anual de Desempeño del Fideicomiso, correspondiente al año anterior. Artículo 12º.- Grupo Técnico del Fideicomiso El Grupo Técnico del Fideicomiso es el órgano de asesoramiento del Comité de Administración del Fideicomiso, encargado de brindar asesoría técnica, legal y administrativa al citado Comité, en materia de evaluación, control y seguimiento de las solicitudes de fi nanciamiento y transferencias realizadas con cargo a los fondos del fi deicomiso. Artículo 13º.- Miembros del Grupo Técnico del Fideicomiso El Grupo Técnico del Fideicomiso estará conformado por un representante titular y uno alterno, designados por cada uno de los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso. Artículo 14º.- Funciones del Grupo Técnico del Fideicomiso El Grupo Técnico del Fideicomiso cuenta con las funciones siguientes: a) Prestar apoyo administrativo, técnico y legal al Comité de Administración del Fideicomiso.