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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (03/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520212 Artículo 25º.- Transparencia El Comité de Administración del Fideicomiso, a través del portal institucional del MINAM, publicará el cronograma del proceso de evaluación de las propuestas de proyectos y/o actividades, la lista de las entidades públicas benefi ciarias del fondo fi duciario, así como el monto del fi nanciamiento aprobado para cada una de ellas. El Comité de Administración del Fideicomiso deberá aprobar y publicar, a través del portal institucional del MINAM, el Informe Anual de Desempeño del fi deicomiso, donde se reporte los proyectos y/o actividades fi nanciadas durante el año, los resultados obtenidos, y la situación económica y fi nanciera del fi deicomiso. El Comité de Administración podrá solicitar la ejecución de una Auditoría, en caso corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento así como la administración del fi deicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM deberá realizarse de manera concordante con lo estipulado en el Título III del Sub - Capítulo II Fideicomiso de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Segunda.- El Ministerio del Ambiente establecerá, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. 1069900-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan en la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la facultad de emitir Certificados de Origen a exportadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2014-MINCETUR Lima, 28 de marzo de 2014 Visto, el Informe N° 03-2014-MINCETUR/VMCE/UO- JBS de la Unidad de Origen y el Memorándum N° 218- 2014-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la delegación de la facultad de expedir certifi cados de origen a las empresas exportadoras; Que, en el Informe N° 03-2014-MINCETUR/VMCE/ UO-JBS de la Unidad de Origen señala que la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita ha cumplido con los requisitos para solicitar la delegación de facultades al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para emitir certifi cados de origen, Informe que sustenta la emisión de la presente Resolución; Que, conforme el numeral 5 del artículo 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 37° B de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2002-MINCETUR y modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, los esquemas preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 67° y 70° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 1.8) del artículo I del Título Preliminar de la misma norma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2010- MINCETUR y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la facultad de emitir Certifi cados de Origen a los exportadores domiciliados en sus respectivas circunscripciones, por un plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución y que tendrá una duración de cinco (5) años. Artículo 2°.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a las normas y directivas vigentes. Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que refi ere el artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita no podrá continuar emitiendo Certifi cados de Origen; para este efecto, requerirá contar expresamente con una nueva delegación o con una prórroga de la presente delegación, otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1069028-1 CULTURA Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2014-MC Lima, 2 de abril de 2014 Visto, el Ofi cio Nº 19-2014-UE-PE/J de fecha 25 de marzo de 2014, de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; y, Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad,