Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2014 (03/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Articulo 25º.- Transparencia El Comite de Administracion del Fideicomiso, a traves del MORDAZA institucional del MINAM, publicara el cronograma del MORDAZA de evaluacion de las propuestas de proyectos y/o actividades, la lista de las entidades publicas beneficiarias del fondo fiduciario, asi como el monto del financiamiento aprobado para cada una de ellas. El Comite de Administracion del Fideicomiso debera aprobar y publicar, a traves del MORDAZA institucional del MINAM, el Informe Anual de Desempeno del fideicomiso, donde se reporte los proyectos y/o actividades financiadas durante el ano, los resultados obtenidos, y la situacion economica y financiera del fideicomiso. El Comite de Administracion podra solicitar la ejecucion de una Auditoria, en caso corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La aplicacion de lo dispuesto en el presente reglamento asi como la administracion del fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM debera realizarse de manera concordante con lo estipulado en el Titulo III del Sub - Capitulo II Fideicomiso de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Segunda.- El Ministerio del Ambiente establecera, mediante Resolucion Ministerial, las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. 1069900-1

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los articulos 67° y 70° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 1.8) del articulo I del Titulo Preliminar de la misma norma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado por el Decreto Supremo N° 001-2010MINCETUR y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Delegar en la Camara de Produccion, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores domiciliados en sus respectivas circunscripciones, por un plazo que se computara a partir de la fecha de suscripcion del Convenio a que se refiere el articulo 2° de la presente Resolucion y que tendra una duracion de cinco (5) anos. Articulo 2°.- La delegacion sera ejercida de acuerdo a los terminos del Convenio que debera suscribir la Camara de Produccion, Comercio, Turismo y Servicios de Paita con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a las normas y directivas vigentes. Articulo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que refiere el articulo 2° de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Vencido el plazo senalado en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, la Camara de Produccion, Comercio, Turismo y Servicios de Paita no podra continuar emitiendo Certificados de Origen; para este efecto, requerira contar expresamente con una nueva delegacion o con una prorroga de la presente delegacion, otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1069028-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Delegan en la Camara de Produccion, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la facultad de emitir Certificados de Origen a exportadores
RESOLUCION MINISTERIAL N° 102-2014-MINCETUR MORDAZA, 28 de marzo de 2014 Visto, el Informe N° 03-2014-MINCETUR/VMCE/UOJBS de la Unidad de Origen y el Memorandum N° 2182014-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, la Camara de Produccion, Comercio, Turismo y Servicios de Paita ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la delegacion de la facultad de expedir certificados de origen a las empresas exportadoras; Que, en el Informe N° 03-2014-MINCETUR/VMCE/ UO-JBS de la Unidad de Origen senala que la Camara de Produccion, Comercio, Turismo y Servicios de Paita ha cumplido con los requisitos para solicitar la delegacion de facultades al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para emitir certificados de origen, Informe que sustenta la emision de la presente Resolucion; Que, conforme el numeral 5 del articulo 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el articulo 37° B de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052002-MINCETUR y modificado por el Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el MORDAZA de los acuerdos suscritos por el Peru, los esquemas preferenciales otorgados, asi como en el ambito no preferencial; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha funcion en personas juridicas del sector privado cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social o

CULTURA
Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-2014-MC MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 Visto, el Oficio Nº 19-2014-UE-PE/J de fecha 25 de marzo de 2014, de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; y, Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmision Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establecen la obligacion de los organismos publicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, los organismos publicos y empresas del Estado, designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad,

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