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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (05/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520389 interna para elección de candidatos de los partidos políticos y movimientos regionales para el proceso de elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Sin embargo, con la fi nalidad de propiciar que la práctica de las acciones de democracia interna al interior de las organizaciones políticas se ciña a las exigencias legales, resulta necesario efectuar nuevas precisiones que brinden mayor orientación a los actores electorales en los procesos de elecciones municipales y regionales, para la obtención de una adecuada aplicación de la normatividad en la conformación de las fórmulas y listas de candidatos cuya inscripción se solicitará ante los Jurados Electorales Especiales. 4. Estas precisiones se encuentran plasmadas en el “Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los procesos regionales y municipales”, en el que se consignan, entre otras, indicaciones sobre la democracia interna en las alianzas electorales, el contenido del estatuto o norma de organización interna y el reglamento electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el “Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales”, cuyo texto es el siguiente: INSTRUCTIVO PARA EL EJERCICIO DE DEMOCRACIA INTERNA EN LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES REGIONALES Y MUNICIPALES I. Objeto El presente instructivo tiene por objeto precisar las pautas que deben seguir los partidos políticos, movimientos de alcance regional o departamental y alianzas electorales, a efectos de definir a sus candidatos a cargos públicos de elección popular, en el marco de los procesos de elecciones regionales y municipales. II. Base legal 2.1 Constitución Política del Perú. 2.2 Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2.3 Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. 2.4 Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 2.5 Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. III. Abreviaturas DNI : Documento Nacional de Identidad. JEE : Jurado Electoral Especial. JNE : Jurado Nacional de Elecciones. LEM : Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales. LER : Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales. LPP : Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. ROP : Registro de Organizaciones Políticas IV. Contenido 1. NORMAS RELATIVAS A LA DEMOCRACIA INTERNA 1.1. Ley de Partido Políticos. 1.2. Estatuto o norma de organización interna El estatuto del partido político o norma de organización interna en el caso de los movimientos regionales o departamentales debe contener lo siguiente: a. Los órganos electorales que participarán en los procesos de elección y designación de candidatos, así como sus atribuciones, estructura organizativa, quórum para la toma de decisiones, entre otras disposiciones para su normal desempeño. b. Disposiciones referidas a la designación directa de candidatos. 1.3. Reglamento electoral El reglamento electoral podrá ser elaborado por el órgano electoral central u otro órgano que disponga el estatuto y aprobado por votación directa de sus afi liados, o por la máxima instancia del partido o movimiento regional. Debe guardar concordancia con el ordenamiento electoral vigente, lo que incluye al estatuto o norma de organización interna de la respectiva organización política. Debería contener el procedimiento para la elaboración, autorización y aprobación del padrón electoral. En cualquier caso, la aprobación de la modifi cación del reglamento electoral no puede ser posterior a la convocatoria del proceso electoral interno. De aprobarse posteriormente, esta modifi cación no resulta vinculante para el proceso electoral interno respectivo. Contenido del reglamento electoral En el reglamento electoral deberá contener como mínimo los siguientes temas: a. Los principios y garantías del proceso electoral. b. Disposiciones sobre los órganos electorales (conformación, organización, funciones, y atribuciones). c. Procedimiento para la elaboración, autorización y aprobación del padrón electoral. d. Etapas del proceso electoral: convocatoria, inscripción de candidaturas, tachas, impugnaciones, elaboración del material de sufragio, desarrollo de acto electoral, escrutinio, cómputo y proclamación de resultados. e. Requisitos adicionales a los establecidos en la ley, exigidos para integrar una lista de candidatos. f. Retiro de candidatos o lista de candidatos. g. Renuncia de candidatos. 2. DEMOCRACIA INTERNA EN LAS ALIANZAS ELECTORALES Las alianzas electorales establecerán en sus respectivas actas de constitución la forma en que se llevará a cabo la elección interna de sus candidatos, respetando las modalidades establecidas por ley. Para tal efecto podrán optar entre las siguientes alternativas: a. Cada una de las organizaciones políticas integrantes de la alianza electoral realiza sus elecciones internas de manera independiente, según la modalidad establecida en sus respectivos estatutos o normas de organización interna. En este supuesto, el acta de constitución de la alianza electoral debe precisar el órgano, el orden, y la modalidad que determinará la lista defi nitiva de candidatos, a efectos de que se aplique un mecanismo de repartición de las candidaturas presentadas en las organizaciones políticas que conforman la alianza electoral. b. Las organizaciones políticas integrantes de la alianza electoral adoptan en conjunto, un mecanismo para establecer una única lista de candidatos. 3. ÓRGANOS ELECTORALES DE DEMOCRACIA INTERNA 3.1. Órgano Electoral Central El órgano electoral central es el máximo órgano colegiado en materia electoral del partido político y movimiento regional o departamental. Debe estar conformado por un mínimo de tres (3) miembros, y contar con órganos electorales descentralizados. En cada organización política el órgano electoral central puede recibir distintas denominaciones, debiéndose señalar de manera clara sus funciones y competencias. Características del órgano electoral central El órgano electoral central tiene las siguientes características: a. Especializado.- Instancia con competencia exclusiva en materia electoral. b. Autónomo.- Se rige por las normas que regulan su competencia, no depende de ningún otro órgano de la organización política.