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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (06/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520456 Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y dos noches de alojamiento serán cubiertos por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), vía reembolso, en tanto que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Narda Lizette Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Microfinanzas de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 08 al 13 de abril de 2014 a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y dos noches de alojamiento serán cubiertos por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), vía reembolso, en tanto que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1 232,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1070877-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban beneficios para la cancelación de multas administrativas y/o sanciones administrativas en vía de cobranza coactiva ORDENANZA Nº 336-MDL Lince, 31 de marzo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 04, de fecha 26 de Marzo del 2014, emitido por las Comisiones de Economía y Administración, y de Asuntos Legales, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA LA CANCELACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y/O SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN VÍA DE COBRANZA COACTIVA” Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza busca mecanismos que conduzcan a la regularización y cancelación de las Resoluciones de Multa Administrativa y/o Resoluciones de Sanción Administrativa existentes y que se encuentren en la Unidad de Ejecución Coactiva, y permitan depurar y sanear la cartera de saldos por este concepto. Artículo 2º.- ALCANCES Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Resoluciones de Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción Administrativa, emitidas desde el año 2003 hasta el momento de entrada en vigencia la presente Ordenanza. Artículo 3º.- BENEFICIOS El presente benefi cio comprende: 1) La condonación del 90% de las Resoluciones de Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción Administrativa. que se encuentren en vía coactiva, de los años 2003 al 2006 cuyos conductores o infractores se encuentren desarrollando actividades económicas en el distrito de Lince; y, 70% los que estén fuera del distrito de Lince. 2) La condonación del 80% de las Resoluciones de Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción Administrativa, que se encuentren en vía coactiva, de los años 2007 al 2009; cuyos conductores o infractores se encuentren desarrollando actividades económicas en el distrito de Lince; y, 60% los que estén fuera del distrito de Lince. 3) La condonación del 70% de las Resoluciones de Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción Administrativa, que se encuentren en vía coactiva, de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; cuyos conductores o infractores se encuentren desarrollando actividades económicas en el distrito de Lince y, 60% los que estén fuera del distrito de Lince. Estos benefi cios se otorgarán durante la vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado del procedimiento de cobranza en que se encuentre siempre y cuando el pago sea al contado. Artículo 4º.- CONDICIONES - En ningún caso, el pago de la Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa exime al administrado la obligación formal de regularización de los hechos que motivaron la imposición de la misma. - En el caso de haberse efectuado pagos a cuenta de la deuda por Resoluciones de Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción Administrativa, se aplicará el benefi cio por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción. - Los administrados que se acojan al presente Programa, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización, por lo que, no podrán presentar futuros recursos impugnatorios respecto a las deudas canceladas en el ámbito de aplicación del presente Programa. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO 5.1 Los contribuyentes que hayan interpuesto Recursos de Reconsideración, Apelación y/o demandas presentadas ante cualquier instancia administrativa y/o