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El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520455 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1920-2014 EL SECRETARIO GENERAL Lima, 28 de marzo de 2014 VISTA: La solicitud presentada por el señor Harry Jicky Helden Muñoz para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Harry Jicky Helden Muñoz postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Harry Jicky Helden Muñoz con matricula número N-4248, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1070486-1 Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 2115-2014 Lima, 4 de abril de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: La invitación cursada por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI, por sus siglas en inglés) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la 6th Annual G-24/AFI Policymakers’ Roundtable on Financial Inclusion y en la 18th Meeting of the AFI Steering Committee, que se llevarán a cabo los días 09 y 10 de abril de 2014, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América; La convocatoria efectuada para las Reuniones de Primavera 2014 del Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial, que se llevarán a cabo del 11 al 13 de abril de 2014, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro ofi cial de la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI, por sus siglas en inglés), cuyo rol es proveer a sus miembros de las herramientas y recursos que propicien la aplicación de las políticas de inclusión fi nanciera más apropiadas en sus respectivos países; Que, la G-24/AFI Roundtable servirá de plataforma de alto nivel para que los funcionarios responsables de formular las políticas fi nancieras en los países emergentes y en desarrollo, así como los expertos en temas de inclusión fi nanciera y socios estratégicos internacionales, compartan experiencias y examinen las opciones para lograr progresos en el tema de formulación de políticas de inclusión fi nanciera y así expandir el acceso de la gente de menores recursos a servicios fi nancieros gracias a enfoques innovadores en materia de políticas e instituciones; Que, la 18th Meeting of the AFI Steering Committee tiene como principal objetivo hacer el seguimiento de los acuerdos arribados en la sesión anterior, además de revisar y discutir una serie de temas estratégicos claves para el futuro de la AFI, alcanzar propuestas sobre la plataforma de participación público-privada, la posible creación de nuevos subcomités, entre otros; Que, las Reuniones de Primavera del Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial reúnen cada primavera a miles de funcionarios gubernamentales, el sector privado, periodistas, integrantes de círculos académicos, representantes de la sociedad civil y otros observadores interesados con el fi n de discutir los avances de la labor del Banco Mundial y el FMI. Asimismo, en el marco de estas reuniones se llevarán a cabo seminarios, sesiones informativas regionales, conferencias de prensa y muchos otros eventos centrados en la economía mundial, el desarrollo internacional y los mercados fi nancieros mundiales; Que, adicionalmente, el 11 de abril de 2014 se sostendrá reuniones con funcionarios del Consultative Group to Assist the Poor (CGAP), con la fi nalidad de coordinar la organización de la próxima reunión anual; Que, en atención a la invitación cursada y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Narda Lizette Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Microfi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;