Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2014 (06/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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electoral a que se refiere el articulo 46 del presente reglamento. La inscripcion en el registro electoral de extranjeros residentes en el Peru puede realizarse hasta la fecha de cierre del padron electoral a utilizarse en el MORDAZA de elecciones municipales determinado. Articulo 44.- Contenido del Registro Electoral de Extranjeros en el Peru El Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru contiene en su base de datos la siguiente informacion: a. Codigo o numero de identificacion b. Fecha de inscripcion c. Identificacion del MORDAZA de elecciones municipales d. Nombres y apellidos e. Sexo f. Lugar y fecha de nacimiento g. Nacionalidad h. Numero de pasaporte i. Numero de carnet de extranjeria j. Referencia de la documentacion presentada para acreditar la residencia en el territorio de la Republica y en una jurisdiccion provincial y/o distrital determinada por mas de dos anos continuos k. Direccion domiciliaria l. Firma m. Foto n. Huella dactilar Articulo 45.- Requisitos de la inscripcion Pueden inscribirse en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru los extranjeros que cumplan con los requisitos siguientes: a. Ser mayor de 18 anos de edad b. Tener goce pleno de su capacidad civil y no encontrarse incurso en ninguna de las causales por las que se suspende el ejercicio de la ciudadania a los peruanos, conforme a lo dispuesto por el articulo 33 de la Constitucion Politica del Peru. c. Residir legalmente por lo menos dos anos continuos previos a la fecha de la eleccion en un distrito o provincia del territorio de la Republica con excepcion de las zonas territoriales fronterizas. Articulo 46.- Efectos de la inscripcion La inscripcion en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru no otorga ciudadania peruana, ni genera vinculacion alguna con tramite de nacionalizacion, generando unicamente la expedicion por el Reniec de un Documento de Acreditacion Electoral. La expedicion del Documento de Acreditacion Electoral permitira a los extranjeros residentes en el Peru el ejercicio de elegir y ser elegidos en un MORDAZA determinado de elecciones municipales y MORDAZA origen a los mismos deberes electorales que los ciudadanos peruanos estan obligados a cumplir, de la siguiente manera: a. Pueden votar para la eleccion de MORDAZA y regidores en los concejos municipales provinciales o distritales de la Republica para cuyas jurisdicciones se han registrado con excepcion de las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas. b. Pueden ser candidatos a los cargos de MORDAZA o regidor en los concejos municipales provinciales o distritales de cuyas jurisdicciones son vecinas con excepcion de las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas; sujetandose a los requisitos previstos en la LEM. Ademas de los senalados en los literales anteriores, para elegir y ser elegidos, las personas extranjeras deben gozar de plena capacidad civil y tener el documento de acreditacion electoral expedido en el Reniec. Articulo 47.- Derechos y deberes politicos conexos Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru podran ser designados como miembro de mesa de sufragio en las circunscripciones

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

donde se encuentran registrados de acuerdo con el sorteo efectuado por ONPE quedando sujetos a las obligaciones impedimentos y sanciones que se deriven de dicha designacion. A su vez los extranjeros inscritos en el citado registro pueden desempenarse como personeros electorales de las organizaciones politicas en el ROP y que participan en el MORDAZA de elecciones municipales. Articulo 48.- Participacion de los extranjeros en los procesos electorales Los extranjeros inscritos en el Registro unicamente podran participar en el MORDAZA de elecciones municipales no extendiendose el derecho conferido a elegir y ser elegidos a las elecciones regionales. Es responsabilidad de los miembros de mesa velar por el estricto cumplimiento de dicha limitacion correspondiendo a la ONPE realizar la capacitacion correspondiente. La participacion de extranjeros en posteriores procesos municipales requiere necesariamente de una nueva inscripcion en el registro. Articulo 49.- Remision de la relacion de extranjeros inscritos en el registro Reniec remite al JNE la relacion de extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru que se encuentren aptos para participar en el MORDAZA de elecciones municipales en igual forma, termino y oportunidad que el padron electoral a utilizarse en el respectivo MORDAZA electoral. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No se considerara reeleccion al caso en que una autoridad postule al mismo cargo para el que fue elegido en una circunscripcion diferente, a distinto cargo en la misma circunscripcion, o a distinto cargo en una circunscripcion diferente a aquella para la cual fue elegido. Segunda.- La verificacion sobre la afiliacion de los candidatos se realizara considerando el registro de afiliados del ROP. Las organizaciones politicas podran presentar actualizaciones a su padron de afiliados unicamente hasta la fecha limite para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas ante el ROP. Articulo Segundo.- APROBAR el formato de inscripcion de listas de candidatos, el modelo de Acta de eleccion interna / Designacion directa de candidato, el formato de declaracion jurada de MORDAZA y el formato resumen de Plan de Gobierno, los mismos que se encuentran en los anexos 1, 2, 3, y 4 como parte integral de la presente resolucion. Articulo Tercero.- REMITIR la presente resolucion a las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificacion y Registro Civil (Reniec), para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion N.º 1155-2006-JNE, de fecha 8 de junio de 2006 y la Resolucion N.º 247-2010-JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010. Articulo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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