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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (06/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520444 electoral a que se refi ere el artículo 46 del presente reglamento. La inscripción en el registro electoral de extranjeros residentes en el Perú puede realizarse hasta la fecha de cierre del padrón electoral a utilizarse en el proceso de elecciones municipales determinado. Artículo 44.- Contenido del Registro Electoral de Extranjeros en el Perú El Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú contiene en su base de datos la siguiente información: a. Código o número de identifi cación b. Fecha de inscripción c. Identifi cación del proceso de elecciones municipales d. Nombres y apellidos e. Sexo f. Lugar y fecha de nacimiento g. Nacionalidad h. Número de pasaporte i. Número de carnet de extranjería j. Referencia de la documentación presentada para acreditar la residencia en el territorio de la República y en una jurisdicción provincial y/o distrital determinada por más de dos años continuos k. Dirección domiciliaria l. Firma m. Foto n. Huella dactilar Artículo 45.- Requisitos de la inscripción Pueden inscribirse en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú los extranjeros que cumplan con los requisitos siguientes: a. Ser mayor de 18 años de edad b. Tener goce pleno de su capacidad civil y no encontrarse incurso en ninguna de las causales por las que se suspende el ejercicio de la ciudadanía a los peruanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Política del Perú. c. Residir legalmente por lo menos dos años continuos previos a la fecha de la elección en un distrito o provincia del territorio de la República con excepción de las zonas territoriales fronterizas. Artículo 46.- Efectos de la inscripción La inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú no otorga ciudadanía peruana, ni genera vinculación alguna con trámite de nacionalización, generando únicamente la expedición por el Reniec de un Documento de Acreditación Electoral. La expedición del Documento de Acreditación Electoral permitirá a los extranjeros residentes en el Perú el ejercicio de elegir y ser elegidos en un proceso determinado de elecciones municipales y dará origen a los mismos deberes electorales que los ciudadanos peruanos están obligados a cumplir, de la siguiente manera: a. Pueden votar para la elección de alcalde y regidores en los concejos municipales provinciales o distritales de la República para cuyas jurisdicciones se han registrado con excepción de las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas. b. Pueden ser candidatos a los cargos de alcalde o regidor en los concejos municipales provinciales o distritales de cuyas jurisdicciones son vecinas con excepción de las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas; sujetándose a los requisitos previstos en la LEM. Además de los señalados en los literales anteriores, para elegir y ser elegidos, las personas extranjeras deben gozar de plena capacidad civil y tener el documento de acreditación electoral expedido en el Reniec. Artículo 47.- Derechos y deberes políticos conexos Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú podrán ser designados como miembro de mesa de sufragio en las circunscripciones donde se encuentran registrados de acuerdo con el sorteo efectuado por ONPE quedando sujetos a las obligaciones impedimentos y sanciones que se deriven de dicha designación. A su vez los extranjeros inscritos en el citado registro pueden desempeñarse como personeros electorales de las organizaciones políticas en el ROP y que participan en el proceso de elecciones municipales. Artículo 48.- Participación de los extranjeros en los procesos electorales Los extranjeros inscritos en el Registro únicamente podrán participar en el proceso de elecciones municipales no extendiéndose el derecho conferido a elegir y ser elegidos a las elecciones regionales. Es responsabilidad de los miembros de mesa velar por el estricto cumplimiento de dicha limitación correspondiendo a la ONPE realizar la capacitación correspondiente. La participación de extranjeros en posteriores procesos municipales requiere necesariamente de una nueva inscripción en el registro. Artículo 49.- Remisión de la relación de extranjeros inscritos en el registro Reniec remite al JNE la relación de extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú que se encuentren aptos para participar en el proceso de elecciones municipales en igual forma, término y oportunidad que el padrón electoral a utilizarse en el respectivo proceso electoral. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No se considerará reelección al caso en que una autoridad postule al mismo cargo para el que fue elegido en una circunscripción diferente, a distinto cargo en la misma circunscripción, o a distinto cargo en una circunscripción diferente a aquella para la cual fue elegido. Segunda.- La verifi cación sobre la afi liación de los candidatos se realizará considerando el registro de afi liados del ROP. Las organizaciones políticas podrán presentar actualizaciones a su padrón de afi liados únicamente hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de organizaciones políticas ante el ROP. Artículo Segundo.- APROBAR el formato de inscripción de listas de candidatos, el modelo de Acta de elección interna / Designación directa de candidato, el formato de declaración jurada de vida y el formato resumen de Plan de Gobierno, los mismos que se encuentran en los anexos 1, 2, 3, y 4 como parte integral de la presente resolución. Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identifi cación y Registro Civil (Reniec), para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N.º 1155-2006-JNE, de fecha 8 de junio de 2006 y la Resolución N.º 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General