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El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520443 libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fi jada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 38.3 Si a un candidato se le impone la pena de inhabilitación, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fi jada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 38.4 En el supuesto previsto en la séptima disposición complementaria de la LEM, el JEE y el JNE dispondrán la exclusión del candidato. 38.5 El JNE dispondrá la exclusión de la lista de candidatos por el incumplimiento de una o más cuotas electorales hasta un día antes de la elección. Artículo 39.- Validez de la inscripción de lista de candidatos No se invalida la inscripción de la lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, permaneciendo los demás en sus posiciones de origen. CAPÍTULO VII Publicidad de la información sobre inscripción de candidatos Artículo 40.- Sistema de registro de información del candidato La resolución de inscripción de lista de candidatos, los datos de los candidatos, las declaraciones juradas de vida, el plan de gobierno y demás resoluciones que emita el JEE son ingresadas en el SIPE-SG. Artículo 41.- Efectos de la inscripción defi nitiva de las listas de candidatos en el SIPE-SG 41.1 Las declaraciones juradas de vida de los candidatos y los planes de gobierno de las organizaciones políticas, cuyas listas sean inscritas defi nitivamente, son accesibles al público a través del portal electrónico institucional del JNE. 41.2 Culminado el proceso electoral, el JNE mantiene en su portal electrónico institucional los planes de gobierno de las listas de candidatos que hubieran resultado ganadoras, de acuerdo con la proclamación correspondiente. TÍTULO IV REGISTRO DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PERÚ PARA ELECCIONES MUNICIPALES Artículo 42.- Organismo encargado del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú El Reniec tiene a su cargo la organización y custodia del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú el cual es abierto ofi cialmente cada vez que se convoque a proceso de elecciones municipales, rigiendo únicamente durante el periodo electoral de las elecciones convocadas. Artículo 43.- Lugar y plazo para la inscripción La persona extranjera residente en el Perú e interesada en participar en las elecciones municipales podrá acudir a las ofi cinas del Reniec donde se le proporcionará un formato con los datos consignados en el artículo 44 del presente reglamento para efectos de su inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú y posterior expedición del documento de acreditación REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN