Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2014 (06/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

520441
25.14 El comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos. El JEE comprobara la veracidad de la informacion presentada, conforme a sus atribuciones. Articulo 26.- Plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion Las organizaciones politicas deben presentar sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales, hasta noventa dias naturales MORDAZA del dia de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podra ser realizado MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripcion de su candidatura. CAPITULO III Tramite de las solicitudes de inscripcion Articulo 27.- Etapas del tramite de las solicitudes de inscripcion El tramite de las solicitudes de inscripcion de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 27.1 Calificacion: En un plazo no mayor de tres dias naturales despues de presentada la solicitud, el JEE verificara el cumplimiento integral de los requisitos senalados en los articulos 22 al 25 del presente reglamento, asi como de las demas exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a tramite. La resolucion que declare inadmisible la solicitud de inscripcion no es apelable. 27.2 Subsanacion: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el articulo 28, numeral 28.1, del presente reglamento. 27.3 Admision y publicacion: La lista que cumpla con todos los requisitos previstos en los articulos 22 al 25, del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, sera admitida a tramite. La resolucion que admite a tramite la respectiva lista de candidatos debera ser publicada conforme a lo senalado en el articulo 30, para la formulacion de tachas conforme a los articulos 31 al 33 del presente reglamento. La publicacion debe realizarse en un plazo MORDAZA de cinco dias naturales, luego de admitida. 27.4 Inscripcion: Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada mediante resolucion del JEE o del Pleno del JNE, el JEE declarara procedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. Articulo 28.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Tratandose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nacion, si dicho plazo venciera en dia inhabil, el interesado podra subsanar el requisito el primer dia habil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 28.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. Articulo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos 29.1 El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o mas candidatos de la lista, no se invalida la inscripcion de los demas candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 29.2 Son requisitos de ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente reglamento, los siguientes:

efectuada por el organo partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna, firmada por el personero legal. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de designacion. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos designados por la organizacion politica. d. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del organo competente encargado de la designacion directa. 25.4 El documento que contiene el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, asi como la MORDAZA de su ingreso en el sistema PECAOE, a traves del MORDAZA electronico institucional del JNE, de conformidad con el articulo 16 del presente reglamento, a excepcion de las NEM, en las cuales solo se presenten listas de regidores. 25.5 El archivo digital del Plan de Gobierno, en medio magnetico. 25.6 La impresion de la Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada al PECAOE, de conformidad con el articulo 10 del presente reglamento. Dicha declaracion debera estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato. 25.7 El original o MORDAZA legalizada de la declaracion de conciencia sobre la pertenencia a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicacion de la cuota, conforme al articulo 8 del presente reglamento. 25.8 El original o MORDAZA legalizada del cargo del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el articulo 8, numeral 8.2, de la LEM. 25.9 El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratandose de trabajadores cuya relacion laboral tenga como fecha de vencimiento treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, deberan presentar el original o MORDAZA legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. Los candidatos que ejerzan funcion docente en el sector publico no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el articulo 8.1, literal e, de la LEM. 25.10 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g)Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 25.11 Original o MORDAZA legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organizacion politica en la que esta inscrito. La renuncia debe ser presentada cinco meses MORDAZA de la fecha limite para solicitar la inscripcion de lista de candidatos, y comunicada al ROP dentro del plazo establecido en el articulo 64 de su reglamento. 25.12 Original o MORDAZA legalizada de la autorizacion expresa, de la organizacion politica en la que el candidato esta inscrito, para que pueda postular por otra organizacion politica. La autorizacion debe ser suscrita por el Secretario General o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 25.13 MORDAZA simple del DNI de cada integrante de la lista, o documento de acreditacion electoral segun corresponda; y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.