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El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520440 c. La alianza entre partido político y movimiento regional, pueden participar en la elección de autoridades municipales que existen en el departamento en el que está inscrito el movimiento integrante de la alianza. d. Las organizaciones políticas locales provinciales pueden participar en la elección de autoridades municipales de su correspondiente provincia, así como en los distritos que comprende la respectiva provincia. e. Las organizaciones políticas locales distritales pueden participar en la elección de las autoridades municipales de su distrito. No es posible efectuar alianzas diferentes a las indicadas en los literales a, b y c. Artículo 20.- Pago de Tasas El pago de tasas, deberá efectuarse únicamente ante el Banco de la Nación. No se admitirán boletas por depósitos en cuenta o pagos directos. Artículo 21.- Horario de atención al público en el día cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de listas de candidatos El último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, ante el JEE competente, la atención al público iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 24:00 horas. CAPÍTULO II Presentación de solicitudes para la inscripción de candidatos Artículo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no deberá estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 10, literales a y b de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10, literal c, de la citada norma, o por resolución del Congreso en el supuesto del artículo 10, literal d, de la LOE. b. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. c. Los extranjeros que postulen deberán presentar su Documento de Acreditación Electoral, y deberán acreditar dos años de domicilio continuos y previos, a la fecha de la correspondiente elección municipal, en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o provincias de frontera. d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la LEM. Artículo 23.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones 23.1 Ningún ciudadano puede ser incluido, sin su consentimiento, en una lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 23.2 Ningún ciudadano puede simultáneamente presentarse a más de un cargo en una misma lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 23.3 Ningún ciudadano puede postular a más de una listas en un mismo distrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante la contravención del presente supuesto, se le considerará candidato en la solicitud de inscripción de lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripción de lista en las que se presente. Artículo 24.- Lista de candidatos 24.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. Para ello, deberá ingresar los datos que correspondan en el Formato de Inscripción en el sistema PECAOE, a través del portal electrónico institucional del JNE, considerando lo siguiente: a. La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores. b. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 30% de varones o mujeres, registrado como tales en su DNI. c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. d. La lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento. 24.2 Luego de efectuado el cálculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un número con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fi n de cumplir con el porcentaje mínimo establecido por ley. 24.3 Para el cálculo de las cuotas de género, de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no se incluyen a los candidatos a alcaldes. 24.4 Ningún ciudadano afi liado a una organización política, que está inscrita en el ROP, podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afi liación hasta cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de listas de candidatos en dicho distrito electoral. Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: 25.1 La impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 25.2 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LPP, y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la elección interna. f. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán fi rmar el acta. 25.3 De ser el caso, para los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, original o copia certifi cada del acta que debe contener la designación directa de hasta una quinta parte del número total de candidatos,