Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2014 (06/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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c. La alianza entre partido politico y movimiento regional, pueden participar en la eleccion de autoridades municipales que existen en el departamento en el que esta inscrito el movimiento integrante de la alianza. d. Las organizaciones politicas locales provinciales pueden participar en la eleccion de autoridades municipales de su correspondiente provincia, asi como en los distritos que comprende la respectiva provincia. e. Las organizaciones politicas locales distritales pueden participar en la eleccion de las autoridades municipales de su distrito. No es posible efectuar alianzas diferentes a las indicadas en los literales a, b y c. Articulo 20.- Pago de Tasas El pago de tasas, debera efectuarse unicamente ante el Banco de la Nacion. No se admitiran boletas por depositos en cuenta o pagos directos. Articulo 21.- Horario de atencion al publico en el dia cierre de MORDAZA de solicitudes de inscripciones de listas de candidatos El ultimo dia del plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, ante el JEE competente, la atencion al publico iniciara a las 08:00 horas y culminara a las 24:00 horas. CAPITULO II MORDAZA de solicitudes para la inscripcion de candidatos Articulo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales Para integrar las listas de candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debera estar suspendido en el ejercicio de la ciudadania por resolucion judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del articulo 10, literales a y b de la LOE, asi como por resolucion judicial que corresponda, en el caso del articulo 10, literal c, de la citada MORDAZA, o por resolucion del Congreso en el supuesto del articulo 10, literal d, de la LOE. b. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. c. Los extranjeros que postulen deberan presentar su Documento de Acreditacion Electoral, y deberan acreditar dos anos de domicilio continuos y previos, a la fecha de la correspondiente eleccion municipal, en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o provincias de frontera. d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el articulo 8 de la LEM. Articulo 23.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones 23.1 Ningun ciudadano puede ser incluido, sin su consentimiento, en una lista de candidatos. Ante la contravencion del presente supuesto se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 23.2 Ningun ciudadano puede simultaneamente presentarse a mas de un cargo en una misma lista de candidatos. Ante la contravencion del presente supuesto se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 23.3 Ningun ciudadano puede postular a mas de una listas en un mismo distrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante la contravencion del presente supuesto, se le considerara candidato en la solicitud de inscripcion de lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripcion de lista en las que se presente. Articulo 24.- Lista de candidatos 24.1 Cada organizacion politica puede solicitar la inscripcion de una sola lista de candidatos por distrito

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

electoral comprendido en su ambito de participacion. Para ello, debera ingresar los datos que correspondan en el Formato de Inscripcion en el sistema PECAOE, a traves del MORDAZA electronico institucional del JNE, considerando lo siguiente: a. La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores. b. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 30% de varones o mujeres, registrado como tales en su DNI. c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. d. La lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el articulo 8 del presente reglamento. 24.2 Luego de efectuado el calculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un numero con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fin de cumplir con el porcentaje minimo establecido por ley. 24.3 Para el calculo de las cuotas de genero, de jovenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no se incluyen a los candidatos a alcaldes. 24.4 Ningun ciudadano afiliado a una organizacion politica, que esta inscrita en el ROP, podra postular por otra organizacion politica, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliacion hasta cinco meses MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos o que su organizacion politica lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripcion de listas de candidatos en dicho distrito electoral. Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: 25.1 La impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal. 25.2 En el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP, y de acuerdo a lo senalado en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o de los integrantes del organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta. 25.3 De ser el caso, para los partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, original o MORDAZA certificada del acta que debe contener la designacion directa de hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos,

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